¿Es legal convocar juntas generales de varias sociedades mediante una única publicación?
Una cuestión práctica que genera dudas en la gestión de grupos empresariales. La gestión de grupos empresariales plantea con frecuencia una cuestión práctica: ¿es posible convocar una junta general de accionistas de varias sociedades mediante una sola publicación? Aunque la Ley de Sociedades de Capital (LSC) no lo regula expresamente, la práctica mercantil y el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) permiten esta posibilidad, siempre que se respete la individualidad jurídica de cada sociedad.¿Se puede convocar juntas de accionistas de varias sociedades en una única convocatoria?
.- Principio general: una convocatoria por sociedad
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) (arts. 166 y ss.) establece que la junta general es el órgano soberano de cada sociedad y su convocatoria corresponde al órgano de administración respectivo.
El artículo 173 LSC exige que toda convocatoria incluya la siguiente información mínima:
- ➤ Denominación de la sociedad: identificación completa y forma jurídica.
- ➤ Fecha, hora y lugar de celebración: datos exactos del acto societario.
- ➤ Orden del día: puntos concretos a tratar en la junta.
- ➤ Derecho de información y demás menciones legales: conforme a la LSC y los estatutos sociales.
Por tanto, la regla general es clara: cada sociedad debe tener su propia convocatoria. No obstante, el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) introduce una excepción que facilita la gestión de grupos empresariales, permitiendo la publicación conjunta bajo ciertas condiciones.
.- Convocatoria conjunta: admisible con condiciones
El artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) dispone expresamente:
“Podrán publicarse conjuntamente los anuncios de convocatoria de juntas de sociedades pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se exprese con claridad a cuál corresponde cada anuncio.”
De esta norma se desprende que la publicación conjunta es admisible siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- ➤ Las sociedades pertenezcan al mismo grupo (art. 42 del Código de Comercio).
- ➤ Se distinga con claridad la información correspondiente a cada sociedad.
- ➤ Se mantenga la autonomía formal y jurídica de cada junta.
En consecuencia, no se trata de una junta única, sino de varias juntas convocadas de forma separada, aunque publicadas en un único anuncio.
.- Requisitos formales para la publicación conjunta
Para que la convocatoria conjunta sea válida y admisible en el BORME, deben observarse ciertos requisitos prácticos que garanticen la individualización y validez de cada convocatoria.
a) Identificación completa de cada sociedad
Cada bloque de convocatoria debe contener los siguientes datos de manera clara y ordenada:- ➤ Denominación social y forma jurídica.
- ➤ Domicilio y datos registrales.
- ➤ Fecha, hora y lugar de celebración.
- ➤ Tipo de junta (ordinaria o extraordinaria).
- ➤ Orden del día específico.
b) Redacción diferenciada
El anuncio debe estructurarse en apartados independientes, uno por cada sociedad, evitando ambigüedades y garantizando la transparencia de la información. Cada convocatoria debe presentarse con su texto propio, sin mezclarse con el de otras sociedades del grupo.c) Pertenencia al mismo grupo
El Reglamento del Registro Mercantil limita esta práctica a las sociedades que pertenezcan al mismo grupo empresarial, entendiendo como tal una relación de control o dependencia conforme al artículo 42 del Código de Comercio. Solo en estos casos se justifica la publicación conjunta en un único anuncio del BORME..- Criterio del BORME y de la Dirección General
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha reiterado en diversas resoluciones que las convocatorias conjuntas son válidas siempre que se respete la individualización formal de cada sociedad dentro del anuncio.
Asimismo, el BORME admite la publicación conjunta, siempre que el texto sea claro, estructurado y sin riesgo de confusión, permitiendo al lector identificar fácilmente a qué sociedad corresponde cada convocatoria.
Atención: se rechaza toda convocatoria que pretenda agrupar a varias sociedades bajo una sola junta general, ya que ello vulneraría la independencia jurídica y autonomía societaria de cada entidad.
.- Ejemplos de redacción admitida y no admitida
Ejemplos válidos
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE HOLDING ALFA, S.A.
Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca a los accionistas a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día 15 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas, en el domicilio social (...), con el siguiente orden del día: (...)
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE BETA INVERSIONES, S.L.
El órgano de administración convoca Junta General Ordinaria que se celebrará el mismo día y lugar, a las 10:30 horas, con el siguiente orden del día: (...)
Ejemplo no válido
“Se convoca una única Junta General de las sociedades del Grupo Alfa para aprobar las cuentas de todas ellas.”
.- Ventajas de la publicación conjunta
- Simplificación administrativa para grupos con múltiples filiales.
- Homogeneidad en la redacción y coordinación de fechas de las juntas.
.- Conclusión
Ventajas y desventajas de la publicación conjunta de juntas generales
| Tipo | Aspecto | Descripción | Riesgo o Beneficio |
|---|---|---|---|
| Ahorro de costes | Permite reducir el gasto en publicaciones en el BORME al reunir varios anuncios en uno solo. | Beneficio económico a corto plazo. | |
| Simplificación administrativa | Facilita la gestión de juntas cuando las sociedades del grupo comparten administración y estructura. | Mayor eficiencia en la preparación de documentación. | |
| Riesgo de confusión jurídica | Una redacción ambigua o conjunta puede invalidar la convocatoria al no identificar correctamente cada sociedad. | Alto riesgo de rechazo por el Registro Mercantil. | |
| Vulneración de la autonomía societaria | Tratar a varias sociedades como una sola junta contradice el principio de independencia jurídica del art. 166 LSC. | Posible nulidad de acuerdos adoptados. | |
| Complejidad en el control registral | El BORME puede rechazar la publicación si no distingue con claridad la información de cada entidad. | Pérdida de tiempo y costes adicionales. |
Conclusión
Aunque la publicación conjunta aporte ahorros y cierta eficiencia, su ejecución presenta riesgos jurídicos y registrales elevados (confusión, falta de individualización, rechazo o nulidad). Por ello, no se recomienda su uso generalizado: es preferible convocatorias individuales que aseguren claridad, trazabilidad y plena seguridad jurídica.
.- Otros artículos de interés
Otros artículos del Blog
Convocatoria de Juntas en las Sociedades de Capital
Cómo convocar correctamente la junta general y evitar rechazos del Registro Mercantil.
Funcionalidades y características legales de la web corporativa y diferencias con la web comercial
Diferencias jurídicas entre la web corporativa y la comercial, y sus obligaciones legales principales.
Modelos de Anuncios Legales para Actos Societarios
Ejemplos listos para usar conforme a la Ley de Sociedades de Capital y al BORME.
Motivos de Rechazo a la Inscripción de Acuerdos Sociales
Errores frecuentes en la convocatoria y documentación; cómo evitarlos según la Guía 2025.
