Tutoriales Convocatoria de Junta General en sociedades de capital: requisitos, plazos y publicación

Convocatoria de Junta General en sociedades de capital: requisitos, plazos y publicación

Guía práctica

La Junta General es el órgano en el que los socios de una sociedad de capital deliberan y deciden, mediante las mayorías legal o estatutariamente establecidas, sobre los asuntos atribuidos a su competencia.

Aunque existe un marco jurídico común, la convocatoria y el funcionamiento de la Junta no son exactamente iguales en todas las sociedades. La forma de convocar, los plazos, la asistencia, la representación, el quórum y las mayorías pueden variar según se trate de una sociedad limitada o de una sociedad anónima.

Esta guía explica los tipos de Junta General, sus principales competencias, quién puede convocarla y cómo debe celebrarse. En cada apartado se indican las diferencias esenciales entre S.L. y S.A. para evitar aplicar como generales reglas que pertenecen únicamente a uno de estos tipos societarios.

Sociedad limitada · S.L. Socios y participaciones sociales

El capital se divide en participaciones y sus titulares reciben legalmente la denominación de socios.

Sociedad anónima · S.A. Accionistas y acciones

El capital se divide en acciones, por lo que habitualmente se utiliza la denominación de accionistas.

Ámbito de esta guía: se explican principalmente las reglas generales aplicables a las sociedades limitadas y anónimas no cotizadas. Las sociedades anónimas cotizadas están sometidas, además, a las especialidades previstas en el título XIV de la Ley de Sociedades de Capital.

.- ¿Qué competencias tiene la Junta General?

Ámbito de decisión

La Junta General debe deliberar y adoptar acuerdos sobre las materias que la ley o los estatutos reservan a los socios. Entre sus principales competencias se encuentran las siguientes:

Cuentas y resultado

Aprobar las cuentas anuales, resolver sobre la aplicación del resultado y aprobar la gestión social.

Administradores y control

Nombrar y separar administradores, liquidadores y, cuando corresponda, auditores, así como acordar el ejercicio de la acción social de responsabilidad.

Estatutos y capital social

Modificar los estatutos, aumentar o reducir el capital y acordar, cuando proceda, la supresión o limitación de los derechos de preferencia.

Activos esenciales

Autorizar la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos que tengan carácter esencial.

Modificaciones estructurales

Decidir sobre la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la sociedad.

Disolución y liquidación

Acordar la disolución de la sociedad y aprobar, cuando corresponda, el balance final de liquidación.

¿Cuándo se presume que un activo es esencial? Cuando el importe de la operación supera el 25 % del valor de los activos que figuran en el último balance aprobado. Esta regla constituye una presunción legal y exige valorar las circunstancias concretas de la operación.

Intervención en asuntos de gestión

Salvo que los estatutos dispongan lo contrario, la Junta también puede impartir instrucciones al órgano de administración o someter determinadas decisiones de gestión a su autorización, con los límites establecidos legalmente. Además, puede decidir sobre cualquier otra materia atribuida por la ley o por los estatutos sociales. Consulte los artículos 160 y 161 de la Ley de Sociedades de Capital.

.- ¿Qué tipos de Junta General existen?

Clasificación legal

La Ley de Sociedades de Capital distingue entre Juntas Generales ordinarias y extraordinarias. La Junta universal no constituye una tercera clase por razón de su contenido, sino una forma especial de celebrar una Junta sin convocatoria previa cuando se cumplen determinados requisitos.

Obligatoria cada ejercicio

Junta General ordinaria

Debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social y las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

  • Aprobación de las cuentas anuales.
  • Aprobación de la gestión social.
  • Aplicación del resultado del ejercicio.
Ejercicio coincidente con el año natural: la Junta ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses, normalmente hasta el 30 de junio. Si se convoca o celebra fuera de plazo, la Junta continúa siendo válida.
Cuando resulte necesaria

Junta General extraordinaria

Tiene esta consideración toda Junta que no sea la ordinaria prevista legalmente. No está sometida a una periodicidad fija y puede convocarse cuando sea necesario adoptar acuerdos de competencia de los socios.

  • Nombramiento o cese de administradores.
  • Aumento o reducción del capital social.
  • Modificación de los estatutos sociales.
  • Transformación, fusión, escisión o disolución.
Importante: la Junta ordinaria también puede tratar otros asuntos correctamente incluidos en el orden del día. Por tanto, la naturaleza extraordinaria no depende únicamente de la importancia del acuerdo que vaya a adoptarse.
Sin convocatoria previa

Junta universal

La Junta puede quedar válidamente constituida para tratar cualquier asunto sin haber realizado una convocatoria previa, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

Totalidad del capital

Debe estar presente o representado el 100 % del capital social.

Aceptación unánime

Todos los concurrentes deben aceptar por unanimidad celebrar la reunión.

Cualquier lugar

Puede reunirse en cualquier lugar de España o del extranjero.

No debe confundirse constitución con votación: la unanimidad es necesaria para aceptar la celebración de la Junta universal, pero los acuerdos se adoptan conforme a las mayorías exigidas para cada asunto, salvo que la ley o los estatutos requieran una mayoría diferente. Además, una Junta universal puede tener carácter ordinario o extraordinario según su finalidad.

Consulte los artículos 163 a 165 y el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital.

.- ¿Quién puede convocar la Junta General?

Regla general

La competencia para convocar la Junta General corresponde al órgano de administración y, cuando la sociedad se encuentre en liquidación, a sus liquidadores. Los socios pueden solicitar la convocatoria en determinados supuestos, pero no convocarla directamente por su propia iniciativa.

Administradores

Deben convocar la Junta siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o periodos establecidos por la ley o por los estatutos sociales.

Liquidadores

Cuando la sociedad se encuentra en liquidación, la competencia para convocar la Junta General corresponde a los liquidadores de la sociedad.

Derecho de la minoría

Solicitud de convocatoria por socios con al menos el 5 %

Uno o varios socios que representen conjuntamente, como mínimo, el 5 % del capital social pueden exigir a los administradores que convoquen una Junta General.

Capital mínimo

Los solicitantes deben representar, individual o conjuntamente, al menos el 5 % del capital social.

