Ley de Sociedades de Capital Cómputo de plazos entre convocatoria y Junta General: cómo calcularlo en S.L. y S.A.

Cómputo de plazos entre convocatoria y Junta General: cómo calcularlo en S.L. y S.A.

Guía práctica · Cómputo de plazos

Calcular correctamente el plazo entre la convocatoria y la celebración de una Junta General es esencial para evitar incidencias en la validez de la junta, en la publicación del anuncio y en la acreditación del procedimiento.

En esta guía se explica cómo computar el plazo de convocatoria en sociedades anónimas y sociedades limitadas, desde qué fecha debe contarse, qué diferencia existe entre un mes y treinta días, cómo afecta el medio de convocatoria utilizado y qué justificantes conviene conservar.

Respuesta rápida

Como regla general, entre la convocatoria y la Junta General debe existir al menos un mes en sociedades anónimas y quince días en sociedades limitadas. En convocatorias individuales, el plazo se cuenta desde la remisión del anuncio al último socio.

Sociedad anónima

El plazo mínimo general entre convocatoria y junta es de un mes.

Sociedad limitada

El plazo mínimo general entre convocatoria y junta es de quince días.

Justificante

Conviene conservar prueba de la fecha, el contenido publicado o comunicado y el medio utilizado.

Idea clave

No basta con publicar la convocatoria: también hay que calcular correctamente el plazo y conservar el justificante que acredite cuándo y cómo se realizó la publicación o comunicación.

.- Qué es el cómputo de plazos entre convocatoria y Junta General

Concepto básico

El cómputo de plazos permite comprobar si entre la convocatoria y la celebración de la Junta General existe el margen mínimo exigido para que socios o accionistas puedan conocer la reunión y preparar su participación.

El cómputo de plazos entre convocatoria y Junta General consiste en calcular correctamente el tiempo que debe transcurrir entre la publicación o comunicación de la convocatoria y la fecha prevista para celebrar la junta.

Este cálculo es importante porque una convocatoria publicada fuera de plazo, comunicada tarde o insuficientemente acreditada puede generar incidencias en la celebración de la junta, en la adopción de acuerdos o en su posterior inscripción registral.

Respuesta rápida

El cómputo de plazos sirve para verificar si la convocatoria se ha realizado con la antelación mínima exigida: un mes en sociedades anónimas y quince días en sociedades limitadas, sin perjuicio de lo que pueda resultar aplicable en cada caso.

Fecha de convocatoria

Es la fecha en la que se publica el anuncio o se remite la comunicación a los socios, según el medio de convocatoria utilizado.

Fecha de celebración

Es el día previsto para celebrar la Junta General, que debe respetar el plazo mínimo aplicable desde la convocatoria.

Prueba documental

El justificante de publicación o comunicación permite acreditar cuándo se realizó la convocatoria y qué contenido se puso a disposición.

Cómo entender el cómputo

Primero

Se identifica la fecha exacta de publicación o comunicación de la convocatoria.

Después

Se aplica el plazo correspondiente según el tipo de sociedad y el medio utilizado.

Finalmente

Se conserva el justificante para acreditar que la convocatoria se realizó dentro del plazo.

Idea clave

El plazo de convocatoria no debe calcularse de forma aproximada. Debe quedar acreditado con una fecha clara de publicación o comunicación y con un justificante que permita comprobar el cumplimiento del plazo.

.- Plazo de convocatoria en sociedades anónimas

Sociedad anónima

En las sociedades anónimas, la convocatoria debe publicarse con una antelación mínima general de un mes respecto de la fecha prevista para la Junta General.

El plazo de convocatoria en sociedades anónimas exige especial atención porque no se expresa como treinta días, sino como un mes. Por eso, al preparar el anuncio, conviene calcular la fecha de publicación y la fecha prevista de celebración con suficiente margen.

En la práctica, la fecha que debe poder acreditarse es la de publicación o comunicación de la convocatoria, ya sea en web corporativa, BORME, prensa u otro medio aplicable. El justificante permite demostrar que se ha respetado el plazo mínimo antes de la celebración de la junta.

Respuesta rápida

En una sociedad anónima, la Junta General debe convocarse con al menos un mes de antelación. Si el anuncio incluye segunda convocatoria, debe respetarse además un intervalo mínimo de veinticuatro horas entre la primera y la segunda reunión.

Plazo mínimo

La antelación mínima general es de un mes entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión.

