Cómputo de plazos entre convocatoria y junta general: guía completa
Guía legal · Junta General Actualizado: mayo de 2026. El cómputo de plazos entre la convocatoria y la celebración de la junta general es fundamental para que la junta se celebre correctamente y los acuerdos adoptados sean válidos. Como regla general, la Ley de Sociedades de Capital exige que entre la convocatoria y la junta transcurra al menos un mes en sociedades anónimas y quince días en sociedades limitadas. Resumen: el plazo debe calcularse según el tipo de sociedad, el medio de convocatoria utilizado y la fecha prevista para la celebración de la junta. ¿Necesita publicar una convocatoria de junta? En Anuncios Legales podemos revisar el texto, comprobar los plazos y gestionar la publicación en BORME, prensa o web corporativa.
.- Qué es el cómputo de plazos en una junta general
El cómputo de plazos en una junta general consiste en calcular correctamente el tiempo mínimo que debe transcurrir entre la publicación o comunicación de la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la junta.
Este plazo es importante porque permite que los socios conozcan la convocatoria con antelación suficiente, puedan revisar la documentación necesaria y ejerzan sus derechos de información y asistencia.
Idea clave: no basta con publicar la convocatoria; también hay que comprobar que entre la fecha de convocatoria y la fecha de la junta se respeta el plazo legal o estatutario aplicable.
Tipo de sociedad
El plazo no es igual para una sociedad anónima que para una sociedad limitada.
Medio utilizado
Puede variar según se convoque por web corporativa, BORME, prensa o comunicación individual.
Fecha de la junta
El plazo debe calcularse tomando como referencia la fecha prevista para celebrar la reunión.
.- Plazo en sociedades anónimas
En las sociedades anónimas, entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la junta general debe existir, como regla general, un plazo mínimo de un mes.
Este plazo debe calcularse con especial cuidado, ya que no equivale necesariamente a treinta días naturales. En la práctica, debe comprobarse la fecha exacta de publicación o comunicación de la convocatoria y la fecha prevista para celebrar la junta.
Plazo mínimo
1 mes
Debe mediar al menos un mes entre la convocatoria y la celebración de la junta.
Segunda convocatoria
24 h
Si se prevé segunda convocatoria, entre la primera y la segunda reunión debe mediar al menos un plazo de veinticuatro horas.
Ejemplo práctico
Si una sociedad anónima quiere celebrar la junta el 30 de junio, la convocatoria debería publicarse o comunicarse con al menos un mes de antelación, revisando siempre la forma de convocatoria prevista y los estatutos sociales.
Para evitar errores, conviene no ajustar la convocatoria al límite del plazo y dejar un margen adicional cuando sea posible.
Importante: en sociedades anónimas, el plazo de un mes debe comprobarse junto con la forma de convocatoria, la posible segunda convocatoria y cualquier previsión específica de los estatutos sociales.
.- Plazo en sociedades limitadas
En las sociedades de responsabilidad limitada, entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la junta general debe existir, como regla general, un plazo mínimo de quince días.
Este plazo debe comprobarse con especial atención cuando la convocatoria se realiza mediante comunicación individual a los socios, ya que el cómputo puede depender de la fecha de remisión del anuncio al último de ellos.
Plazo mínimo
15 días
Deben mediar al menos quince días entre la convocatoria y la celebración de la junta.
Cómputo práctico
Desde el envío
En convocatoria individual, el plazo se computa desde la remisión al último socio.
Ejemplo práctico
Si una sociedad limitada quiere celebrar la junta el 20 de junio, deberá comprobar que la convocatoria se ha remitido o publicado con al menos quince días de antelación, según el medio de convocatoria utilizado.
Si la convocatoria se realiza individualmente a cada socio, conviene conservar justificantes de envío o recepción para acreditar correctamente la fecha de remisión.
Importante: en sociedades limitadas, el plazo mínimo general es de quince días, pero siempre debe revisarse la forma de convocatoria prevista en los estatutos sociales y la fecha exacta de remisión o publicación.
.- Cómo se computa el plazo
01
Identificar el medio
Compruebe si la convocatoria se publica en web corporativa, BORME, prensa o se remite individualmente a los socios.