Requerimiento notarial

La solicitud debe dirigirse notarialmente a los administradores e indicar los asuntos que se desean tratar.

Celebración en dos meses

La Junta deberá convocarse para celebrarse dentro de los dos meses siguientes al requerimiento notarial.

El orden del día debe respetar la solicitud: los administradores deberán incluir necesariamente los asuntos indicados por los socios en el requerimiento.

Convocatoria registral o judicial

En determinados casos, la convocatoria puede ser realizada por el Registrador Mercantil del domicilio social o por el Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia de los administradores.

Solicitud de cualquier socio Junta obligatoria no convocada

Puede solicitarse cuando la Junta ordinaria o una Junta prevista en los estatutos no haya sido convocada dentro del plazo correspondiente.

Solicitud de la minoría Requerimiento desatendido

También procede cuando los administradores no atienden oportunamente la solicitud realizada por socios que representan al menos el 5 % del capital.

Falta de administradores: en determinados casos de muerte o cese que impidan el funcionamiento normal del órgano de administración, cualquier socio puede solicitar la convocatoria registral o judicial de una Junta para nombrar administradores. Los administradores que permanezcan en el cargo también pueden convocarla, pero únicamente con ese objeto.

Consulte los artículos 166 a 171 de la Ley de Sociedades de Capital.

.- ¿Cómo debe publicarse la convocatoria de la Junta General?

Forma de convocatoria

El medio utilizado para convocar la Junta General depende de si la sociedad dispone de una página web corporativa válida y de lo que establezcan sus estatutos. Antes de publicar el anuncio, debe comprobarse siempre el sistema de convocatoria inscrito para la sociedad.

Los estatutos son determinantes: no todas las sociedades deben utilizar necesariamente el mismo medio. La forma de convocatoria prevista en los estatutos debe respetarse, ya que utilizar un procedimiento diferente puede afectar a la validez de la Junta y de los acuerdos adoptados.

Página web corporativa

Si la página web de la sociedad ha sido creada, inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, la convocatoria se publicará en ella.

Web corporativa con eficacia jurídica

BORME y prensa

Si la sociedad no dispone de una web corporativa válida, el anuncio debe publicarse en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

Son dos publicaciones, no alternativas

Comunicación individual

Los estatutos pueden sustituir el sistema anterior por una comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.

Debe estar previsto en los estatutos
Regla supletoria

¿Cuándo hay que publicar en BORME y prensa?

Este sistema se aplica cuando la sociedad no tiene una página web corporativa creada con los requisitos legales o cuando su creación todavía no ha sido debidamente inscrita y publicada.

Publicación en el BORME

El anuncio debe insertarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Publicación en un diario

También debe publicarse en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia donde se encuentre el domicilio social.

Las dos publicaciones son obligatorias: cuando resulta aplicable este sistema legal, no basta con publicar únicamente en el BORME ni solamente en prensa.

Requisitos de la publicación en la web corporativa

No basta con disponer de una página web comercial. Para que la convocatoria publicada en ella produzca efectos jurídicos, la web corporativa debe haber sido creada y publicitada conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

Acuerdo de creación

La creación de la web corporativa debe ser acordada por la Junta General.

Inscripción

El acuerdo debe constar en la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil.

Publicación en BORME

La creación de la página web debe publicarse previamente en el BORME.

Acceso y conservación

El anuncio debe ser accesible gratuitamente y poder descargarse e imprimirse.

La sociedad debe poder probar la publicación: le corresponde acreditar que el anuncio fue insertado, la fecha exacta de su publicación y su permanencia durante el plazo exigido. Por ello, es conveniente conservar una prueba fechada del contenido y de la disponibilidad del anuncio.

Errores que deben evitarse

  • Publicar solo en BORME cuando también resulta obligatoria la publicación en prensa.
  • Utilizar una web comercial que no consta como página web corporativa inscrita.
  • Enviar únicamente un correo electrónico sin que los estatutos contemplen un procedimiento válido.
  • No conservar justificantes de la inserción, del contenido o de la fecha de publicación.
  • Utilizar un medio diferente del expresamente previsto en los estatutos sociales.
  • Confiar exclusivamente en redes sociales o mensajería instantánea como medio formal de convocatoria.

¿Necesita publicar una convocatoria de Junta General?

Anuncios Legales gestiona la publicación de convocatorias en BORME, prensa o página web corporativa, con revisión formal, seguimiento del trámite y entrega del justificante correspondiente.

Publicar convocatoria

Consulte los artículos 11 bis y 11 ter y el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital.

.- ¿Qué información debe contener la convocatoria?

Contenido del anuncio

La convocatoria debe permitir que todos los socios conozcan qué sociedad celebra la Junta, cuándo tendrá lugar, qué asuntos se someterán a decisión y quién realiza la convocatoria. Dependiendo de los acuerdos propuestos, será necesario añadir otras menciones y derechos de información.

Contenido mínimo obligatorio

Los cuatro datos exigidos en toda convocatoria

El artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital establece las menciones que deben figurar en el anuncio cualquiera que sea la clase de Junta convocada.

Nombre de la sociedad

Debe indicarse la denominación social completa para identificar claramente a la entidad convocante.

Fecha y hora

Deben señalarse el día y la hora exactos previstos para la celebración de la reunión.

Orden del día

Deben enumerarse los asuntos concretos que serán examinados y sometidos a decisión.

Cargo del convocante

Debe constar el cargo de quien convoca, como administrador único, presidente del consejo o liquidador.

También debe indicarse claramente el lugar

Aunque el artículo 174 no lo incluye entre sus cuatro menciones mínimas, es recomendable incorporar siempre la dirección completa del lugar de celebración. Si la convocatoria no indica ningún lugar, la ley entiende que la Junta ha sido convocada en el domicilio social. Salvo disposición estatutaria contraria, deberá celebrarse en el término municipal del domicilio de la sociedad.

El orden del día debe ser concreto y comprensible

Cada asunto debe describirse con claridad suficiente para que los socios conozcan previamente qué decisiones se pretende adoptar y puedan preparar adecuadamente su participación.

Redacción adecuada Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2025

Identifica la materia sometida a aprobación y el ejercicio económico concreto al que se refiere.