No confundir con treinta días

Un mes no siempre equivale a treinta días. Por eso conviene revisar el calendario y no calcular el plazo de forma aproximada.

Justificante de publicación

Debe conservarse prueba de la fecha de publicación o comunicación, del contenido del anuncio y del medio utilizado.

Ejemplo práctico

Si una sociedad anónima quiere celebrar la Junta General el 30 de junio, la convocatoria debe publicarse o comunicarse con la antelación mínima de un mes. Por prudencia, conviene evitar publicaciones ajustadas al límite y conservar siempre el justificante con fecha y contenido del anuncio.

Idea clave

En sociedades anónimas, el margen de un mes debe quedar acreditado mediante el justificante de publicación o comunicación. Una convocatoria ajustada al límite puede generar dudas si no existe prueba clara de la fecha y del contenido publicado.

.- Plazo de convocatoria en sociedades limitadas

Sociedad limitada

En las sociedades limitadas, la convocatoria de la Junta General debe realizarse con una antelación mínima general de quince días respecto de la fecha prevista para la reunión.

Este plazo debe comprobarse con especial cuidado cuando la convocatoria se realiza mediante comunicación individual a los socios, ya que en ese caso el cómputo se vincula a la fecha de remisión del anuncio al último socio.

Respuesta rápida

En una sociedad limitada, la Junta General debe convocarse con al menos quince días de antelación. Si la convocatoria se remite individualmente a los socios, el plazo se cuenta desde la remisión al último socio.

Plazo mínimo general

El plazo mínimo general en sociedades limitadas es de quince días entre la convocatoria y la celebración de la Junta General.

Comunicación individual

Cuando se convoca individualmente a cada socio, debe poder acreditarse la fecha de remisión del anuncio al último de ellos.

Estatutos sociales

Conviene revisar los estatutos para confirmar el sistema de convocatoria previsto y el medio de comunicación aplicable.

Aspectos que conviene comprobar

Medio de convocatoria

Comprobar si procede web corporativa, comunicación individual, BORME, prensa u otro medio previsto.

Fecha de remisión

En convocatoria individual, la fecha relevante será la de remisión del anuncio al último socio.

Prueba del envío

Es recomendable conservar justificantes que permitan acreditar fecha, destinatario, contenido y medio utilizado.

Idea clave

En sociedades limitadas, el plazo de quince días debe calcularse con una fecha clara de convocatoria y con prueba suficiente del medio utilizado, especialmente cuando la comunicación se realiza de forma individual a los socios.

.- Cómo se cuenta el plazo entre convocatoria y junta

 
Cómputo práctico

Para calcular el plazo entre la convocatoria y la Junta General hay que identificar la fecha de publicación o remisión, aplicar el plazo mínimo correspondiente y comprobar que la fecha de celebración respeta ese margen.

El primer paso es determinar cuál es la fecha relevante de la convocatoria. Si la convocatoria se publica en web corporativa, BORME o prensa, esa fecha será la de publicación. Si se realiza mediante comunicación individual a los socios, debe atenderse a la fecha de remisión del anuncio al último de ellos.

Una vez identificada esa fecha, se aplica el plazo mínimo que corresponda según el tipo de sociedad: un mes en sociedades anónimas y quince días en sociedades limitadas. El objetivo es que entre la convocatoria y la fecha prevista para la junta exista el margen legal suficiente.

Respuesta rápida

El plazo se cuenta tomando como referencia la fecha de publicación o comunicación de la convocatoria y comprobando que, antes de la fecha de celebración de la junta, transcurre el plazo mínimo exigido para la sociedad correspondiente.

01. Fecha de publicación

Se toma como referencia la fecha en la que el anuncio queda publicado en el medio correspondiente.

02. Fecha de remisión

En comunicaciones individuales, el cómputo debe apoyarse en la fecha de remisión al último socio.

03. Fecha de celebración

Es la fecha prevista para la Junta General y debe respetar el margen mínimo exigido desde la convocatoria.

Secuencia recomendada

Paso 1

Confirmar el tipo de sociedad: sociedad anónima o sociedad limitada.

Paso 2

Revisar el medio de convocatoria aplicable: web, BORME, prensa o comunicación individual.

Paso 3

Fijar la fecha de la junta y retroceder el plazo mínimo aplicable con margen suficiente.

Paso 4

Conservar justificante de fecha, contenido, medio utilizado y trazabilidad de la publicación.