02
Fijar la fecha inicial
Tome como referencia la fecha de publicación o, en convocatorias individuales, la fecha de remisión al último socio.
03
Revisar la fecha de junta
Verifique que entre la convocatoria y la fecha de celebración se cumple el plazo mínimo aplicable.
.- Diferencia entre un mes y 30 días
Una de las dudas más habituales al convocar una junta general es si el plazo de un mes equivale siempre a 30 días. En sociedades anónimas, la Ley de Sociedades de Capital habla de un plazo mínimo de un mes, no de treinta días.
Por eso, cuando el plazo está fijado por meses, debe calcularse de fecha a fecha. Esto significa que no conviene sustituir automáticamente “un mes” por “30 días”, porque algunos meses tienen 28, 29, 30 o 31 días.
Correcto
Un mes
Se calcula de fecha a fecha cuando el plazo está expresado en meses.
Evitar
30 días automáticos
No todos los meses tienen treinta días, por lo que esta conversión puede generar errores.
Ejemplo práctico
Si una sociedad anónima publica la convocatoria el 15 de mayo, el plazo de un mes debe revisarse tomando como referencia el cómputo de fecha a fecha, no simplemente sumando treinta días sin comprobar el calendario.
En caso de duda, es recomendable dejar margen adicional entre la convocatoria y la celebración de la junta para evitar impugnaciones o problemas de inscripción.
Consejo práctico: cuando el plazo se expresa en meses, revise siempre el calendario real y evite convocatorias ajustadas al límite. Un pequeño margen puede evitar problemas posteriores.
.- Convocatoria individual a socios
En algunos casos, los estatutos sociales permiten que la junta general se convoque mediante comunicación individual y escrita dirigida a cada socio, en lugar de hacerlo mediante publicación en web corporativa, BORME o prensa.
Cuando la convocatoria se realiza individualmente a cada socio, el plazo no se cuenta desde el primer envío, sino desde la fecha en que el anuncio haya sido remitido al último socio. Esta regla es especialmente importante para evitar errores en sociedades con varios socios o con envíos realizados en fechas distintas.
01
Revisar estatutos
Compruebe si los estatutos permiten la comunicación individual y escrita como forma válida de convocatoria.
02
Enviar a todos los socios
La convocatoria debe remitirse a todos los socios conforme al sistema previsto en los estatutos.
03
Computar desde el último envío
El plazo empieza a contar desde la fecha en que se remite la convocatoria al último de los socios.
Ejemplo práctico
Si la convocatoria se envía a tres socios en días distintos, por ejemplo el 1, 2 y 3 de junio, el plazo debe calcularse desde el 3 de junio, al ser la fecha de remisión al último socio.
Por eso es recomendable unificar los envíos en la misma fecha o dejar margen suficiente antes de la celebración de la junta.
Consejo práctico: conserve justificantes de remisión de la convocatoria a cada socio. Estos documentos pueden ser importantes para acreditar que el plazo se ha calculado correctamente.
.- Casos especiales
Aunque la regla general es de un mes para sociedades anónimas y quince días para sociedades limitadas, existen situaciones en las que conviene revisar con especial cuidado el cómputo del plazo.
Estos casos pueden afectar al medio de convocatoria, al calendario de la junta, a la segunda convocatoria, al complemento de convocatoria o a la forma de acreditar que la comunicación se realizó correctamente.
Segunda convocatoria
En sociedades anónimas, si se prevé segunda convocatoria, debe respetarse el plazo mínimo entre la primera y la segunda reunión.
Complemento de convocatoria
En determinados supuestos, los socios pueden solicitar que se incluyan nuevos puntos en el orden del día, lo que exige revisar los plazos aplicables.
Junta universal
Si está presente o representado todo el capital social y los socios aceptan celebrar la junta, pueden aplicarse reglas distintas a una convocatoria ordinaria.
Estatutos sociales
Los estatutos pueden establecer reglas adicionales sobre la forma de convocatoria o mecanismos complementarios de publicidad.
Situaciones que conviene comprobar antes de publicar
- Si la sociedad es anónima o limitada.
- Si la convocatoria incluye primera y segunda convocatoria.
- Si hay solicitud de complemento de convocatoria.
- Si la junta puede celebrarse como junta universal.