Redacción que debe evitarse Asuntos varios de interés para la sociedad

Una fórmula genérica no permite conocer qué acuerdos concretos pretenden someterse a la Junta.

Como regla general, la Junta debe respetar el orden del día: no deberían someterse a votación asuntos que no hayan sido anunciados, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas por la ley. El apartado «Ruegos y preguntas» no debe utilizarse para aprobar acuerdos que necesitaban figurar en la convocatoria.

Menciones adicionales según los acuerdos propuestos

El contenido mínimo del artículo 174 no siempre es suficiente. Determinadas operaciones societarias obligan a incluir avisos específicos sobre documentos, informes y derechos de los socios.

Aprobación de cuentas Derecho a obtener la documentación

La convocatoria debe mencionar que cualquier socio puede obtener, inmediata y gratuitamente, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor.

Modificación de estatutos Extremos modificados y texto propuesto

Deben expresarse claramente los extremos que se pretende modificar y el derecho a examinar, solicitar o recibir gratuitamente la documentación legalmente exigida.

Aumento de capital Informes y documentos disponibles

Cuando existan aportaciones no dinerarias o compensación de créditos, el anuncio debe mencionar el derecho de los socios a examinar y obtener los informes correspondientes.

Derecho de preferencia Propuesta de exclusión

Si se propone excluir o limitar este derecho, la convocatoria debe indicarlo expresamente e informar del tipo de emisión y del acceso gratuito a los informes exigidos.

La lista no es exhaustiva: transformaciones, fusiones, escisiones, operaciones sobre activos esenciales y otras decisiones especiales pueden exigir menciones o documentos adicionales. El anuncio debe revisarse según cada acuerdo incluido en el orden del día.

Primera y segunda convocatoria en sociedades anónimas

En las sociedades anónimas, el anuncio puede indicar también la fecha y la hora de la segunda convocatoria para el caso de que la Junta no pueda constituirse en primera convocatoria.

Identificación separada

El anuncio debe diferenciar claramente la fecha y la hora de la primera y de la segunda convocatoria.

Separación mínima de 24 horas

Entre la primera y la segunda reunión debe transcurrir, como mínimo, un plazo de veinticuatro horas.

Otros datos que conviene comprobar antes de publicar

  • La dirección completa y, si procede, la sala o forma de acceso.
  • Los requisitos estatutarios de asistencia y representación.
  • La forma y el plazo para solicitar información o documentación.
  • Los medios de asistencia telemática, cuando estén permitidos.
  • La posibilidad de representación y el procedimiento para acreditarla.
  • La correspondencia entre el anuncio y el acuerdo del órgano convocante.
  • La inclusión de todas las menciones especiales exigidas por cada acuerdo.
  • La coincidencia del contenido en todos los medios de publicación utilizados.

¿Necesita revisar o publicar una convocatoria?

Anuncios Legales revisa el contenido formal del anuncio y gestiona su publicación en BORME, prensa o página web corporativa, con seguimiento del trámite y entrega del justificante.

Publicar convocatoria

Consulte los artículos 174, 175 y 177, el artículo 272 y los artículos 287, 300, 301 y 308 de la Ley de Sociedades de Capital.

.- ¿Con cuánta antelación debe convocarse la Junta General?

Plazo de convocatoria

La antelación mínima depende del tipo de sociedad. La convocatoria debe realizarse con, al menos, quince días en las sociedades limitadas y un mes en las sociedades anónimas. Estos plazos deben respetarse aunque todos los socios conozcan informalmente la fecha de la reunión.

Sociedad limitada
15 días

Antelación mínima para una S.L.

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta debe existir un plazo mínimo de quince días naturales.

Sociedad anónima
1 mes

Antelación mínima para una S.A.

La convocatoria debe publicarse o remitirse con un mes de antelación, como mínimo, respecto de la fecha prevista para la primera convocatoria.

Un mes no equivale necesariamente a treinta días: cuando el plazo se expresa en meses, se calcula de fecha a fecha. Además, los días inhábiles, sábados, domingos y festivos no se excluyen del cómputo civil.

¿Cómo se cuentan los plazos?

Para fijar correctamente la fecha de la reunión debe distinguirse entre los plazos expresados en días y los expresados en meses. El día inicial no se cuenta y el día de celebración puede completar el plazo.

Ejemplo para una S.L.
Convocatoria 3 de septiembre
Primera fecha posible 18 de septiembre

El 3 de septiembre queda fuera del cómputo y los quince días comienzan a contarse desde el día 4.

Ejemplo para una S.A.
Convocatoria 3 de septiembre
Primera fecha posible 3 de octubre

Al tratarse de un plazo de un mes, el cómputo se realiza de fecha a fecha, no sumando automáticamente treinta días.

El día inicial no se cuenta

El cómputo comienza el día siguiente al de la publicación o remisión que determine el inicio del plazo.

Son días naturales

Los sábados, domingos y festivos se incluyen porque se trata de un plazo de naturaleza civil.

Debe dejarse margen

Es aconsejable evitar fechas excesivamente ajustadas para prevenir errores de publicación o de cómputo.

¿Desde qué fecha comienza a contarse?

La fecha inicial depende del sistema de convocatoria utilizado. No debe confundirse la presentación o el pago del anuncio con su publicación efectiva.

BORME y prensa

Debe atenderse a la fecha en la que el anuncio aparece efectivamente publicado. La solicitud de inserción no inicia por sí sola el plazo.

Página web corporativa

El plazo comienza con la inserción válida del anuncio en la web, cuya fecha y permanencia debe poder acreditar la sociedad.

Comunicación individual

El plazo se calcula desde la fecha en que se remite el anuncio al último de los socios, no desde la primera comunicación enviada.

Si deben utilizarse varios medios: calcule la fecha de la Junta tomando como referencia la publicación que se produzca más tarde. De este modo, todos los anuncios respetarán íntegramente la antelación mínima.

Plazos especiales que también deben comprobarse

Además del plazo general, existen reglas específicas para la segunda convocatoria, los complementos del orden del día y determinados supuestos societarios.

Sociedades anónimas Segunda convocatoria ya anunciada

Entre la primera y la segunda reunión deben transcurrir, como mínimo, veinticuatro horas.

