¿Es obligatorio que transcurran 24 horas entre la primera y la segunda convocatoria de una Junta General de una Sociedad Anónima?
El artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula la posibilidad de que una Sociedad Anónima pueda indicar en el anuncio de convocatoria la fecha prevista para una segunda convocatoria, en caso de que la Junta General no llegue a celebrarse en primera convocatoria.
No obstante, la propia ley establece un requisito que debe respetarse siempre: entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, como mínimo, un plazo de 24 horas. Este intervalo tiene como finalidad garantizar la correcta información de los accionistas, reforzar la seguridad jurídica y asegurar que la convocatoria cumple las exigencias previstas por la normativa mercantil.
Artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital
«En el anuncio podrá hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.»
Ejemplo práctico
|
Primera convocatoria
10 marzo
12:00 horas
|
→ |
Segunda convocatoria
11 marzo
12:00 horas
|
✓ Entre ambas convocatorias transcurren más de 24 horas, cumpliendo el artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital.
Aunque durante años numerosas convocatorias se han publicado fijando la segunda convocatoria pocas horas después de la primera, respetar este requisito legal desde el momento de la publicación aporta mayor seguridad jurídica y ayuda a evitar posibles incidencias durante la autorización notarial o la posterior inscripción de los acuerdos sociales en el Registro Mercantil.
.- ¿Qué establece el artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital?
El artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula la posibilidad de que, al convocar una Junta General de una Sociedad Anónima (S.A.), se indique en el mismo anuncio la fecha prevista para una segunda convocatoria, en caso de que la reunión no pueda celebrarse en primera convocatoria.
La norma establece expresamente que entre la primera y la segunda convocatoria debe transcurrir, como mínimo, un plazo de 24 horas. Este requisito no constituye una mera formalidad, sino una garantía legal destinada a proteger el derecho de los accionistas a conocer y asistir a la reunión en condiciones de seguridad jurídica.
Si el anuncio incluye una segunda convocatoria, esta no podrá celebrarse antes de que hayan transcurrido 24 horas desde la primera convocatoria.
Aunque este requisito existe desde hace años, en la práctica muchas convocatorias se han publicado fijando la segunda convocatoria pocas horas después de la primera. No obstante, recientemente hemos detectado que algunas notarías están comprobando expresamente el cumplimiento de este plazo antes de autorizar determinadas escrituras.
Por ello, resulta recomendable revisar siempre las fechas y horas de ambas convocatorias antes de publicar el anuncio, evitando así posibles incidencias durante la elevación a público de los acuerdos sociales o su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
.- ¿En qué casos es obligatorio respetar el plazo de 24 horas entre convocatorias?
El plazo mínimo de 24 horas entre la primera y la segunda convocatoria no se aplica a todas las sociedades por igual. Este requisito está previsto específicamente para las Sociedades Anónimas (S.A.), de conformidad con el artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital.
Siempre que el anuncio de convocatoria incluya una segunda convocatoria, esta deberá fijarse respetando dicho intervalo mínimo. Su finalidad es garantizar que los accionistas dispongan del tiempo suficiente entre ambas convocatorias y preservar la seguridad jurídica del procedimiento.
¿Cuándo debe respetarse este plazo?
| Supuesto | ¿Debe respetarse el plazo de 24 horas? |
|---|---|
| Convocatoria de Junta General de una Sociedad Anónima con primera y segunda convocatoria. | Sí |
| El anuncio únicamente prevé una única convocatoria. | No aplica |
| Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), salvo previsión específica. | No en estos términos |
En consecuencia, antes de preparar el anuncio de convocatoria conviene comprobar tanto el tipo de sociedad como la forma en que se va a celebrar la Junta General. Una correcta planificación evita incidencias posteriores y reduce el riesgo de tener que repetir publicaciones o retrasar la formalización de los acuerdos.
Recomendación práctica: si la convocatoria corresponde a una Sociedad Anónima y se prevé una segunda convocatoria, prográmela siempre al día siguiente —o con una separación superior a 24 horas— para cumplir con el artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital y evitar posibles objeciones en notaría o en el Registro Mercantil.
.- ¿Qué ocurre si no se respetan las 24 horas entre convocatorias?
Si en una Sociedad Anónima se fija la segunda convocatoria sin respetar el plazo mínimo de 24 horas respecto de la primera, pueden surgir incidencias en fases posteriores del procedimiento societario.
En la práctica, el problema suele detectarse cuando los acuerdos adoptados en la Junta General deben elevarse a público ante notario o inscribirse en el Registro Mercantil. En ese momento, la notaría puede revisar la convocatoria y advertir que la segunda reunión se fijó con una diferencia inferior a la exigida por el artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital.
