Convocatoria de junta judicial o registral: guía completa
Actualizado: mayo de 2026. Una convocatoria de junta judicial o registral es una vía excepcional para celebrar la junta general de una sociedad cuando los administradores no la convocan estando obligados, no atienden la solicitud de los socios minoritarios o existe una situación que impide al órgano de administración convocarla correctamente. En estos casos, la convocatoria puede ser acordada por el Letrado de la Administración de Justicia —antiguo Secretario Judicial— o por el Registrador Mercantil del domicilio social, según lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Resumen: si los administradores no convocan la junta general cuando están obligados, los socios pueden solicitar la convocatoria ante el Juzgado de lo Mercantil o ante el Registro Mercantil. Una vez acordada, el anuncio debe publicarse conforme a la normativa aplicable y a los estatutos sociales. ¿Necesita publicar una convocatoria de junta judicial o registral? En Anuncios Legales gestionamos la publicación de anuncios de convocatoria judicial o registral en BORME, prensa y web corporativa, con revisión del texto y adaptación al medio correspondiente.
.- Qué es una convocatoria de junta judicial o registral
La convocatoria de junta judicial o registral es el procedimiento que permite convocar la junta general de socios o accionistas cuando la sociedad no lo hace por los cauces ordinarios.
En condiciones normales, la junta general debe ser convocada por los administradores o, en su caso, por los liquidadores. Sin embargo, cuando estos no cumplen con su obligación o no pueden actuar válidamente, determinados socios pueden solicitar la convocatoria ante el Juzgado de lo Mercantil o ante el Registro Mercantil.
Idea clave: esta figura sirve para desbloquear situaciones en las que la sociedad necesita celebrar una junta, pero el órgano de administración no la convoca, no puede hacerlo o no atiende la solicitud de los socios legitimados.
Convocatoria judicial
Se solicita ante el Juzgado de lo Mercantil y se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria.
Convocatoria registral
Se solicita ante el Registro Mercantil del domicilio social cuando concurren los supuestos previstos legalmente.
.- Cuándo puede solicitarse
La convocatoria judicial o registral puede solicitarse cuando la sociedad no convoca la junta general por los cauces ordinarios o cuando el órgano de administración no puede actuar válidamente.
01
Junta ordinaria no convocada
Cuando la junta general ordinaria no se ha convocado dentro del plazo legal o estatutario correspondiente.
02
Solicitud de socios no atendida
Cuando los administradores no atienden la solicitud de convocatoria realizada por socios legitimados.
03
Vacantes en el órgano de administración
Cuando existen ceses, fallecimientos o vacantes que impiden al órgano de administración convocar correctamente la junta.
04
Sociedad bloqueada
Cuando la sociedad necesita adoptar acuerdos necesarios, pero la falta de convocatoria impide celebrar la junta general.
En la práctica: esta solicitud suele utilizarse cuando la falta de convocatoria impide aprobar cuentas, renovar cargos, nombrar administradores, adoptar acuerdos sociales o desbloquear el funcionamiento de la sociedad.
.- Quién puede pedir la convocatoria
No todos los socios pueden solicitar la convocatoria en cualquier caso. La legitimación depende del motivo por el que se pide la junta y de la situación concreta de la sociedad.
Como regla general, pueden solicitarla los socios cuando la junta no se convoca en plazo, cuando los administradores no atienden una solicitud válida o cuando existen circunstancias que impiden convocar la junta por los cauces ordinarios.
| Supuesto | Quién puede solicitarla | Finalidad |
|---|---|---|
| La junta ordinaria no se ha convocado en plazo | Cualquier socio | Celebrar la junta ordinaria y aprobar los asuntos legalmente necesarios. |
| Los administradores no atienden la solicitud de convocatoria de la minoría | Socios que representen, al menos, el 5% del capital social | Incluir en la junta los asuntos solicitados por los socios legitimados. |
| Existen vacantes, ceses o fallecimientos que impiden convocar la junta | Cualquier socio | Nombrar administradores o regularizar el órgano de administración. |
| La sociedad necesita nombrar liquidadores o adoptar acuerdos necesarios | Socios o interesados legitimados, según el caso | Permitir que la sociedad pueda seguir funcionando o completar su liquidación. |
Importante: antes de solicitar la convocatoria, conviene revisar los estatutos sociales, el porcentaje de participación del socio solicitante y si se ha requerido previamente a los administradores cuando la ley lo exige.