Segunda convocatoria no prevista Nuevo anuncio después de la Junta fallida

Debe publicarse dentro de los quince días siguientes y con, al menos, diez días de antelación respecto de la nueva reunión.

Complemento de convocatoria Publicación con quince días de antelación

En una sociedad anónima, el complemento solicitado válidamente debe publicarse al menos quince días antes de la Junta.

Sociedades cotizadas Excepción para determinadas Juntas extraordinarias

El plazo puede reducirse a quince días cuando se cumplan las condiciones especiales de voto electrónico y aprobación previa establecidas legalmente.

Junta universal No necesita convocatoria previa

Puede celebrarse sin convocatoria si está presente o representado todo el capital social y todos aceptan por unanimidad la reunión.

Estatutos sociales Pueden exigir mayor antelación

Antes de fijar la fecha debe comprobarse si los estatutos establecen un plazo superior o requisitos adicionales de convocatoria.

Qué conviene comprobar antes de señalar la fecha

  • El tipo social: sociedad limitada o sociedad anónima.
  • El sistema de convocatoria previsto en los estatutos.
  • La fecha real de publicación, no la de solicitud del anuncio.
  • La publicación más tardía cuando se utilicen varios medios.
  • La fecha de remisión al último socio en las comunicaciones individuales.
  • La posible existencia de un plazo estatutario más amplio.
  • La separación mínima entre primera y segunda convocatoria.
  • Los plazos especiales derivados de los acuerdos propuestos.
No cumplir la antelación mínima es un defecto relevante: puede comprometer la validez de la convocatoria y permitir la impugnación de los acuerdos adoptados. Cuando exista cualquier duda, debe fijarse una fecha con margen suficiente y conservar los justificantes de publicación o remisión.

¿Necesita calcular el plazo y publicar la convocatoria?

Anuncios Legales revisa las fechas del anuncio y gestiona su publicación en BORME, prensa o página web corporativa, con seguimiento del trámite y entrega del justificante correspondiente.

Publicar convocatoria

Consulte los artículos 176 y 177 de la Ley de Sociedades de Capital, el artículo 178 sobre la Junta universal, el artículo 515 para sociedades cotizadas y el artículo 5 del Código Civil.

.- Diferencias entre convocatoria de Junta en S.L. y S.A

Comparativa práctica

La convocatoria de una Junta General no se prepara igual en una sociedad limitada que en una sociedad anónima: cambian los plazos, la forma de convocatoria y algunos requisitos formales.

Aunque la Junta General cumple una función similar en las sociedades de capital, la convocatoria debe adaptarse al tipo de sociedad. En una sociedad limitada y en una sociedad anónima pueden variar los plazos, la forma de publicación, la posibilidad de segunda convocatoria y los documentos que conviene conservar.

Por este motivo, antes de publicar una convocatoria es recomendable revisar los estatutos sociales, confirmar el tipo de sociedad y comprobar el medio de convocatoria aplicable en cada caso.

Respuesta rápida

En la sociedad limitada, el plazo mínimo general de convocatoria es de quince días; en la sociedad anónima, el plazo mínimo general es de un mes. Además, en la sociedad anónima puede preverse segunda convocatoria, mientras que en la sociedad limitada conviene revisar especialmente los estatutos y el sistema de comunicación aplicable.

Aspecto Sociedad limitada Sociedad anónima
Plazo mínimo general Quince días entre convocatoria y celebración de la junta. Un mes entre convocatoria y celebración de la junta.
Medio de convocatoria Debe revisarse la ley y lo previsto en los estatutos: web corporativa, comunicación individual u otros medios admitidos. Puede requerir publicación en web corporativa, BORME y prensa si no existe web corporativa inscrita o medio estatutario aplicable.
Segunda convocatoria No funciona igual que en la sociedad anónima. Conviene revisar estatutos y el régimen aplicable. Puede indicarse en el anuncio, respetando el plazo mínimo entre primera y segunda convocatoria.
Socios o accionistas La convocatoria se dirige a socios titulares de participaciones sociales. La convocatoria se dirige a accionistas titulares de acciones.
Acreditación Conviene conservar prueba de comunicación o publicación y copia del contenido remitido. Conviene conservar justificantes de publicación, fecha, contenido y medio utilizado.

Sociedad limitada

En la S.L. es especialmente importante revisar los estatutos, el sistema de comunicación a socios y la constancia documental de la convocatoria realizada.

Sociedad anónima

En la S.A. hay que prestar especial atención al plazo de un mes, a la posible segunda convocatoria y a la acreditación de la publicación realizada.

Idea clave

Antes de publicar una convocatoria de Junta General, conviene confirmar si la sociedad es limitada o anónima, revisar los estatutos y conservar el justificante del medio utilizado para acreditar correctamente la convocatoria.

.- Publicación de Junta en página web certificada

Página web corporativa

La convocatoria puede publicarse en la página web de la sociedad cuando esta haya sido creada, inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME. No es suficiente utilizar una página web comercial que no reúna estos requisitos. Además, la sociedad debe poder acreditar el contenido del anuncio, la fecha de inserción y su permanencia durante todo el plazo legal.

Creación acordada

La creación de la página web corporativa debe aprobarse por la Junta General y figurar expresamente en el orden del día de la reunión.

Inscripción registral

El acuerdo de creación debe hacerse constar en la hoja de la sociedad abierta en el Registro Mercantil competente.

Publicación en el BORME

La existencia de la página web corporativa debe publicarse en el BORME. Hasta entonces, sus inserciones no producen efectos jurídicos.

Una web comercial no equivale automáticamente a una web corporativa: antes de utilizarla para convocar una Junta debe comprobarse que su creación aparece inscrita y publicada conforme al artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Qué significa certificar la publicación?

La Ley atribuye a la sociedad la carga de demostrar que el anuncio fue insertado y en qué fecha se realizó la publicación. Una certificación permite conservar evidencias verificables de esos hechos y del contenido que estuvo disponible para los socios.

Identificación Sociedad, dominio y dirección concreta

La evidencia debe identificar la sociedad convocante, la página web corporativa y la dirección exacta donde se publicó el anuncio.