Idea clave

Para evitar errores, no conviene calcular el plazo de forma aproximada. Lo más seguro es partir de una fecha acreditada de publicación o remisión y conservar el justificante correspondiente.

.- Diferencia entre un mes y treinta días

Cómputo por meses

En sociedades anónimas, el plazo mínimo de convocatoria no debe tratarse como treinta días exactos, sino como un mes computado de fecha a fecha.

Esta diferencia es relevante porque no todos los meses tienen la misma duración. Por eso, cuando la norma exige un mes, conviene calcular el plazo atendiendo al calendario y no mediante una suma automática de treinta días.

Respuesta rápida

Un mes no equivale siempre a treinta días. En los plazos fijados por meses, el cómputo debe hacerse de fecha a fecha, comprobando el día equivalente en el mes de vencimiento.

Plazo de un mes

Se calcula de fecha a fecha. Si la convocatoria se publica un día concreto, se busca el día equivalente del mes siguiente.

Plazo de treinta días

Es un cálculo por días naturales, pero no es la expresión utilizada para el plazo general de convocatoria de una sociedad anónima.

Mes sin día equivalente

Si en el mes de vencimiento no existe día equivalente, el plazo expira el último día de ese mes.

Ejemplos orientativos

Convocatoria el 10 de mayo

El mes se computa hasta el 10 de junio, siempre revisando la fecha prevista para la junta y el justificante de publicación.

Convocatoria el 31 de enero

Si el mes siguiente no tiene día equivalente, debe atenderse al último día del mes de vencimiento.

Margen de seguridad

Aunque el cálculo pueda ajustarse al límite, es recomendable publicar con margen suficiente para evitar incidencias.

Un mes
Treinta días
Se computa de fecha a fecha.
Se calcula sumando días.
Puede variar según el mes concreto.
Es siempre un número fijo de días.

Idea clave

Para sociedades anónimas, el error habitual es calcular automáticamente treinta días. Lo correcto es tratar el plazo como un mes y comprobar la fecha equivalente en el calendario.

.- Convocatoria individual a socios: desde cuándo se cuenta el plazo

Comunicación individual

Cuando la convocatoria se realiza individualmente a cada socio, el plazo no se cuenta desde el primer envío, sino desde la fecha en que el anuncio se remite al último socio.

La convocatoria individual a socios puede utilizarse cuando los estatutos sociales lo permiten y se realiza mediante un procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por los socios.

En estos casos, el punto clave para calcular el plazo es identificar cuándo se remitió la convocatoria al último socio. Esa fecha será la referencia para comprobar si se ha respetado la antelación mínima exigida antes de la celebración de la Junta General.

Respuesta rápida

Si la convocatoria se envía individualmente a cada socio, el plazo empieza a computarse desde la fecha de remisión del anuncio al último socio. Por eso es esencial conservar prueba de todos los envíos.

Fecha relevante

La fecha que debe controlarse es la remisión del anuncio al último socio, no únicamente la fecha del primer envío realizado.

Prueba del envío

Conviene conservar justificantes que acrediten fecha, destinatario, contenido remitido y medio utilizado para la comunicación.

Plazo aplicable

A partir de esa fecha se aplica el plazo que corresponda según el tipo de sociedad: un mes en S.A. o quince días en S.L.

Qué debe conservarse

Listado de socios

Relación de destinatarios a los que se remite la convocatoria.

Fecha de remisión

Acreditación de cuándo se envió la comunicación a cada socio.

Contenido enviado

Copia del anuncio de convocatoria remitido a los socios.

Medio utilizado

Prueba del sistema de comunicación empleado para realizar la convocatoria.

Ejemplo práctico

Si una sociedad limitada remite la convocatoria a varios socios en días distintos, el plazo mínimo de quince días no debe calcularse desde el primer envío, sino desde la fecha en que se haya remitido el anuncio al último socio.

Idea clave

En convocatoria individual, el mayor riesgo está en no poder acreditar cuándo se remitió el anuncio al último socio. 

.- Segunda convocatoria y plazo mínimo de 24 horas

Segunda convocatoria

En sociedades anónimas, la convocatoria puede indicar una segunda fecha de reunión para el caso de que la Junta General no pueda celebrarse en primera convocatoria.

Cuando se incluye una segunda convocatoria en el anuncio, debe respetarse un intervalo mínimo de veinticuatro horas entre la primera y la segunda reunión. Este dato debe figurar con claridad para evitar dudas sobre fecha, hora y validez de la convocatoria.

