Ley de Sociedades de Capital La Reducción del Capital Social

La Reducción del Capital Social

Es una de las modificaciones más importantes de los estatutos de una sociedad y por ello debe realizarse siguiendo el procedimiento que marca la ley.

.- Definición de Reducción de Capital

      La reducción de capital es una operación financiera consistente en la disminución de los fondos propios de la entidad para equilibrar el patrimonio de la sociedad. Debe llevarse a cabo bien mediante la reducción del valor nominal de los títulos de la sociedad, o mediante su amortización o su agrupación para posterior canje o amortización.
 
Expliquemos más detenidamente en que consiste esta operación societaria:
  • Disminución de la cifra del capital social de la entidad.
El capital social está formado por las aportaciones de dinero, bienes o derechos que los socios han hecho a la entidad, bien en el momento de su constitución o bien en otro posterior mediante una ampliación de capital.

En definitiva la reducción de capital es, la disminución de ese montante (dinero, bienes o derechos) aportado por los socios.
  • Puede llevarse a cabo mediante la reducción del valor nominal de los títulos, su amortización o su agrupación para posterior canje o amortización. 
El capital social está divido en títulos (que se llaman acciones en las sociedades    anónimas y participaciones en las sociedades limitadas) y cada uno de esos títulos representa una parte de dicho capital: es lo que se llama valor nominal.
 
Capital social    = Número de títulos    x   Valor nominal
 
Pues bien, para que baje el capital social hay que disminuir cualquiera de los dos sumandos: o el número de títulos o su valor nominal.

.- Tipos o Modalidades Reducción de Capital

Existen tres tipos:

.- Por disminución del valor nominal

Se disminuye el valor nominal de los títulos, manteniendo su número. De este modo, la suma total del valor nominal de estas será igual a la cifra del capital reducido.
 

 
EJEMPLO: La Sociedad “Nueva Expansión S.A.” tiene un capital social de 30.000 euros compuesto por 30 acciones con un valor de 1.000 euros por acción.
Si se acuerda reducir el capital social de 30.000 euros a 15.000 euros, habrá que reducir el valor nominal de cada acción, quedando constituido el nuevo capital social en 30 acciones (no se modifica el número de acciones), pero con un valor en cada acción de 500 euros.

.- Por Amortización o eliminación de las acciones o participaciones.

Se trata de la eliminación del número necesario de títulos hasta alcanzar la nueva cifra de capital reducido, con el correlativo reembolso de las aportaciones al socio o accionista. 


 
EJEMPLO: Siguiendo con el capital inicial del ejemplo anterior en este caso lo que se realiza es la disminución del número de acciones, quedando cada acción con el mismo valor.

La sociedad elimina 15 acciones con un valor de 1.000 euros cada una, quedando el nuevo capital reducido igualmente a 15.000 euros.

.- Por Agrupación de acciones o participaciones para su canje o amortización

Se agrupan varias acciones que serán sustituidas por una nueva.



EJEMPLO:  Siguiendo con el capital social de los ejemplos anteriores, en este caso lo que se realiza son grupos o paquetes con las acciones o títulos, siendo estos “paquetes” los que se eliminen o canjeen por otros de diferente valor nominal.                          

El resultado es el mismo que en los anteriores casos pero la operación se realiza con grupos de títulos en lugar de en cada acción o título individualmente.
 

.- Finalidad o motivos de la Reducción de Capital.

Son varias las finalidades que suelen provocar un acuerdo de reducción del capital social, aunque las más comunes pueden resumirse en las siguientes:

.- Para la compensación de pérdidas:

Cuando las pérdidas han supuesto la pérdida del equilibrio entre el patrimonio neto y el capital social –es decir, la cifra del patrimonio neto es inferior a la del capital social-, la sociedad puede reducir este último con el objeto de restablecer el equilibrio y que el patrimonio neto siga siendo una garantía patrimonial de la sociedad frente a terceros.