La principal consecuencia práctica puede ser la necesidad de repetir la publicación de la convocatoria para corregir el defecto.
Esto puede implicar retrasos, costes adicionales y una nueva planificación de la Junta General, especialmente si la publicación debía realizarse en el BORME, en prensa o en otros medios exigidos por la ley o por los estatutos sociales.
Posibles incidencias
- Objeciones por parte de la notaría antes de autorizar la escritura.
- Necesidad de repetir el anuncio de convocatoria.
- Retrasos en la celebración o formalización de la Junta General.
- Dificultades para inscribir los acuerdos sociales en el Registro Mercantil.
- Incremento de costes por nuevas publicaciones o trámites adicionales.
Por ello, aunque en algunos casos este defecto no haya sido advertido o no haya generado problemas en años anteriores, resulta prudente respetar siempre el intervalo mínimo de 24 horas entre la primera y la segunda convocatoria para evitar cualquier riesgo posterior.
.- ¿Por qué algunas notarías están revisando este requisito?
En la práctica, hemos observado que algunas notarías están revisando con mayor atención el cumplimiento del plazo mínimo de 24 horas entre la primera y la segunda convocatoria de las Juntas Generales de Sociedades Anónimas.
Aunque este requisito ya estaba previsto en el artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta ahora muchas convocatorias fijaban la segunda reunión pocas horas después de la primera sin que ello generara incidencias en la autorización notarial o en la inscripción registral.
Este aviso nace a raíz de un caso real detectado por nuestro equipo, en el que una notaría cuestionó la convocatoria por no respetar el intervalo mínimo de 24 horas entre ambas reuniones.
No significa que todas las notarías estén aplicando este criterio de forma generalizada. De hecho, existen sociedades que en ejercicios anteriores celebraron juntas convocadas de forma similar sin objeciones posteriores.
Sin embargo, cuando un requisito legal empieza a revisarse con mayor detalle, lo más prudente es adoptar un criterio preventivo. Respetar las 24 horas desde el momento de la publicación evita discrepancias, reduce riesgos y puede impedir que sea necesario repetir el anuncio o retrasar la formalización de los acuerdos sociales.
Nuestra recomendación
En las convocatorias de Juntas Generales de Sociedades Anónimas, recomendamos fijar siempre la segunda convocatoria con una separación mínima de 24 horas respecto de la primera. Es una medida sencilla que aporta mayor seguridad jurídica y ayuda a evitar incidencias en notaría o en el Registro Mercantil.
.- Ejemplos de convocatorias: cómo redactarlas correctamente y qué errores evitar
Una de las formas más sencillas de evitar incidencias es comprobar las fechas y horas que figuran en el anuncio de convocatoria antes de proceder a su publicación. Una diferencia de pocas horas entre la primera y la segunda convocatoria puede pasar desapercibida en un primer momento, pero generar problemas posteriormente durante la formalización de los acuerdos sociales.
A continuación mostramos un ejemplo práctico de una convocatoria correctamente redactada y otro que conviene evitar en el caso de las Sociedades Anónimas.
Comparativa de ejemplos
| ✔ Ejemplo correcto | ✖ Ejemplo que conviene evitar |
|---|---|
|
Primera convocatoria 10 de marzo de 2026 a las 12:00 horas. Segunda convocatoria 11 de marzo de 2026 a las 12:00 horas. |
Primera convocatoria 10 de marzo de 2026 a las 12:00 horas. Segunda convocatoria 10 de marzo de 2026 a las 16:00 horas. |
✔ En el primer ejemplo transcurren más de 24 horas entre ambas convocatorias, por lo que se ajusta al artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital.
✖ En el segundo ejemplo únicamente transcurren cuatro horas entre ambas convocatorias. Esta redacción puede dar lugar a objeciones por parte de la notaría o exigir una nueva publicación del anuncio.
Antes de ordenar la publicación de una convocatoria resulta aconsejable revisar tanto las fechas como las horas indicadas en el anuncio. Una comprobación previa de apenas unos minutos puede evitar retrasos, costes adicionales y la necesidad de repetir el procedimiento.
En Anuncios Legales revisamos diariamente convocatorias de Juntas Generales y recomendamos verificar siempre este requisito antes de solicitar la publicación del anuncio, especialmente cuando se trata de Sociedades Anónimas.
.- ¿Cómo comprobar si una convocatoria cumple el artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital?
Antes de publicar una convocatoria de Junta General de una Sociedad Anónima, conviene realizar una última comprobación para verificar que el anuncio cumple el plazo legal previsto en el artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital.
