Normativa mercantil ¿La disolución y o liquidación de una sociedad, tanto anónima como limitada, necesita publicación en BORME y Prensa?

¿La disolución y o liquidación de una sociedad, tanto anónima como limitada, necesita publicación en BORME y Prensa?

¿En qué casos una Sociedad Anónima debe publicar anuncios de disolución y liquidación?

A continuación se explica en qué situaciones una Sociedad Anónima (S.A.) debe publicar anuncios de disolución y liquidación en el BORME y en un diario de gran circulación, conforme a lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y la práctica registral española.

.- 1. Publicación obligatoria en caso de disolución y apertura de la liquidación

Cuando una S.A. entra en fase de liquidación, los liquidadores deben publicar un anuncio de disolución y apertura del periodo de liquidación.

Base legal:

  • Art. 369, 371 y 380 a 395 LSC
  • Reglamento del Registro Mercantil (RRM), arts. 247–248

Dónde debe publicarse:

  • ✔ BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil)
  • ✔ Uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social

Finalidad:

  • Informar a acreedores y terceros.
  • Iniciar el cómputo de plazos para reclamaciones de acreedores.

.- 2. Publicación de anuncios para la comunicación a acreedores

Durante la liquidación, cuando exista obligación de pagar o reconocer créditos, los liquidadores deben publicar un anuncio dirigido a todos los acreedores para que puedan comunicar y acreditar sus créditos.

Base legal:

  • Art. 389 LSC
  • Art. 247 RRM

Dónde debe publicarse:

  • ✔ BORME
  • ✔ Un diario de amplia difusión en la provincia del domicilio social

Finalidad:

  • Permitir que los acreedores comuniquen sus créditos.
  • Garantizar transparencia y seguridad jurídica durante el proceso de liquidación.
  • Conceder un plazo mínimo de 1 mes para presentar alegaciones o comunicar créditos.

.- 3. Publicación del balance final y del proyecto de distribución del haber social

Una vez satisfechas las deudas, los liquidadores deben elaborar el balance final de liquidación, un informe detallado y el proyecto de reparto del haber social entre los socios. Estos documentos deben ponerse a disposición de los socios y acreedores.

Base legal:

  • Art. 390 LSC

Dónde debe publicarse:

  • ✔ BORME
  • ✔ Un diario de amplia difusión en la provincia del domicilio social

Finalidad:

  • Informar a socios y acreedores de la situación final de la sociedad.
  • Garantizar la posibilidad de revisar la documentación antes de su aprobación.
  • Asegurar que el reparto del haber social sea transparente y conforme a la ley.

.- 4. Reducción de capital con devolución de aportaciones

Durante el proceso de liquidación, la sociedad puede acordar una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios. En estos casos, la ley exige un refuerzo de la publicidad para proteger a los acreedores.

Base legal:

  • Art. 319 LSC
  • Arts. 166–170 RRM

Dónde debe publicarse:

  • ✔ BORME
  • ✔ Un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social

Finalidad:

  • Proteger a los acreedores ante posibles devoluciones de patrimonio a los socios.
  • Garantizar transparencia en operaciones que afectan al capital social.
  • Permitir que los acreedores puedan oponerse si sus derechos pudieran verse perjudicados.

.- 5. Publicación en caso de reducción de capital para devolución de aportaciones

Los artículos 166 a 170 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) regulan la publicidad obligatoria cuando la sociedad realiza una reducción de capital con devolución de aportaciones, incluso si ocurre durante la fase de liquidación.

Obligaciones de publicación:

  • Publicación obligatoria en el BORME.
  • Publicación en un diario de amplia circulación.
  • En algunos supuestos, deben realizarse dos anuncios.

Aunque la Ley de Sociedades de Capital permite simplificaciones cuando no existen acreedores, el RRM mantiene la exigencia de publicidad para salvaguardar los intereses de terceros.

.- Resumen práctico: ¿Cuándo es obligatorio publicar en BORME y prensa?

Situación BORME Prensa Base legal
Disolución y apertura de la liquidación Arts. 369, 371 y 380 LSC; arts. 247–248 RRM
Comunicación a acreedores durante la liquidación Art. 389 LSC; art. 248 RRM
Publicación del balance final y proyecto de reparto Art. 390 LSC
Reducción de capital con devolución de aportaciones Art. 319 LSC; arts. 166–170 RRM
Disolución y liquidación simultánea sin deudas ni haber social No No Ley 1/2012

.- Conclusión final

 

La publicidad en el BORME y en un diario de amplia circulación es un elemento esencial en los procesos de disolución y liquidación de sociedades. Estas publicaciones garantizan la transparencia del procedimiento, informan a socios, acreedores y terceros, y permiten el ejercicio de los derechos que pudieran corresponderles.

La normativa mercantil, tanto en la Ley de Sociedades de Capital como en el Reglamento del Registro Mercantil, establece obligaciones específicas de publicidad en todos los supuestos en los que la sociedad tenga deudas, acreedores potenciales o patrimonio que repartir.

Únicamente cuando concurren las condiciones estrictas de la disolución y liquidación simultánea previstas por la Ley 1/2012 —sociedad inactiva, sin deudas y sin haber social— es posible prescindir de estas publicaciones. Fuera de ese caso excepcional, la publicidad sigue siendo obligatoria y constituye una garantía fundamental del proceso.

Nota legal

La información contenida en este artículo tiene carácter meramente informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico personalizado ni sustituye la consulta profesional con un especialista. Cada situación societaria puede requerir un análisis concreto en función de sus circunstancias particulares.

.- Publicación de Anuncio de Disolución y Liquidación Final

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