Respuesta rápida

Si una sociedad anónima incluye primera y segunda convocatoria en el mismo anuncio, entre ambas reuniones debe existir al menos un plazo de veinticuatro horas.

Primera convocatoria

Es la primera fecha prevista para celebrar la Junta General. Debe aparecer identificada con día, hora y lugar o sistema de celebración.

Segunda convocatoria

Es la fecha alternativa para reunirse si la junta no puede celebrarse en primera convocatoria.

Intervalo mínimo

Entre la primera y la segunda reunión debe existir, como mínimo, un intervalo de veinticuatro horas.

Qué debe revisar el anuncio

Fecha y hora primera

Debe quedar clara la fecha exacta de la primera reunión.

Fecha y hora segunda

Si se incluye segunda convocatoria, debe aparecer identificada de forma separada.

Separación de 24 horas

Debe comprobarse que entre ambas reuniones media, como mínimo, ese plazo.

Mismo anuncio

La segunda convocatoria puede hacerse constar desde el anuncio inicial de la sociedad anónima.

Ejemplo práctico

Si la primera convocatoria se fija para el 20 de junio a las 10:00 horas, la segunda convocatoria no debería fijarse antes del 21 de junio a las 10:00 horas. En el anuncio conviene indicar ambas fechas con claridad y conservar el justificante de publicación.

Si no se indicó segunda convocatoria

Si la junta no pudiera celebrarse en primera convocatoria y no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda, será necesario realizar una nueva publicación con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad, dentro del plazo correspondiente y con la antelación mínima aplicable.

Idea clave

La segunda convocatoria no debe añadirse de forma imprecisa. Debe indicarse con fecha y hora claras, respetar el intervalo mínimo de veinticuatro horas y quedar acreditada en el justificante de publicación.

.- Medios de convocatoria y justificantes de publicación

Publicación y prueba

Para calcular correctamente el plazo de convocatoria no basta con saber cuándo se quiere celebrar la Junta General: también hay que acreditar cuándo y por qué medio se publicó o comunicó el anuncio.

El medio utilizado para convocar la Junta General influye directamente en la prueba del plazo. No es lo mismo una convocatoria publicada en web corporativa, en BORME, en prensa o remitida mediante comunicación individual a los socios.

En todos los casos, conviene conservar un justificante que permita acreditar la fecha, el contenido del anuncio, el medio utilizado y, cuando proceda, la remisión individual realizada a los socios.

Respuesta rápida

El justificante de publicación o comunicación es la prueba que permite comprobar desde qué fecha debe calcularse el plazo de convocatoria y qué contenido fue puesto a disposición de socios o accionistas.

Web corporativa

Permite publicar la convocatoria en el espacio corporativo de la sociedad, siempre que proceda conforme a los estatutos y a la normativa aplicable.

BORME y prensa

La publicación en medios oficiales o prensa permite acreditar la fecha en la que el anuncio fue puesto a disposición pública.

Comunicación individual

Cuando se remite individualmente a los socios, debe poder acreditarse la fecha de envío, los destinatarios y el contenido comunicado.

Qué debe acreditar el justificante

Fecha

Debe quedar clara la fecha de publicación o remisión de la convocatoria.

Contenido

Debe poder verificarse el texto de la convocatoria y el orden del día publicado o comunicado.

Medio utilizado

Debe identificarse si la convocatoria se realizó en web, BORME, prensa o mediante comunicación individual.

Trazabilidad

Conviene conservar prueba suficiente para reconstruir cuándo, cómo y con qué contenido se realizó la convocatoria.

Ejemplo práctico

Si la convocatoria se publica en una página web corporativa, el justificante debería permitir acreditar la fecha de publicación, el texto del anuncio y la permanencia del contenido. Si se realiza mediante comunicación individual, será importante conservar prueba de envío a todos los socios, especialmente del último envío realizado.

Idea clave

El medio de convocatoria y el justificante son esenciales para acreditar el plazo. Sin una prueba clara de fecha y contenido, puede resultar difícil demostrar que la convocatoria se realizó correctamente.

.- Errores frecuentes al calcular los plazos

Errores habituales

Un error en el cálculo del plazo puede afectar a la correcta convocatoria de la Junta General y generar incidencias posteriores en la acreditación del procedimiento.

Por eso, antes de publicar o comunicar la convocatoria, conviene revisar el tipo de sociedad, el medio utilizado, la fecha exacta de publicación o remisión y el justificante que permitirá acreditar el cumplimiento del plazo.