.- Convocatoria judicial y convocatoria registral
La convocatoria judicial y la convocatoria registral tienen una finalidad similar: permitir que la junta general se celebre cuando la sociedad no la convoca por los cauces ordinarios.
La principal diferencia está en el órgano que interviene, la forma de tramitación y el tipo de expediente que se sigue en cada caso.
Vía judicial
Convocatoria judicial
Se solicita ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social y se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria.
Vía registral
Convocatoria registral
Se solicita ante el Registro Mercantil del domicilio social cuando concurren los supuestos previstos por la normativa societaria.
| Aspecto | Convocatoria judicial | Convocatoria registral |
|---|---|---|
| Órgano competente | Juzgado de lo Mercantil del domicilio social. | Registro Mercantil del domicilio social. |
| Tramitación | Expediente de jurisdicción voluntaria. | Expediente registral. |
| Intervención profesional | En la vía judicial, la Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la intervención de abogado y procurador. | Se tramita ante el Registro Mercantil. |
| Contenido de la resolución | Puede fijar lugar, fecha, hora, orden del día y designación de presidente y secretario. | El Registrador puede fijar los datos esenciales de la convocatoria y designar presidente y secretario. |
| Gastos | Dependen del expediente y de las actuaciones necesarias. | En la convocatoria acordada por el Registrador Mercantil, los gastos de la convocatoria son de cuenta de la sociedad. |
En resumen: la vía judicial se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil y la vía registral ante el Registro Mercantil. En ambos casos, el objetivo es permitir la celebración de una junta que la sociedad no ha convocado correctamente.
.- Qué debe incluir la solicitud
La solicitud de convocatoria judicial o registral debe justificar que concurren los requisitos legales para que el Juzgado de lo Mercantil o el Registro Mercantil puedan acordar la celebración de la junta.
Aunque cada caso debe revisarse de forma individual, normalmente conviene preparar una solicitud clara, documentada y acompañada de la información societaria necesaria.
Datos de la sociedad
Denominación social, domicilio, datos registrales y cualquier información necesaria para identificar correctamente la sociedad.
Datos del solicitante
Identificación del socio o socios que solicitan la convocatoria y acreditación de su legitimación.
Motivo de la solicitud
Explicación del motivo por el que se solicita la convocatoria: falta de convocatoria, bloqueo societario, vacantes o solicitud de socios no atendida.
Orden del día
Relación de los asuntos que deberán tratarse en la junta, especialmente cuando la solicitud procede de socios minoritarios.
Documentos que conviene aportar
- Estatutos sociales vigentes.
- Documentación que acredite la condición de socio.
- Porcentaje de capital social representado, si procede.
- Requerimiento previo a los administradores, cuando sea necesario.
- Prueba de que la junta no se ha convocado en plazo.
- Documentación sobre ceses, fallecimientos, vacantes o bloqueo del órgano de administración.
- Propuesta de orden del día de la junta.
Consejo práctico: cuanto más clara y completa sea la solicitud, más sencillo será acreditar la necesidad de la convocatoria y evitar retrasos en la tramitación judicial o registral.
.- Qué debe contener el anuncio
Una vez acordada la convocatoria judicial o registral, el anuncio debe incluir todos los datos necesarios para que los socios conozcan la celebración de la junta y puedan ejercer sus derechos.
El contenido del anuncio debe ajustarse a la normativa aplicable, a los estatutos sociales y, en su caso, a lo indicado en la resolución judicial o registral.
Identificación de la sociedad
El anuncio debe indicar la denominación social completa y, cuando proceda, otros datos que permitan identificar correctamente la sociedad.
Fecha, hora y lugar
Debe constar el día, la hora y el lugar de celebración de la junta general, conforme a lo acordado judicial o registralmente.
Orden del día
Deben detallarse los asuntos que se tratarán en la junta para que los socios puedan conocer el alcance de la reunión.
Autoridad que convoca
Es conveniente indicar si la convocatoria ha sido acordada por el Juzgado de lo Mercantil o por el Registro Mercantil.