- Si los estatutos exigen una forma concreta de comunicación.
- Si existen socios residentes en el extranjero o domicilios especiales de notificación.
Consejo práctico: cuando existan circunstancias especiales, no conviene calcular el plazo de forma automática. Revise la ley, los estatutos y el sistema de convocatoria antes de fijar la fecha de la junta.
.- Medios de convocatoria de la junta general
El medio utilizado para convocar la junta general influye directamente en la forma de acreditar la convocatoria y en el momento desde el que debe calcularse el plazo.
Por eso, antes de fijar la fecha de la junta, conviene revisar si la convocatoria debe realizarse mediante página web corporativa, BORME, prensa o comunicación individual y escrita a los socios.
Web corporativa
Puede utilizarse cuando la sociedad dispone de web corporativa creada, inscrita y publicada conforme a la normativa aplicable.
BORME
Es uno de los medios oficiales habituales para publicar convocatorias de junta cuando así lo exige la normativa o los estatutos.
Prensa
Puede ser necesaria la publicación en un diario de gran circulación de la provincia del domicilio social.
Comunicación individual
Puede utilizarse si los estatutos lo permiten y se asegura la recepción por todos los socios.
Qué debe revisarse en cada medio
- La fecha exacta de publicación o remisión.
- El contenido completo del anuncio.
- La forma prevista en los estatutos sociales.
- Los justificantes de publicación o envío.
- La relación entre la fecha de convocatoria y la fecha de celebración de la junta.
.- Errores frecuentes al calcular los plazos
Un error en el cómputo de plazos puede provocar problemas con la validez de la convocatoria, la impugnación de acuerdos o la inscripción registral de los acuerdos adoptados.
Estos son algunos de los errores más frecuentes al preparar una convocatoria de junta general.
Confundir un mes con 30 días
En sociedades anónimas, el plazo legal es de un mes, por lo que debe revisarse el cómputo de fecha a fecha.
No revisar los estatutos
Los estatutos pueden contener reglas sobre forma de convocatoria, medios de comunicación o requisitos adicionales.
Convocar al límite
Ajustar demasiado la fecha de publicación puede generar dudas si hay festivos, errores de publicación o retrasos en la remisión.
No conservar justificantes
Conviene conservar pruebas de publicación, envío, recepción o certificación para acreditar la convocatoria.
Especial atención a estatutos antiguos
En algunas sociedades pueden existir estatutos antiguos o cláusulas que generen dudas sobre plazos y medios de convocatoria. Antes de publicar, conviene revisar si esas previsiones son compatibles con la normativa vigente y con el tipo de sociedad.
Consejo práctico: si la convocatoria afecta a acuerdos relevantes, como aprobación de cuentas, modificaciones estatutarias, fusiones, escisiones o nombramientos, conviene revisar el plazo con mayor cautela.
.- Dónde publicar la convocatoria
La convocatoria debe publicarse o comunicarse por el medio exigido por la ley, los estatutos sociales y, en su caso, la resolución o acuerdo que determine la convocatoria.
En la práctica, los medios más habituales son la web corporativa, el BORME, la prensa y la comunicación individual y escrita a cada socio.
Publicación en BORME
Medio oficial habitual para convocatorias societarias cuando la normativa o los estatutos lo exigen.
Publicar anuncio en BORMEPublicación en prensa
Puede ser necesaria la publicación en prensa provincial o diario de gran circulación.
Publicar anuncio en prensaWeb corporativa
Puede servir como medio de convocatoria si ha sido creada, inscrita y publicada correctamente.
Crear web corporativa¿No sabe qué medio debe usar?
En Anuncios Legales podemos revisar el texto, comprobar el plazo y tramitar la publicación en el medio correspondiente.
Consultar publicación de convocatoria.- Preguntas frecuentes
Estas son algunas de las dudas más frecuentes sobre el cómputo de plazos entre la convocatoria y la celebración de la junta general.
¿Cuál es el plazo mínimo para convocar una junta en una sociedad anónima?
Como regla general, entre la convocatoria y la celebración de la junta general de una sociedad anónima debe existir al menos un mes.
¿Cuál es el plazo mínimo para convocar una junta en una sociedad limitada?
En sociedades de responsabilidad limitada, el plazo mínimo general es de quince días entre la convocatoria y la celebración de la junta.