Fecha Momento exacto de la inserción

Debe permitir acreditar la fecha en la que el anuncio quedó publicado, porque desde ese momento comienza a computarse el plazo.

Contenido Texto íntegro de la convocatoria

Conviene conservar una copia inalterable del anuncio completo, incluidos el orden del día, las fechas y las menciones legales.

Permanencia Disponibilidad durante el plazo exigido

La prueba debe ayudar a demostrar que la convocatoria permaneció accesible hasta la celebración de la Junta.

Precisión importante: la Ley no establece una única modalidad denominada oficialmente «certificación de la página web». Lo jurídicamente relevante es disponer de prueba suficiente sobre la inserción, su fecha, su contenido, accesibilidad y permanencia.

Qué debe garantizar la sociedad

El artículo 11 ter de la Ley de Sociedades de Capital establece varias condiciones para las publicaciones realizadas en la página web corporativa.

Seguridad de la página

Deben existir medidas que eviten alteraciones, sustituciones o accesos que puedan comprometer la publicación.

Autenticidad de los documentos

La sociedad debe garantizar que el contenido publicado corresponde realmente al anuncio aprobado para convocar la Junta.

Acceso gratuito

Los socios deben poder consultar el anuncio sin pagos, registros o barreras que dificulten su acceso.

Descarga e impresión

La convocatoria y los documentos insertados deben poder descargarse e imprimirse desde la página web.

Atención a las interrupciones: si el acceso se interrumpe durante más de dos días consecutivos o cuatro alternos, la Junta no podrá celebrarse cuando no se haya alcanzado el periodo total de publicación efectiva exigido por la ley.

Página web corporativa y página web comercial no son lo mismo

La diferencia no depende únicamente del diseño o del dominio utilizado, sino del cumplimiento de los trámites societarios y registrales.

Publicación válida Página web corporativa inscrita y publicada

Puede utilizarse como medio legal de convocatoria cuando cumple el artículo 11 bis, respeta los estatutos y permite acreditar la publicación.

No es suficiente Web comercial o informativa ordinaria

Tener una página de empresa en Internet no permite sustituir por sí solo la convocatoria en BORME y prensa o el medio previsto en los estatutos.

Cómo publicar correctamente la convocatoria

Antes de insertar el anuncio debe comprobarse la validez de la web, el sistema de convocatoria establecido en los estatutos y el plazo aplicable.

Revisar los estatutos

Confirmar el medio de convocatoria y posibles sistemas adicionales de publicidad.

Comprobar la web

Verificar su creación, inscripción registral y publicación previa en el BORME.

Revisar el anuncio

Comprobar el órgano convocante, las fechas, el lugar, el orden del día y las menciones especiales.

Publicar con plazo

Respetar la antelación mínima aplicable a la sociedad limitada o anónima.

Conservar la prueba

Guardar evidencias del contenido, la fecha, la accesibilidad y la permanencia.

¿Cuándo siguen siendo necesarios otros medios?

La publicación en la web no sustituye siempre al resto de sistemas. Deben revisarse la situación registral de la página y las reglas establecidas en los estatutos.

Web no inscrita o no publicada

La convocatoria deberá realizarse mediante BORME y prensa cuando no exista una página web corporativa válida, salvo que los estatutos establezcan comunicación individual escrita.

Comunicación individual

Los estatutos pueden sustituir el sistema general por un procedimiento escrito que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.

Publicidad adicional

Los estatutos pueden exigir avisos adicionales o un sistema telemático de alerta sobre las convocatorias publicadas en la web.

Errores que deben evitarse

  • Publicar en una web comercial sin comprobar su inscripción.
  • Confundir la fecha de preparación con la fecha real de inserción.
  • No conservar una copia íntegra del anuncio publicado.
  • Modificar el texto sin dejar constancia de la versión anterior.
  • Retirar la convocatoria antes de que finalice el plazo necesario.
  • Impedir la descarga o exigir registro para consultar el anuncio.
  • No documentar las interrupciones o incidencias de acceso.
  • Ignorar los medios adicionales exigidos por los estatutos.

¿Necesita publicar y acreditar la convocatoria?

Anuncios Legales permite publicar convocatorias y avisos societarios mediante su servicio de Sede Corporativa, con seguimiento de la publicación y conservación de las evidencias correspondientes.

Publicar en Sede Corporativa

Consulte los artículos 11 bis y 11 ter de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 173 sobre la forma de convocatoria. También puede consultar el artículo sobre la importancia de certificar la convocatoria publicada en la web corporativa.

.- Celebración de Junta telemática o no presencial

Participación a distancia

Una Junta General puede permitir la asistencia telemática de algunos socios o celebrarse de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física. En ambos casos deben revisarse previamente los estatutos y garantizarse la identidad, la participación efectiva y el ejercicio de los derechos de los socios.

Junta híbrida

Existe un lugar físico de celebración, pero los estatutos permiten que determinados socios asistan y participen mediante conexión telemática.

Junta exclusivamente telemática

No existe asistencia física de socios o representantes. Todos participan mediante medios de comunicación a distancia en tiempo real.

Voto a distancia

Permite emitir el voto por correo postal, comunicación electrónica u otro medio admitido, pero no equivale necesariamente a asistir telemáticamente a la reunión.

La expresión jurídica precisa es «Junta exclusivamente telemática»: no debe confundirse con recoger votos mediante correos electrónicos o adoptar acuerdos sin celebrar una reunión. La Junta sigue necesitando convocatoria, constitución, deliberación, votación, lista de asistentes y acta.

Requisitos de la Junta exclusivamente telemática

El artículo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital permite esta modalidad tanto en sociedades anónimas como en sociedades limitadas, siempre que exista la correspondiente autorización estatutaria.

Estatutos Autorización expresa

Los estatutos deben permitir que los administradores convoquen Juntas sin asistencia física de socios o representantes.

Identificación Identidad y legitimación garantizadas

La sociedad debe comprobar quién se conecta, si actúa como socio o representante y con qué participaciones o acciones interviene.

Participación Comunicación efectiva en tiempo real

El sistema debe permitir seguir la reunión e intervenir mediante audio o vídeo, complementado con mensajes escritos.