Datos habituales que debe incluir el anuncio
- Nombre completo de la sociedad.
- Fecha y hora de celebración de la junta.
- Lugar de celebración.
- Orden del día.
- Indicación de si la convocatoria es judicial o registral.
- Cargo o autoridad que realiza la convocatoria.
- Designación de presidente y secretario, si consta en la resolución.
- Derechos de información de socios o accionistas, cuando proceda.
- Referencia a la intervención de notario, si se hubiera solicitado.
Importante: si el anuncio omite datos esenciales, contiene errores o no respeta el medio de publicación exigido, la convocatoria podría ser cuestionada. Por eso conviene revisar el texto antes de publicarlo en BORME, prensa o web corporativa.
.- Dónde se publica la convocatoria
La publicación de una convocatoria judicial o registral debe respetar la Ley de Sociedades de Capital, los estatutos sociales y lo indicado en la resolución judicial o registral que acuerde la convocatoria.
En la práctica, el anuncio puede publicarse en la página web corporativa de la sociedad, en el BORME, en prensa o en el medio concreto que resulte exigible en cada caso.
Opción 1
Web corporativa
Puede utilizarse cuando la sociedad dispone de página web corporativa creada, inscrita y publicada conforme a la normativa aplicable.
Opción 2
BORME
Es uno de los medios habituales cuando la convocatoria debe publicarse oficialmente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Opción 3
Prensa
Puede ser necesario publicar el anuncio en un diario de gran circulación de la provincia del domicilio social.
Medios más habituales para publicar el anuncio
- Publicación en BORME .
- Publicación en prensa .
- Página web corporativa .
- Comunicación individual y escrita, si los estatutos sociales lo permiten y se cumplen los requisitos legales.
¿No sabe dónde debe publicar la convocatoria?
En Anuncios Legales revisamos el texto de la convocatoria, el medio exigido y los requisitos de publicación para tramitar el anuncio correctamente.
Consultar publicación de la convocatoria.- Plazos de la convocatoria
Entre la publicación o comunicación de la convocatoria de junta y la celebración de la reunión debe respetarse el plazo mínimo aplicable según el tipo de sociedad.
Estos plazos son especialmente importantes en las convocatorias judiciales o registrales, ya que un error en el cómputo puede afectar a la validez de la junta y de los acuerdos adoptados.
Sociedad Anónima
1 mes
Como regla general, debe existir al menos un mes entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la junta.
Sociedad Limitada
15 días
En sociedades de responsabilidad limitada, el plazo mínimo general es de quince días entre la convocatoria y la junta.
Aspectos a revisar antes de publicar
- El tipo de sociedad: sociedad anónima, sociedad limitada u otra forma societaria.
- La fecha exacta de publicación o comunicación de la convocatoria.
- La fecha, hora y lugar fijados para la celebración de la junta.
- Si la convocatoria es individual a cada socio, el cómputo desde la remisión al último de ellos.
- Si existe segunda convocatoria en sociedades anónimas.
- Si la resolución judicial o registral establece condiciones específicas que deban respetarse.
Segunda convocatoria: en sociedades anónimas, el anuncio puede indicar también la fecha de segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión debe mediar, al menos, un plazo de veinticuatro horas.
Consejo práctico: antes de tramitar la publicación, conviene comprobar el plazo mínimo, el medio de publicación exigido y la fecha exacta de celebración para evitar errores de convocatoria.
.- Preguntas frecuentes
Estas son algunas de las dudas más habituales sobre la solicitud, tramitación y publicación de una convocatoria de junta judicial o registral.
¿Qué diferencia hay entre una convocatoria judicial y una convocatoria registral?
La convocatoria judicial se solicita ante el Juzgado de lo Mercantil y se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria. La convocatoria registral se solicita ante el Registro Mercantil del domicilio social. Ambas permiten suplir la falta de convocatoria por parte de la sociedad en los casos legalmente previstos.
¿Puede un socio minoritario pedir una convocatoria de junta?
Sí. En determinados supuestos, uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social pueden solicitar a los administradores la convocatoria de la junta, indicando los asuntos que deben tratarse. Si los administradores no atienden la solicitud en plazo, puede acudirse a la vía judicial o registral.
