Normativa mercantil Publicación en la expropiación forzosa: cuándo es obligatoria y dónde debe realizarse

Publicación en la expropiación forzosa: cuándo es obligatoria y dónde debe realizarse

ANUNCIOS LEGALES · ESPAÑA · EXPROPIACIÓN FORZOSA Actualizado: febrero 2026

Publicación en la expropiación forzosa: cuándo es obligatoria y dónde debe realizarse

Publicar un anuncio de información pública en un expediente de expropiación forzosa no es un “extra” ni un trámite opcional: es un paso esencial para garantizar la transparencia, permitir alegaciones y evitar incidencias por defectos de publicidad.

En la práctica, la publicación sirve para informar a titulares y terceros interesados de que existen bienes o derechos afectados, y para que puedan revisar el expediente y corregir errores (titularidad, referencia catastral, superficie o descripción).

Por eso, cuando una Administración o entidad promotora inicia una expropiación, lo habitual no es “publicar por si acaso”, sino publicar porque lo exige el procedimiento y porque una publicación incompleta o en medios incorrectos puede derivar en retrasos, repetición de trámites e incluso impugnaciones.

A continuación explicamos en qué casos hay que publicar, dónde debe hacerse (boletines oficiales, tablón o sede electrónica y, cuando proceda, prensa de amplia difusión) y qué diferencias existen entre publicar con o sin relación de bienes y titulares.

Artículo informativo · Guía práctica sobre anuncios legales

.- ¿Por qué es obligatoria la publicación en un procedimiento de expropiación forzosa?


La publicación de anuncios en un procedimiento de expropiación forzosa es un trámite obligatorio que garantiza la publicidad del expediente, la transparencia administrativa y el derecho de los afectados a informarse y presentar alegaciones.

Mediante la información pública, los titulares y posibles terceros conocen la existencia del expediente, pueden revisar los datos publicados y corregir errores antes de que se produzcan actuaciones como las actas previas, la ocupación o la fijación del justiprecio.

Una publicación correcta, realizada en el momento adecuado y en los medios exigidos, reduce incidencias, evita retrasos y aporta seguridad jurídica a todo el procedimiento expropiatorio.

.- ¿En qué momento del expediente debe realizarse la publicación de información pública?


¿Cuándo publicar anuncio de expropiación forzosa?

 

La publicación de la información pública en un procedimiento de expropiación forzosa debe realizarse en un momento concreto del expediente. No es una publicidad genérica: es un trámite ligado a la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

En términos generales, para publicar anuncio de expropiación forzosa se debe esperar a que el proyecto o actuación esté definido y hacerlo antes de actuaciones materiales como el levantamiento de actas previas, la ocupación o la fijación del justiprecio.

Clave del procedimiento: la publicación debe hacerse cuando el expediente ya permite identificar los bienes afectados, pero todavía existe margen para corregir errores y atender alegaciones antes de avanzar a fases posteriores.

1) Tras la aprobación inicial del proyecto o actuación

El primer momento relevante para publicar anuncio de expropiación forzosa es tras la aprobación del proyecto, plan o actuación que justifica la expropiación. En este punto, ya existe una delimitación suficiente de las afecciones y puede elaborarse la relación de bienes y derechos afectados. Es entonces cuando se abre el trámite de información pública y se publica el anuncio correspondiente.

2) Antes del levantamiento de las actas previas a la ocupación

La publicación debe realizarse con carácter previo al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Este orden es esencial porque la información pública permite que los interesados revisen el expediente y presenten alegaciones antes de cualquier actuación con efectos materiales sobre los bienes.

3) En procedimientos de urgente ocupación

Incluso cuando la expropiación se tramita por urgente ocupación, sigue siendo necesario publicar anuncio de expropiación forzosa. La urgencia no elimina el trámite: acorta plazos y acelera fases. En estos casos, la publicación suele vincularse al señalamiento de las actas previas y al anuncio de ocupación.

4) Cuando se detectan cambios o ampliaciones del expediente

Si durante la tramitación se incorporan nuevos bienes, se modifican parcelas o se corrigen errores relevantes, es necesario realizar una nueva publicación. Este paso garantiza que los nuevos afectados o los datos corregidos queden sometidos también a información pública, evitando defectos de tramitación.