Derechos Palabra, información, propuesta y voto

Los socios deben poder ejercer durante la reunión los mismos derechos esenciales reconocidos en una Junta presencial.

Convocatoria Procedimiento explicado previamente

El anuncio debe informar sobre el registro, la lista de asistentes, el ejercicio de los derechos y su reflejo en el acta.

Lugar legal Domicilio social

La Junta se considera celebrada en el domicilio social, con independencia del lugar desde el que intervenga su presidente.

Mayoría para modificar los estatutos: la cláusula que autorice las Juntas exclusivamente telemáticas debe aprobarse por socios que representen, al menos, dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

Qué debe explicar el anuncio de convocatoria

No basta con indicar que la reunión se celebrará por videoconferencia. Las instrucciones deben permitir que todos los socios sepan cómo identificarse, conectarse, participar y votar.

Modalidad de celebración

Debe aclararse si la Junta será híbrida o exclusivamente telemática.

Sistema de identificación

Debe indicarse cómo acreditarán su identidad los socios y sus representantes.

Registro y conexión

Conviene explicar los pasos, horarios y medios necesarios para acceder a la plataforma.

Representación

Debe establecerse el procedimiento para acreditar las delegaciones o representaciones válidamente conferidas.

Intervenciones y propuestas

Debe explicarse cómo podrán solicitarse turnos, formular preguntas y presentar propuestas de acuerdo.

Sistema de votación

Deben indicarse el momento, el procedimiento y la forma de registrar los votos emitidos durante la Junta.

Límite para el registro: en una Junta exclusivamente telemática, la asistencia no puede condicionarse a realizar el registro con más de una hora de antelación respecto del comienzo previsto de la reunión.

Derechos que debe garantizar el sistema

La plataforma utilizada debe permitir una participación real. No es suficiente que el socio pueda ver o escuchar la reunión sin intervenir.

Derecho de palabra

El socio debe poder intervenir conforme a las reglas establecidas para ordenar el desarrollo de la reunión.

Derecho de información

Debe poder formular preguntas y solicitar las aclaraciones legalmente procedentes.

Derecho de propuesta

El procedimiento debe permitir formular las propuestas admitidas por la ley y los estatutos.

Derecho de voto

El voto debe quedar vinculado al socio legitimado y reflejarse correctamente en el resultado y en el acta.

Respuestas a las preguntas: las solicitudes de información formuladas durante la asistencia telemática pueden contestarse durante la propia Junta o por escrito dentro de los siete días siguientes a su finalización.

Cómo organizar una Junta telemática

La preparación debe comenzar antes de publicar el anuncio para que las instrucciones de acceso coincidan con el funcionamiento real de la plataforma.

Revisar estatutos

Confirmar que permiten la modalidad telemática que se pretende utilizar.

Elegir el sistema

Preparar una plataforma adecuada al número de socios y al tipo de reunión.

Redactar instrucciones

Definir identificación, registro, representación, intervenciones y voto.

Publicar la convocatoria

Incluir los procedimientos telemáticos y respetar el medio y el plazo aplicables.

Conservar evidencias

Documentar asistentes, incidencias, intervenciones, votaciones y acuerdos.

Qué conviene prever ante problemas técnicos

La convocatoria y las reglas de funcionamiento deberían establecer un procedimiento proporcionado para gestionar dificultades de acceso o interrupciones durante la reunión.

Antes de comenzar Socio que no puede identificarse

Debe existir un canal de ayuda que permita comprobar sus datos y resolver incidencias antes de formar la lista de asistentes.

Durante la Junta Pérdida temporal de conexión

Conviene definir cómo se documentará la incidencia y cómo podrá reincorporarse el socio sin alterar el control de identidad.

Votación Imposibilidad de emitir el voto

El sistema debe permitir comprobar el intento, registrar la incidencia y valorar su efecto sobre el resultado del acuerdo.

Asistencia telemática y voto a distancia no son lo mismo

En la asistencia telemática, el socio participa en tiempo real en la reunión. En el voto a distancia, el accionista puede emitir su voto antes o mediante el procedimiento habilitado sin que ello implique necesariamente intervenir durante la Junta. En las sociedades anónimas, esta modalidad debe ajustarse a lo previsto en los estatutos y garantizar la identidad del votante.

Errores que deben evitarse

  • Convocar una Junta exclusivamente telemática sin autorización estatutaria.
  • Limitarse a incluir un enlace sin explicar el procedimiento de acceso.
  • No comprobar la identidad o legitimación de socios y representantes.
  • Exigir el registro con más de una hora de antelación.
  • Permitir únicamente escuchar la reunión sin intervenir ni votar.
  • Confundir la asistencia telemática con el simple envío previo del voto.
  • No formar correctamente la lista de asistentes y el capital concurrente.
  • No reflejar en el acta las incidencias, intervenciones y votaciones.

¿Necesita publicar una convocatoria con asistencia telemática?

Anuncios Legales revisa el texto y gestiona la publicación de la convocatoria en BORME, prensa o página web corporativa, incluyendo las indicaciones necesarias sobre participación a distancia.

Publicar convocatoria

Consulte el artículo 182 sobre asistencia telemática, el artículo 182 bis sobre Juntas exclusivamente telemáticas y el artículo 189 sobre voto a distancia en sociedades anónimas. También puede consultar los modelos orientativos de convocatorias.

.- Datos que debe contener el anuncio

Contenido de la convocatoria

El anuncio debe permitir que cualquier socio identifique qué sociedad convoca, cuándo se celebrará la reunión, qué asuntos se someterán a la Junta y quién realiza la convocatoria. Además, determinados acuerdos obligan a incluir menciones específicas sobre documentación, derechos de información o participación telemática.

Contenido mínimo exigido en toda convocatoria

El artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital establece cuatro menciones que deben aparecer en cualquier anuncio de convocatoria.

Nombre de la sociedad

Debe utilizarse la denominación social correcta, incluyendo la forma jurídica correspondiente: S.A., S.L. u otra admitida.

Fecha y hora

Debe indicarse de forma inequívoca el día y la hora previstos para la celebración de la reunión.

Orden del día

Deben enumerarse los asuntos concretos que serán objeto de información, deliberación y, en su caso, votación.