¿Quién paga los gastos de la convocatoria registral?
En la convocatoria acordada por el Registrador Mercantil, los gastos de la convocatoria son de cuenta de la sociedad. Por eso es importante revisar correctamente el medio de publicación, el texto del anuncio y los plazos antes de tramitarla.
¿Debe publicarse el decreto judicial o la resolución registral completa?
No necesariamente. Lo habitual es publicar el anuncio de convocatoria con los datos exigidos legalmente y con el contenido indicado por la resolución judicial o registral. En todo caso, conviene revisar cada documento para adaptar el texto al BORME, prensa o web corporativa.
¿Dónde se publica una convocatoria judicial o registral?
Puede publicarse en la web corporativa inscrita de la sociedad, en el BORME, en prensa o en el medio que resulte exigible según la normativa, los estatutos sociales y la resolución que acuerde la convocatoria.
¿Cuánto tiempo debe pasar entre la convocatoria y la junta?
Como regla general, debe respetarse al menos un mes en sociedades anónimas y quince días en sociedades de responsabilidad limitada entre la convocatoria y la fecha de celebración de la junta.
¿Anuncios Legales puede preparar y publicar el anuncio?
Sí. En Anuncios Legales podemos revisar el texto de la convocatoria, comprobar los datos esenciales del anuncio y gestionar su publicación en BORME, prensa o web corporativa, según corresponda.
¿Tiene dudas sobre el texto o el medio de publicación?
Nuestro equipo puede revisar la convocatoria judicial o registral y ayudarle a tramitar la publicación en el medio adecuado.
Solicitar revisión del anuncio.- Qué revisar antes de publicar
La convocatoria de junta judicial o registral es una herramienta útil para desbloquear situaciones en las que la sociedad no convoca la junta general por los cauces ordinarios, los administradores no atienden la solicitud de los socios o existe una imposibilidad real de convocatoria.
Este mecanismo permite celebrar la junta y adoptar acuerdos necesarios para el funcionamiento de la sociedad, como la aprobación de cuentas, el nombramiento de administradores, la renovación de cargos o la regularización de situaciones de bloqueo societario.
Una vez acordada la convocatoria, es fundamental que el anuncio se publique correctamente, respetando el contenido legal, los plazos, los estatutos sociales y el medio de publicación exigido en cada caso.
Lista de comprobación antes de publicar
- Comprobar que el texto coincide con la resolución judicial o registral.
- Revisar que el orden del día esté completo y correctamente redactado.
- Confirmar la fecha, hora y lugar de celebración de la junta.
- Verificar el plazo mínimo entre la convocatoria y la celebración de la junta.
- Comprobar el medio de publicación exigido: web corporativa, BORME, prensa u otro medio previsto.
- Revisar los estatutos sociales por si establecen requisitos adicionales.
- Confirmar los datos de presidente, secretario, notario o derechos de información, si proceden.
¿Necesita revisar o publicar el anuncio?
En Anuncios Legales podemos ayudarle a revisar el texto de la convocatoria y gestionar su publicación en BORME, prensa o web corporativa, según corresponda.
.- Fuentes legales y recursos útiles
Para ampliar información sobre la convocatoria judicial o registral de juntas generales, puede consultar las siguientes fuentes jurídicas, normativa aplicable y recursos prácticos.
Artículo doctrinal de José Massaguer Fuentes
Análisis jurídico sobre la convocatoria de la junta general de sociedades de capital por el Letrado de la Administración de Justicia y el Registrador Mercantil.
Leer artículo sobre convocatoria de junta por el Letrado de la Administración de Justicia y el Registrador MercantilArtículo de Irene Yebra Serrano
Recurso explicativo sobre la Ley de Jurisdicción Voluntaria y la convocatoria de la junta general.
Consultar artículo sobre jurisdicción voluntaria y convocatoria de junta generalLey de Sociedades de Capital
Normativa básica sobre sociedades de capital, convocatoria de junta, derechos de socios y régimen de publicación.
Consultar la Ley de Sociedades de CapitalModelos de anuncios de convocatoria judicial o registral
Ejemplos y modelos orientativos para preparar anuncios de convocatoria de junta judicial o registral.
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Comentarios (1)
Me parece un articulo bastante interesante, gracias por la info.