Resumen práctico

  • La publicación se realiza tras la aprobación del proyecto y la definición de las afecciones.
  • Debe hacerse antes de las actas previas a la ocupación y de cualquier actuación material.
  • En urgente ocupación sigue siendo obligatoria, aunque con plazos más breves.
  • Las modificaciones relevantes del expediente requieren una nueva publicación.

En el siguiente apartado analizamos la diferencia entre la publicación con relación de bienes y derechos y la publicación sin relación de expropiados, y en qué casos corresponde utilizar cada una.

.- Publicación con relación de bienes y derechos afectados: cuándo procede:


Publicar anuncio de expropiación forzosa con relación de bienes y derechos

 

La publicación del anuncio de expropiación forzosa con relación de bienes y derechos se utiliza cuando el expediente ya permite identificar de forma precisa las parcelas, fincas o derechos afectados. Es la modalidad más completa de información pública.

¿Cuándo procede publicar con relación de bienes?

Cuando el proyecto o actuación ya define con precisión las parcelas, fincas o derechos afectados, permitiendo elaborar una relación concreta e individualizada.

¿Para qué sirve esta publicación?

Permite a los titulares comprobar la exactitud de los datos publicados y formular alegaciones sobre errores de titularidad, superficie o identificación.

¿Por qué es clave para el procedimiento?

Porque reduce incidencias, reclamaciones y retrasos en fases posteriores como las actas previas, la ocupación o el justiprecio.

¿Qué debe incluir el anuncio publicado?
  • Identificación de la finca o bien afectado.
  • Titular o titulares conocidos.
  • Superficie, linderos o tipo de afección.
  • Referencia catastral, cuando exista.

Una relación incompleta o con errores puede obligar a repetir la publicación de la información pública, con impacto directo en plazos y costes del procedimiento de expropiación forzosa.

En el siguiente apartado analizamos cuándo procede la publicación del anuncio de expropiación forzosa sin relación de expropiados y en qué supuestos se utiliza.

.- Publicación sin relación de expropiados: en qué casos se utiliza


La publicación sin relación de expropiados es una modalidad específica de publicar anuncio de expropiación forzosa que se utiliza cuando, en el momento de abrir el trámite de información pública, no es posible identificar de forma completa a todos los titulares de los bienes y derechos afectados.
 

¿Cuándo procede la publicación sin relación de expropiados?

Cuando existen titulares desconocidos, datos incompletos de propiedad, herencias pendientes, copropiedades complejas o cuando el proyecto aún no permite una delimitación definitiva de todas las afecciones.

¿Para qué sirve este tipo de publicación?

Sirve para dar publicidad general al expediente y permitir que cualquier persona que se considere afectada pueda personarse, examinar la documentación y aportar información relevante antes de que el procedimiento avance.

¿Es suficiente para todo el procedimiento?

No siempre. La publicación sin relación de expropiados suele ser transitoria. Cuando el expediente avanza y se identifican los bienes y titulares, es habitual realizar una nueva publicación con relación individualizada.

¿Qué riesgos existen si se utiliza incorrectamente?

Utilizar esta modalidad cuando ya existen datos suficientes para identificar a los afectados puede considerarse un defecto de publicidad y obligar a repetir la información pública.

En resumen, la publicación sin relación de expropiados permite iniciar correctamente la información pública cuando no es posible identificar aún a todos los afectados, evitando retrasos y asegurando la validez del procedimiento de expropiación forzosa.

.- ¿Dónde debe publicarse un anuncio de expropiación forzosa? Boletines, tablón y prensa

 
Anuncio de expropiación forzosa

 

Al publicar un anuncio de expropiación forzosa no solo importa el contenido, sino dónde se publica. Elegir correctamente los medios es esencial para garantizar la validez del procedimiento y evitar defectos de publicidad.

Boletines oficiales (obligatorio) Siempre

El anuncio debe publicarse siempre en el boletín oficial que corresponda (BOE, diario autonómico o BOP), según el órgano expropiante. En algunos expedientes es obligatoria la publicación en más de un boletín.