Cargo de quien convoca

Debe constar el cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria, no únicamente una firma o un nombre.

Lugar de celebración: aunque el artículo 175 establece que, si no figura, se entenderá convocada la Junta en el domicilio social, resulta recomendable indicar siempre la dirección completa. Así se evitan dudas sobre el edificio, la sala, el municipio o el acceso a la reunión.

Estructura práctica de un anuncio completo

Además del contenido mínimo legal, una convocatoria clara suele organizar la información en el siguiente orden.

Denominación social

Nombre completo de la sociedad y forma jurídica, sin abreviaturas que puedan generar confusión.

Clase de Junta Recomendado

Indicar si se trata de Junta General ordinaria, extraordinaria u ordinaria y extraordinaria.

Órgano convocante

Explicar si la convocatoria procede del administrador único, de varios administradores, del Consejo de Administración, de los liquidadores o de la autoridad competente.

Fecha, hora y lugar

Incluir el día, la hora y la dirección completa o, cuando proceda, la modalidad telemática de celebración.

Segunda convocatoria

En una sociedad anónima puede indicarse la fecha y hora de la segunda convocatoria, respetando una separación mínima de veinticuatro horas.

Orden del día

Presentar los asuntos numerados, con redacción suficiente para que el socio conozca las decisiones que se pretenden adoptar.

Derechos de los socios

Añadir las menciones sobre documentación, información, representación, asistencia o voto exigidas por el contenido de la Junta.

Lugar, fecha y cargo

Cerrar el anuncio identificando el lugar y la fecha de emisión, el cargo de quien convoca y, cuando proceda, su nombre.

Menciones adicionales según los acuerdos

No todas las convocatorias necesitan las mismas cláusulas. El contenido adicional depende de los asuntos incluidos en el orden del día y del tipo de sociedad.

Cuentas anuales Obtención gratuita de documentos

Si se someten a aprobación las cuentas anuales, el anuncio debe mencionar el derecho a obtener inmediata y gratuitamente los documentos, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor.

Estatutos Extremos que se pretenden modificar

Deben expresarse con claridad las modificaciones propuestas y el derecho a examinar el texto íntegro, así como a solicitar su entrega o envío gratuito.

Capital social Informes y derechos aplicables

Los aumentos o reducciones de capital pueden exigir informes, propuestas concretas y menciones especiales según la modalidad de la operación.

Junta telemática Registro, acceso y participación

El anuncio debe explicar la identificación, la formación de la lista de asistentes, el ejercicio de los derechos y su reflejo en el acta.

Sociedad anónima Primera y segunda convocatoria

Si se anuncian las dos reuniones, deben indicarse sus fechas y horas, dejando entre ambas un plazo mínimo de veinticuatro horas.

Sociedad cotizada Información adicional obligatoria

Las sociedades cotizadas están sujetas a requisitos ampliados sobre participación, documentación, propuestas de acuerdo y publicación en la página web.

No utilice una cláusula genérica para todos los anuncios: una convocatoria para aprobar cuentas anuales no requiere las mismas menciones que una modificación estatutaria, un aumento de capital o una Junta exclusivamente telemática.

Cómo redactar correctamente el orden del día

Los asuntos deben describirse con la precisión suficiente para que los socios conozcan qué decisiones se pretenden someter a deliberación y votación.

Redacción clara
  • Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales del ejercicio.
  • Aplicación del resultado correspondiente al ejercicio cerrado.
  • Cese del administrador único y nombramiento de nuevo administrador.
  • Modificación del artículo concreto de los estatutos sociales.
Redacción que debe evitarse
  • Asuntos económicos.
  • Cambios en la sociedad.
  • Decisiones sobre administradores.
  • Asuntos varios sin identificar la decisión propuesta.

Modelo de estructura del anuncio

Este ejemplo muestra cómo ordenar los datos principales. Debe adaptarse al tipo de sociedad, los estatutos y los acuerdos que se pretendan adoptar.

[Denominación social], S.A.

Convocatoria de Junta General Ordinaria

Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca a los accionistas a la Junta General Ordinaria que se celebrará en [dirección completa], el día [fecha], a las [hora], en primera convocatoria y, si procediera, el día [fecha], a las [hora], en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente:

Orden del día

  1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado el [fecha].
  2. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado.
  3. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del órgano de administración.
  4. Redacción, lectura y aprobación del acta de la reunión.

A partir de la publicación de esta convocatoria, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

[Localidad], a [fecha].– El secretario del Consejo de Administración, por acuerdo de este, [nombre].

Adaptación para una sociedad limitada: no copie automáticamente la segunda convocatoria del modelo de una sociedad anónima. Debe prepararse un único llamamiento y revisar siempre los estatutos, el órgano convocante y el contenido concreto del orden del día.

Cómo revisar el anuncio antes de publicarlo

La revisión debe realizarse sobre el texto definitivo, antes de remitirlo al BORME, al periódico o al responsable de la página web corporativa.

Comprobar la sociedad

Revisar la denominación, forma jurídica y datos identificativos.

Validar la reunión

Confirmar la fecha, hora, dirección y modalidad de celebración.

Revisar cada acuerdo

Comprobar que todos los asuntos figuran claramente en el orden del día.

Añadir derechos

Incluir las menciones especiales exigidas por cada tipo de acuerdo.

Confirmar al convocante

Verificar su competencia, cargo y correspondencia con el acuerdo adoptado.

Errores que deben evitarse

  • Utilizar una denominación social incompleta o distinta de la inscrita.
  • Confundir la fecha de publicación con la fecha de celebración.
  • Indicar solamente el nombre del firmante sin mencionar su cargo.
  • Omitir la dirección o utilizar una descripción imprecisa del lugar.
  • Redactar el orden del día con expresiones genéricas o ambiguas.
  • Anunciar una modificación estatutaria sin identificar sus extremos.
  • Omitir el derecho a obtener los documentos de las cuentas anuales.
  • Copiar una segunda convocatoria de S.A. en un anuncio de S.L.
  • No incluir las instrucciones necesarias para la asistencia telemática.
  • Publicar una versión distinta del texto aprobado por el órgano convocante.