En este aspecto, ha de tenerse en cuenta que, cuando las pérdidas de la sociedad dejan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (PN < ½ CS), existe causa de disolución legal en todas las formas de sociedades de capital. Es particularmente importante restablecer el equilibrio entre estos valores en la Sociedad Anónima pues, si las pérdidas de la sociedad llegan a ocasionar que el patrimonio neto se reduzca a una cantidad inferior a las dos terceras partes del capital social (PN < 2/3 CS) y, además, hubiere transcurrido un ejercicio social sin restablecerse el equilibrio patrimonial, la reducción de capital pasará a ser obligatoria.

En este tipo de reducciones entra en juego el principio de paridad de trato, pues la Ley exige expresamente que la reducción afecte a todas las acciones o participaciones. Además, no podrá acordarse este tipo de reducción cuando la sociedad pueda lograr de nuevo el equilibrio al contar con reservas disponibles, lo que varía en función de si se trata de Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, ni tampoco podrá dar lugar a reembolsos de los socios o condonación de dividendos pasivos (Sociedad Anónima), ya que este tipo de reducciones son meramente nominales o formales, y no implican una efectiva salida de recursos patrimoniales de la sociedad.

.- Para dotar a la reserva legal:

Se trata de una reducción –también nominal– que disminuye la cuenta del capital social para aumentar la reserva legal, cuya existencia no sólo es obligatoria, sino que debe suponer un valor de, al menos, el 20% del capital social. En la Sociedad Anónima, la reserva legal no podrá superar en un 10% al capital social tras realizar la reducción.

Para reducir el capital conforme a esta modalidad, es requisito necesario que las sociedades no cuenten con reservas disponibles (lo que varía en función del tipo societario) y, al ser una reducción nominal, no puede dar lugar a reembolsos de los socios o condonación de dividendos pasivos.

.- Para la constitución o el incremento de las reservas voluntarias:

Se trata de una reducción real –no nominal- del capital social; es decir, implica una minoración del patrimonio neto, ya que sumas que hasta el momento eran indisponibles por estar vinculadas al capital social pasan a ser reservas voluntarias y, por tanto, de libre disposición. Esto supone un riesgo para los acreedores que, a resultas de la operación, ven reducidas sus garantías representadas por la cifra de capital social y, como contraprestación, se les concede un derecho de oposición a la reducción.

.- Para la devolución del valor de las aportaciones:

Se trata de una reducción real del capital social, ya que el fin de la operación no es sino la restitución a los socios o accionistas del valor de las aportaciones que en su día realizaron, que quedan liberadas como consecuencia de la desinversión.

Puede cumplir o no la regla de paridad de trato, lo que supone que es posible acordarla únicamente respecto a determinadas acciones o participaciones de la sociedad. Las Sociedades Limitadas será necesario el consentimiento individual de todos los socios y, en las Sociedades Anónimas, el acuerdo separado de la mayoría de los accionistas interesados.

En cuanto a la protección de terceros, en la Sociedad Anónima se reconoce a los acreedores un derecho de oposición mientras que, en la Sociedad Limitada, dejando a salvo contadas excepciones, los socios afectados por la restitución responden solidariamente entre sí y con la sociedad por las deudas sociales previas a la reducción, con el límite de la cuantía percibida.

En cualquier caso, normalmente se trata de una reducción instrumental, que da respuesta a situaciones que exigen la restitución de las aportaciones, tales como la exclusión de un socio, el ejercicio del derecho de separación o la escisión de la sociedad.

.- Para la condonación de la obligación de realizar aportaciones o desembolsos pendientes

(Solo para Sociedades Anónimas)

Implica la extinción del crédito que la sociedad ostentaba contra el socio por la cantidad pendiente de desembolso. Se trata de una reducción real -supone la salida de recursos patrimoniales de la sociedad- por lo que los acreedores gozan de un derecho de oposición. Además, atendiendo a la finalidad de esta operación, debe tenerse en cuenta el límite legal de desembolso mínimo del capital social (25% de valor nominal de cada acción).

.- Regulación Legal de la Reducción de Capital.

Su regulación es bastante exhaustiva debido a que este tipo de operaciones pueden perjudicar a los acreedores y a los socios de la entidad. Se pretende, por tanto, salvaguardar los derechos de unos y otros.