Tablón de anuncios o sede electrónica Complementario

Actúa como medio complementario. Refuerza la publicidad del expediente, pero no sustituye a la publicación en boletines oficiales.

Prensa de amplia difusión (cuando procede) Según el caso

Es obligatoria cuando hay titulares desconocidos, un número elevado de afectados o cuando lo exige la normativa sectorial. Refuerza la seguridad jurídica al publicar el anuncio de expropiación forzosa.

Clave práctica: lo habitual para publicar correctamente un anuncio de expropiación forzosa es combinar boletín oficial + tablón y, cuando concurren los supuestos legales, añadir prensa de amplia difusión.

En el siguiente apartado analizamos los errores más frecuentes al publicar anuncios de expropiación forzosa y cómo evitarlos desde el inicio del expediente.

.- Expropiación ¿Qué debe publicarse y cuándo?


Expropiación por urgente ocupación

En la expropiación por urgente ocupación, la tramitación se acelera, pero la publicación de anuncios sigue siendo obligatoria. Publicar correctamente es esencial para garantizar la validez del expediente y el derecho de los afectados.

Ver resumen rápido
  • La urgente ocupación no elimina la obligación de publicar anuncios de expropiación forzosa.
  • Debe publicarse la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.
  • Es obligatorio anunciar el señalamiento de las actas previas a la ocupación.
  • La publicación debe realizarse antes de la ocupación material de los bienes.
  • La omisión o error en la publicación puede generar impugnaciones y retrasos.

En el siguiente apartado analizamos los errores más frecuentes en la publicación de anuncios de expropiación forzosa y cómo evitarlos desde el inicio del expediente.

.- Errores frecuentes en la publicación de anuncios de expropiación

Errores frecuentes al publicar un anuncio de expropiación forzosa

Una parte significativa de las incidencias en los procedimientos de expropiación forzosa se origina por errores de publicación.

 

Resumen: los fallos más comunes al publicar un anuncio de expropiación forzosa son no publicar, publicar en un medio incorrecto, publicar fuera de plazo o publicar con datos incompletos.

Error frecuente Riesgo Consecuencia habitual
No publicar el anuncio de información pública X Nulidad del trámite y posible reinicio del procedimiento
Publicar en un medio no obligatorio o insuficiente X Defecto de publicidad e impugnación del expediente
Publicar sin relación de bienes cuando ya hay datos completos X Repetición de la información pública con relación individualizada
Errores en la identificación de parcelas o titulares X Alegaciones, correcciones y retrasos en fases posteriores
No republicar tras modificar o ampliar el expediente X Retroacción de actuaciones e incidencias procedimentales
Publicar fuera de plazo o después de actuaciones materiales X Vulneración del derecho a alegar y posible anulación del trámite

No publicar el anuncio de información pública

X
Consecuencia habitual
Nulidad del trámite y posible reinicio del procedimiento

Publicar en un medio no obligatorio o insuficiente

X
Consecuencia habitual
Defecto de publicidad e impugnación del expediente

Publicar sin relación de bienes cuando ya hay datos completos

X
Consecuencia habitual
Repetición de la información pública con relación individualizada

Errores en la identificación de parcelas o titulares

X
Consecuencia habitual
Alegaciones, correcciones y retrasos en fases posteriores

No republicar tras modificar o ampliar el expediente

X
Consecuencia habitual
Retroacción de actuaciones e incidencias procedimentales

Publicar fuera de plazo o después de actuaciones materiales

X
Consecuencia habitual
Vulneración del derecho a alegar y posible anulación del trámite

.- Consecuencias de una publicación incorrecta o incompleta


Consecuencias de una publicación incorrecta del anuncio de expropiación forzosa

 

La publicación incorrecta o incompleta de un anuncio de expropiación forzosa no es un error menor. Al tratarse de un trámite esencial, cualquier defecto de publicidad puede generar consecuencias jurídicas, retrasos y costes adicionales para la Administración o la entidad promotora.

Ver consecuencias

Nulidad del expediente

La falta de publicación o una publicidad defectuosa puede provocar la nulidad o anulabilidad del procedimiento.

Repetición de trámites

Obliga a repetir la información pública y retrotraer actuaciones ya realizadas.