Si la convocatoria incluye una segunda reunión, estas son las principales cuestiones que deberían revisarse antes de ordenar su publicación.
Lista de comprobación antes de publicar
| ☐ La sociedad convocante es una Sociedad Anónima (S.A.). |
| ☐ El anuncio prevé una primera y una segunda convocatoria. |
| ☐ Entre ambas convocatorias transcurren, al menos, 24 horas. |
| ☐ Las fechas y horas indicadas en el anuncio son correctas. |
| ☐ La convocatoria respeta los estatutos sociales y la normativa aplicable. |
| ☐ El anuncio contiene toda la información exigida legalmente para la celebración de la Junta General. |
Dedicar unos minutos a revisar estos aspectos antes de publicar puede evitar retrasos, costes adicionales y la necesidad de repetir el procedimiento, especialmente cuando los acuerdos deban elevarse a público o acceder posteriormente al Registro Mercantil.
.- Preguntas frecuentes sobre el plazo de 24 horas entre convocatorias (FAQ)
Estas son algunas de las dudas más habituales que recibimos sobre las convocatorias de Juntas Generales de Sociedades Anónimas y el cumplimiento del plazo mínimo de 24 horas entre la primera y la segunda convocatoria.
¿Puede celebrarse la segunda convocatoria el mismo día que la primera?
No. Cuando una Sociedad Anónima prevé una segunda convocatoria, el artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital establece que entre ambas reuniones debe transcurrir, al menos, un plazo de 24 horas.
¿Este requisito también se aplica a las Sociedades Limitadas?
No en los mismos términos. El plazo de 24 horas previsto en el artículo 177 de la Ley de Sociedades de Capital está regulado específicamente para las Sociedades Anónimas cuando existe primera y segunda convocatoria.
¿Qué ocurre si el anuncio ya se ha publicado con menos de 24 horas de diferencia?
Lo más recomendable es consultar previamente con la notaría que vaya a intervenir en la operación. Dependiendo del criterio aplicado, podría no existir inconveniente o, por el contrario, solicitarse una nueva publicación para subsanar el defecto.
¿Puede una notaría negarse a autorizar la escritura?
Cada notaría aplica su propio criterio jurídico dentro del marco legal. Nuestra experiencia es que este supuesto era poco habitual, pero recientemente hemos detectado casos en los que este requisito ha sido revisado expresamente antes de autorizar la escritura correspondiente.
¿Cómo puedo evitar este tipo de incidencias?
La mejor forma de evitarlas es revisar la convocatoria antes de su publicación, comprobar que las fechas y horas cumplen el plazo legal y verificar que el anuncio se ajusta tanto a la Ley de Sociedades de Capital como a los estatutos sociales de la sociedad.
Si tiene dudas sobre la redacción de una convocatoria de Junta General, es recomendable resolverlas antes de publicar el anuncio. Una revisión previa suele ser mucho más sencilla y económica que tener que repetir posteriormente la publicación o retrasar la formalización de los acuerdos sociales.
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.- Qué hacer si la convocatoria ya se ha publicado con menos de 24 horas de diferencia
Si el anuncio de convocatoria de una Junta General de una Sociedad Anónima ya se ha publicado y la segunda convocatoria se ha fijado con menos de 24 horas de diferencia respecto de la primera, lo recomendable es actuar con prudencia antes de continuar con la operación.
En estos casos, conviene consultar previamente con la notaría que vaya a intervenir en la elevación a público de los acuerdos. Dependiendo del criterio aplicado, podría admitirse la convocatoria o, por el contrario, solicitarse una nueva publicación para corregir el defecto.
No es aconsejable esperar al día de la firma para comprobar este extremo, ya que podría provocar retrasos, costes adicionales o la necesidad de repetir la publicación.
Pasos recomendados
| 1. Revisar la fecha y hora exacta de la primera y segunda convocatoria publicadas. |
| 2. Comprobar si entre ambas reuniones transcurren, al menos, 24 horas. |
| 3. Consultar con la notaría antes de la firma si existe cualquier duda. |
| 4. Valorar, si procede, la repetición de la publicación antes de continuar con el procedimiento. |
| 5. Revisar que la nueva convocatoria respete tanto la Ley de Sociedades de Capital como los estatutos sociales. |
La solución dependerá del momento en que se detecte la incidencia y del criterio de la notaría o del Registro Mercantil correspondiente. Por ello, cuanto antes se revise la convocatoria, más sencillo será evitar retrasos o trámites adicionales.
La información contenida en este artículo tiene carácter orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico específico. Para cada caso concreto, conviene revisar la convocatoria, los estatutos sociales y el criterio de la notaría o del Registro Mercantil correspondiente.
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