¿Necesita revisar y publicar el anuncio?

Anuncios Legales revisa los datos formales, prepara la maquetación y gestiona la publicación de la convocatoria en BORME, prensa o página web corporativa, con seguimiento y entrega del justificante.

Publicar convocatoria

Consulte el artículo 174 sobre el contenido mínimo, el artículo 175 sobre el lugar de celebración, el artículo 272 sobre las cuentas anuales y el artículo 287 sobre las modificaciones estatutarias. También puede consultar los modelos orientativos de anuncios .

.- Checklist antes de publicar una convocatoria de Junta General

Revisión previa

Antes de publicar una convocatoria de Junta General conviene revisar los datos esenciales, el medio de publicación, los plazos y la documentación que permitirá acreditar el proceso.

Una convocatoria de Junta General debe prepararse con precisión. Un error en la denominación social, en el órgano convocante, en el orden del día, en el plazo o en el medio utilizado puede generar incidencias posteriores y dificultar la acreditación de la publicación.

Este checklist permite revisar los puntos principales antes de enviar el anuncio a publicar en BORME, prensa, web corporativa, página web certificada o mediante el sistema de comunicación previsto en los estatutos.

Respuesta rápida

Antes de publicar una convocatoria de Junta General hay que comprobar la sociedad, el órgano convocante, la fecha, hora y lugar, el orden del día, los derechos de información, el medio de publicación, el plazo aplicable y la conservación del justificante.

01. Sociedad

Revisar la denominación social completa, NIF, domicilio social y tipo de sociedad para evitar errores de identificación.

02. Órgano convocante

Confirmar quién convoca la junta y que el cargo o condición de la persona convocante aparece correctamente indicado.

03. Fecha, hora y lugar

Comprobar que la convocatoria identifica con claridad la fecha, la hora y el lugar de celebración o, en su caso, el sistema previsto para asistencia telemática.

04. Orden del día

Redactar los puntos del orden del día de forma clara, concreta y coherente con los acuerdos que se pretenden adoptar.

05. Derechos de información

Incluir, cuando proceda, las menciones relativas a documentación disponible, solicitud de información o consulta por parte de socios o accionistas.

06. Medio de publicación

Verificar si corresponde publicar en web corporativa, BORME, prensa, página web certificada o mediante comunicación individual según estatutos y normativa aplicable.

07. Plazo de convocatoria

Comprobar que se respeta el plazo mínimo aplicable según el tipo de sociedad y que la fecha de publicación permite acreditar el cómputo.

08. Justificante

Conservar el justificante de publicación o comunicación, junto con el texto publicado, la fecha y el medio utilizado.

Comprobación final

El anuncio coincide con el acuerdo de convocatoria.

El orden del día coincide con los acuerdos previstos.

El medio de publicación se ajusta a estatutos y normativa aplicable.

El justificante queda guardado para acreditar la convocatoria.

Idea clave

La convocatoria debe revisarse antes de publicarse, no después. Una comprobación previa de datos, plazos, medio de publicación y justificantes reduce incidencias y facilita la acreditación documental.

.- Conclusión: cómo convocar correctamente una Junta General

Resumen final

Convocar correctamente una Junta General exige revisar quién convoca, cómo se publica, qué plazo se aplica, qué información debe contener el anuncio y cómo se acredita la convocatoria.

La convocatoria de una Junta General es uno de los pasos más importantes en la vida societaria. Una publicación incompleta, un error en el orden del día, un plazo mal calculado o la falta de justificante puede generar incidencias posteriores y dificultar la acreditación del procedimiento.

Por ello, antes de publicar una convocatoria, conviene revisar los estatutos sociales, confirmar el órgano convocante, elegir el medio de publicación o comunicación adecuado, comprobar el contenido del anuncio y conservar prueba documental de la publicación realizada.

Respuesta final

Para convocar correctamente una Junta General hay que preparar el anuncio con datos completos, respetar el medio y plazo aplicable, incluir el orden del día y conservar el justificante de publicación o comunicación.

01. Revisar estatutos

Los estatutos pueden establecer reglas relevantes sobre órgano convocante, forma de convocatoria, comunicación a socios y funcionamiento de la junta.

02. Redactar con precisión

El anuncio debe identificar la sociedad, fecha, hora, lugar, orden del día, cargo de quien convoca y demás datos necesarios para la convocatoria.

03. Publicar correctamente

Debe utilizarse el medio que corresponda en cada caso: web corporativa, BORME, prensa, publicación certificada o comunicación individual.

04. Acreditar la publicación

El justificante de publicación o comunicación permite conservar prueba de fecha, contenido, medio utilizado y seguimiento documental del anuncio.

Checklist final

Sociedad identificada correctamente.

Órgano convocante revisado.

Fecha, hora y lugar comprobados.

Orden del día claro y completo.

Medio de publicación confirmado.

Justificante conservado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es lo más importante antes de publicar una convocatoria de Junta General?

Lo más importante es revisar los estatutos, confirmar quién convoca, comprobar el medio de publicación aplicable, respetar el plazo correspondiente y conservar el justificante de la convocatoria.

¿Por qué es importante conservar el justificante de publicación?

Porque permite acreditar cuándo se publicó o comunicó la convocatoria, con qué contenido y a través de qué medio.

¿Puede una convocatoria incorrecta afectar a los acuerdos de la Junta?

Sí, una convocatoria con errores relevantes puede generar incidencias en la celebración de la junta, en la acreditación del procedimiento o en la inscripción posterior de determinados acuerdos.

Modelos orientativos

Modelos para preparar convocatorias de Junta General

También puede consultar una selección de modelos orientativos para convocatorias ordinarias, extraordinarias, rectificaciones, desconvocatorias y sociedades cotizadas.

Estos modelos deben verificarse y adaptarse por el usuario al tipo de sociedad, estatutos, acuerdo adoptado, plazos y medio de publicación aplicable antes de su utilización.

Ver modelos de anuncios legales →

¿Necesita publicar una convocatoria de Junta General?

En Anuncios Legales podemos ayudarle con la gestión formal de la publicación, la revisión de los datos del anuncio y la obtención del justificante correspondiente en BORME, prensa, web corporativa o publicación certificada.

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