Retrasos y paralizaciones

Los errores de publicación pueden paralizar la ocupación o la ejecución de la actuación.

Incremento de costes

Más publicaciones, ampliación de plazos y gestión de incidencias generan costes adicionales.

Además, una publicación defectuosa facilita la impugnación del procedimiento de expropiación forzosa si los afectados acreditan que no pudieron conocer el expediente ni ejercer su derecho a alegar.

Enfoque práctico: una publicación correcta del anuncio de expropiación forzosa actúa como garantía preventiva, permitiendo corregir errores a tiempo y evitando problemas jurídicos en fases avanzadas del expediente.

Por ello, planificar la publicación, elegir los medios obligatorios y revisar el contenido del anuncio antes de su difusión no solo cumple la normativa, sino que protege la validez del expediente.

En el apartado final incluimos un checklist práctico para verificar si la publicación del anuncio de expropiación forzosa se ha realizado correctamente.

.- Lo importante: cómo garantizar una publicación válida y eficaz


Cómo garantizar una publicación válida del anuncio de expropiación forzosa

Garantizar que la publicación de un anuncio de expropiación forzosa sea válida y eficaz depende de una correcta combinación de momento, contenido y medio de publicación. Una buena planificación evita incidencias y refuerza la seguridad jurídica del expediente.

Garantía clave: una publicación correcta previene impugnaciones, evita retrasos y protege la validez del procedimiento.

Ver checklist para ampliar información

Checklist esencial

  • Publicar en la fase correcta del expediente.
  • Determinar si procede publicación con o sin relación de bienes.
  • Revisar la identificación exacta de fincas y titulares.
  • Seleccionar los medios obligatorios (boletines, tablón y prensa).
  • Indicar plazos claros para examinar y alegar.

Planificación

Definir desde el inicio qué anuncios son necesarios y cuándo publicarlos.

Revisión previa

Verificar el contenido del anuncio antes de su publicación.

Medio correcto

Asegurar la publicación en los medios legalmente exigidos.

Contar con un servicio especializado en anuncios legales permite centralizar la gestión, asegurar el cumplimiento normativo y disponer de evidencias de publicación ante cualquier revisión.

.- Conclusión

¿Necesita publicar un anuncio de expropiación forzosa o confirmar qué medios son obligatorios en su expediente?

Solicita presupuesto

.- FAQ (preguntas frecuentes)


Preguntas frecuentes sobre la publicación en la expropiación forzosa


¿Es siempre obligatoria la publicación de información pública en una expropiación forzosa?
Sí. La publicación de la información pública es un trámite esencial del procedimiento de expropiación forzosa y permite a los afectados examinar el expediente y formular alegaciones antes de que se adopten decisiones con efectos materiales.
¿Qué ocurre si no se publica correctamente un anuncio de expropiación?
Una publicación incorrecta, incompleta o en medios no obligatorios puede generar defectos de publicidad, obligar a repetir el trámite, provocar retrasos o dar lugar a impugnaciones del expediente.
¿Cuándo debe publicarse el anuncio de información pública?
El anuncio debe publicarse tras la aprobación del proyecto o actuación y antes de realizar actuaciones materiales sobre los bienes, como las actas previas o la ocupación, incluso en los casos de urgente ocupación.
¿Dónde debe publicarse un anuncio de expropiación forzosa?
Con carácter general, debe publicarse en el boletín oficial correspondiente, complementarse con el tablón de anuncios o sede electrónica y, cuando existan titulares desconocidos o muchos afectados, en prensa de amplia difusión.
¿Cuál es la diferencia entre publicar con y sin relación de expropiados?
La publicación con relación se utiliza cuando ya es posible identificar parcelas y titulares. La publicación sin relación se emplea cuando la identificación aún no es completa, por ejemplo, por titulares desconocidos o afecciones no delimitadas.
¿La urgente ocupación elimina la obligación de publicar anuncios?
No. La urgente ocupación acorta plazos, pero no elimina la obligación de publicar los anuncios exigidos para garantizar la validez del procedimiento.
¿Puede ser necesario repetir la publicación durante el expediente?
Sí. Si se incorporan nuevos bienes, se modifican parcelas o se detectan errores relevantes, debe realizarse una nueva publicación para

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