Respuesta rápida

Los errores más comunes son confundir un mes con treinta días, aplicar el plazo de una S.L. a una S.A., contar desde una fecha incorrecta o no conservar prueba suficiente de la publicación o comunicación.

Confundir S.A. y S.L.

La sociedad anónima y la sociedad limitada tienen plazos mínimos distintos. Aplicar el plazo equivocado puede provocar una convocatoria insuficiente.

Contar desde una fecha incorrecta

El cómputo debe apoyarse en una fecha acreditada de publicación o, en convocatoria individual, en la remisión al último socio.

No guardar justificantes

Sin justificante puede resultar difícil acreditar la fecha, el contenido, el medio utilizado y la trazabilidad de la convocatoria.

Lista de errores a evitar

Calcular de memoria

No revisar el calendario ni distinguir entre plazo por días y plazo por meses.

Publicar al límite

Ajustar demasiado la publicación puede generar incidencias si existe cualquier retraso o duda sobre la fecha.

Olvidar al último socio

En convocatoria individual, el plazo se vincula a la remisión del anuncio al último socio.

No revisar estatutos

Los estatutos pueden contener reglas relevantes sobre el medio de convocatoria o comunicación.

Confundir publicación y prueba

Publicar no es suficiente si después no puede acreditarse la fecha y el contenido.

Omitir la segunda convocatoria

En sociedades anónimas, si se incluye segunda convocatoria, debe respetarse el intervalo mínimo de veinticuatro horas.

Ejemplo práctico

Una sociedad limitada que remite la convocatoria a varios socios no debería calcular el plazo desde el primer envío si el último socio recibió la comunicación más tarde. En ese caso, el cálculo debe apoyarse en la fecha de remisión al último socio y en los justificantes correspondientes.

Idea clave

La mayoría de errores se evitan con una comprobación sencilla: tipo de sociedad, fecha de publicación o remisión, plazo aplicable, medio utilizado y justificante conservado.

.- Checklist antes de publicar la convocatoria

 

Revisión previa

Antes de publicar la convocatoria, conviene revisar fechas, medio, contenido y justificantes para evitar errores de plazo.

El checklist permite comprobar, antes de enviar el anuncio a publicación o remitirlo a los socios, que la convocatoria contiene los datos necesarios y que el plazo se ha calculado con una fecha verificable.

Respuesta rápida

Antes de publicar, revise tipo de sociedad, estatutos, medio de convocatoria, fecha de publicación o remisión, plazo mínimo, contenido del anuncio y justificante que se conservará.

1

Tipo de sociedad

Confirme si se trata de una sociedad anónima o limitada, porque el plazo mínimo no es el mismo.

2

Estatutos sociales

Revise si los estatutos establecen un medio concreto de convocatoria o reglas adicionales de comunicación.

3

Fecha de la junta

Fije fecha, hora, lugar o sistema de celebración antes de calcular hacia atrás el plazo de convocatoria.

4

Plazo mínimo

Compruebe que existe al menos un mes en S.A. o quince días en S.L. entre convocatoria y reunión.

5

Medio de convocatoria

Confirme si procede web corporativa, BORME, prensa, publicación certificada o comunicación individual.

6

Contenido del anuncio

Revise sociedad, fecha, hora, orden del día y cargo de quien realiza la convocatoria.

7

Último socio

En convocatoria individual, verifique la fecha de remisión al último socio antes de dar por válido el plazo.

8

Justificante

Guarde prueba de fecha, texto publicado o comunicado, destinatarios, medio utilizado y trazabilidad.

Antes de enviar

No publique la convocatoria hasta que el plazo esté calculado desde una fecha clara y el texto del anuncio esté revisado con todos los datos esenciales.

Idea clave

El mejor control previo es sencillo: fecha correcta, plazo suficiente, medio adecuado y justificante conservado.

.- Conclusión: cómo calcular correctamente el plazo de convocatoria

Resumen final

Para calcular correctamente el plazo de convocatoria de una Junta General hay que partir de una fecha acreditada, aplicar el plazo mínimo correspondiente y conservar prueba del medio utilizado.

Regla esencial

En sociedades anónimas debe existir, como regla general, al menos un mes entre la convocatoria y la fecha de la junta. En sociedades limitadas, el plazo mínimo general es de quince días.

Punto crítico

En convocatoria individual, el plazo se cuenta desde la fecha en que se remite el anuncio al último socio. Por eso es fundamental conservar justificantes de todos los envíos.