¿Un mes equivale siempre a 30 días?
No necesariamente. Cuando el plazo está expresado en meses, debe revisarse el cómputo de fecha a fecha, ya que los meses pueden tener 28, 29, 30 o 31 días.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo en una convocatoria individual?
En convocatorias individuales a cada socio, el plazo se computa desde la fecha en que el anuncio haya sido remitido al último socio.
¿Qué ocurre si no se respeta el plazo de convocatoria?
Si no se respeta el plazo legal o estatutario, la convocatoria puede ser cuestionada y los acuerdos adoptados pueden tener problemas de validez o inscripción.
.- Qué revisar antes de publicar
Antes de publicar una convocatoria de junta general, conviene revisar todos los elementos que pueden afectar al cómputo del plazo y a la validez de la convocatoria.
Lista de comprobación
- Confirmar si la sociedad es anónima o limitada.
- Revisar los estatutos sociales.
- Comprobar el medio de convocatoria exigido.
- Calcular el plazo desde la fecha correcta.
- Verificar la fecha, hora y lugar de celebración.
- Revisar si hay primera y segunda convocatoria.
- Conservar justificantes de publicación o envío.
- Evitar convocar al límite del plazo mínimo.
¿Necesita ayuda con la publicación?
En Anuncios Legales podemos revisar el anuncio, comprobar el plazo y gestionar la publicación en BORME, prensa o web corporativa.
Contactar con Anuncios Legales.- Fuentes legales y recursos útiles
Para ampliar información sobre el cómputo de plazos en convocatorias de junta general, puede consultar la normativa aplicable y los siguientes recursos prácticos.
Ley de Sociedades de Capital
Normativa básica sobre convocatoria de juntas, forma de convocatoria, contenido del anuncio y plazo previo.
Consultar la Ley de Sociedades de CapitalModelos de anuncios legales
Ejemplos orientativos para preparar anuncios de convocatoria de junta general y otros anuncios societarios.
Ver modelos de anuncios legalesPublicación en BORME
Servicio para tramitar anuncios legales y societarios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Publicar anuncio en BORMEPublicación en prensa
Servicio para publicar anuncios legales cuando la ley, los estatutos o la convocatoria lo requieren.
Publicar anuncio en prensa.- Otros Artículos de interés:
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Comentarios (1)
Soy administrador de una Sociedad Anónima Deportiva (de 200 acciones) titular de un terreno donde hay una piscina grande y otra pequeña para niños. En la Junta General Ordinaria y Extraordinaria que celebramos el 20 de julio de 2019 aprobamos unos nuevos Estatutos, pero no hemos podido inscribirlos porque aunque se publicó el 20 de junio de 2019 en el BORME y en un diario de gran tirada de la provincia la convocatoria de la Junta General en primera convocatoria el 19 de julio y en segunda convocatoria el 20 de julio (sábado) como así estaba previsto. Pero el Registrador dice que no vale, que se cuenta hasta la 1ª convocatoria, y por ello no permite su inscripción, y hay que ratificar todos los acuerdos que entonces se tomaron (y también los de 2020 porqué en los nuevos Estatutos introducíamos el poder convocar vía telemática o a través de correo posta. ¿Eso es así o el mes ya se cumple habiendo realizado (como así fue) la Junta el 20 de julio? Le ruego me contesten lo más pronto posible, porqué debo convocarles para este año y no es lo mismo si es para aprobar las cuentas y acuerdos de este año pasado que los de los tres años pasados! RESPUESTA MODERADOR FORO: Estimado Pau, lamentamos informarle que su junta quedó publicada fuera del plazo legal estipulado en el artículo 176 de la Ley de Sociedades de Capital, pues entre la publicación de su anuncio, y la fecha de celebración de la junta en 1ª convocatoria, tal como le indicó posteriormente el Registro Mercantil, no mediaba 1 mes. Su agencia de publicidad debió informarle debidamente antes de gestionarle las publicaciones, puesto que lo que hicieron es francamente tirar el dinero y perder el tiempo. Si tiene cualquier tipo de duda en próximas ocasiones en cuanto a los plazos legales, su cumplimiento o el computo debido no dude en ponerse en contacto con nosotros.