Secuencia correcta para calcular el plazo

1

Identificar el tipo de sociedad

El plazo cambia según se trate de sociedad anónima o sociedad limitada.

2

Confirmar el medio de convocatoria

Puede ser web corporativa, BORME, prensa, publicación certificada o comunicación individual, según corresponda.

3

Fijar la fecha de referencia

La fecha relevante será la publicación del anuncio o, en convocatoria individual, la remisión al último socio.

4

Guardar el justificante

El justificante permite acreditar fecha, contenido, medio utilizado y trazabilidad de la convocatoria.

S.A.

Un mes de antelación mínima general. No debe confundirse automáticamente con treinta días.

S.L.

Quince días de antelación mínima general, salvo reglas específicas que deban revisarse en cada caso.

Segunda convocatoria

En sociedades anónimas, si se incluye segunda convocatoria, debe mediar al menos veinticuatro horas.

¿Necesita publicar una convocatoria de Junta General?

En Anuncios Legales podemos ayudarle con la gestión formal de la publicación de convocatorias de Junta General en BORME, prensa o página web corporativa, conservando el justificante correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo para convocar una Junta General en una sociedad anónima?

Como regla general, debe existir al menos un mes entre la convocatoria y la fecha prevista para celebrar la Junta General.

¿Cuál es el plazo mínimo en una sociedad limitada?

En sociedades limitadas, el plazo mínimo general entre la convocatoria y la celebración de la junta es de quince días.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo si la convocatoria se envía individualmente?

En convocatoria individual a socios, el plazo se computa desde la fecha en que se haya remitido el anuncio al último de ellos.

¿Por qué es importante conservar el justificante?

Porque permite acreditar la fecha de publicación o remisión, el contenido del anuncio, el medio utilizado y la trazabilidad de la convocatoria.

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Después de comprobar el plazo aplicable entre la convocatoria y la celebración de la Junta, puede ser útil trabajar sobre un modelo orientativo de anuncio. En la sección de modelos encontrará plantillas para convocatorias ordinarias, extraordinarias, rectificaciones, desconvocatorias y sociedades cotizadas.

Los modelos deben revisarse y adaptarse por el usuario antes de su utilización, teniendo en cuenta el tipo de sociedad, los estatutos, la fecha de publicación, la fecha de celebración, el orden del día y el medio de publicación o comunicación aplicable.

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Comentarios (1)

  • Pau Sanfeliu Arboix, DNI: 37664210P
    Pau Sanfeliu Arboix, DNI: 37664210P04/08/2021 03:01:53

    Soy administrador de una Sociedad Anónima Deportiva (de 200 acciones) titular de un terreno donde hay una piscina grande y otra pequeña para niños. En la Junta General Ordinaria y Extraordinaria que celebramos el 20 de julio de 2019 aprobamos unos nuevos Estatutos, pero no hemos podido inscribirlos porque aunque se publicó el 20 de junio de 2019 en el BORME y en un diario de gran tirada de la provincia la convocatoria de la Junta General en primera convocatoria el 19 de julio y en segunda convocatoria el 20 de julio (sábado) como así estaba previsto. Pero el Registrador dice que no vale, que se cuenta hasta la 1ª convocatoria, y por ello no permite su inscripción, y hay que ratificar todos los acuerdos que entonces se tomaron (y también los de 2020 porqué en los nuevos Estatutos introducíamos el poder convocar vía telemática o a través de correo posta. ¿Eso es así o el mes ya se cumple habiendo realizado (como así fue) la Junta el 20 de julio? Le ruego me contesten lo más pronto posible, porqué debo convocarles para este año y no es lo mismo si es para aprobar las cuentas y acuerdos de este año pasado que los de los tres años pasados! RESPUESTA MODERADOR FORO: Estimado Pau, lamentamos informarle que su junta quedó publicada fuera del plazo legal estipulado en el artículo 176 de la Ley de Sociedades de Capital, pues entre la publicación de su anuncio, y la fecha de celebración de la junta en 1ª convocatoria, tal como le indicó posteriormente el Registro Mercantil, no mediaba 1 mes. Su agencia de publicidad debió informarle debidamente antes de gestionarle las publicaciones, puesto que lo que hicieron es francamente tirar el dinero y perder el tiempo. Si tiene cualquier tipo de duda en próximas ocasiones en cuanto a los plazos legales, su cumplimiento o el computo debido no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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