Es importante conocer los procedimientos a realizar para llevar a cabo una Reducción de Capital según la legislación vigente:
  • La reducción de capital conlleva la modificación de los estatutos de la sociedad.
  • Deberá constar en escritura pública y es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil.
  • La adopción del acuerdo social por el que se lleva a cabo debe cumplir los requisitos exigidos para la modificación de estatutos sociales, lo que implica, básicamente, un mayor número de asistentes a la Junta General y la aprobación por una mayoría cualificada.
La reducción de capital está contemplada en el Título VIII de la Ley de Sociedades de Capital, en los siguientes capítulos: 
    • » ARTÍCULO 317: Modalidades de la reducción.
    1. La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
    2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación.
    • » ARTÍCULO 318: El acuerdo de reducción del capital social.
    1. La reducción del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos.
    2. El acuerdo de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios.
    • » ARTÍCULO 319: Publicación del acuerdo de reducción.
    El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
    • » ARTÍCULO 320: Principio de paridad de trato.
    Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones.
    • » ARTÍCULO 321: Prohibiciones.
    La reducción del capital por pérdidas en ningún caso podrá dar lugar a reembolsos a los socios o, en las sociedades anónimas, a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
    • » ARTÍCULO 322: Presupuesto de la reducción del capital social.
    1. En las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.
    2. En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.
    • » ARTÍCULO 323: El balance.
    1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.
    2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción.
    • » ARTÍCULO 324: Publicidad del acuerdo de reducción.
    En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
    • » ARTÍCULO 325: Destino del excedente.
    En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital.
    • » ARTÍCULO 326: Condición para el reparto de dividendos.
    Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.
    • » ARTÍCULO 327: Carácter obligatorio de la reducción.
    En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
    • » ARTÍCULO 328: Reducción para dotar la reserva legal.
    A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.
    • » ARTÍCULO 329: Requisitos del acuerdo de reducción.
    Cuando el acuerdo de reducción con devolución del valor de las aportaciones no afecte por igual a todas las participaciones o a todas las acciones de la sociedad, será preciso, en las sociedades de responsabilidad limitada, el consentimiento individual de los titulares de esas participaciones y, en las sociedades anónimas, el acuerdo separado de la mayoría de los accionistas interesados, adoptado en la forma prevista en el artículo 293.
    • » ARTÍCULO 330: Regla de la prorrata.
    La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.
    • » ARTÍCULO 331: La responsabilidad solidaria de los socios de sociedades de responsabilidad limitada.
    1. Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
    2. La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social.
    3. La responsabilidad de los socios prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.
    4. En la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de reducción, deberá expresarse la identidad de las personas a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración del órgano de administración de que ha sido constituida la reserva a que se refiere el artículo siguiente.
    • » ARTÍCULO 332: Exclusión de la responsabilidad solidaria.
    1. Cuando, al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social, no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de los socios.
    2. La reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
    • » ARTÍCULO 333: Derecho estatutario de oposición.
    1. En las sociedades de responsabilidad limitada, los estatutos podrán establecer que ningún acuerdo de reducción del capital que implique restitución de sus aportaciones a los socios pueda llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya notificado a los acreedores.
    2. Esta notificación se hará personalmente, y si ello no fuera posible, por desconocerse el domicilio de los acreedores, por medio de anuncios que habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista en un diario de los de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio de la sociedad.
    3. Durante dicho plazo, los acreedores ordinarios podrán oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción, si sus créditos no son satisfechos o la sociedad no presta garantía.
    4. Será nula toda restitución que se realice antes de transcurrir el plazo de tres meses o a pesar de la oposición entablada, en tiempo y forma, por cualquier acreedor.
    5. La devolución de capital habrá de hacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.
    • » ARTÍCULO 334: Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas.
    1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción.
    2. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.
    • » ARTÍCULO 335: Exclusión del derecho de oposición.
    Los acreedores no podrán oponerse a la reducción en los casos siguientes:
    1. Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
    2. Cuando la reducción tenga por finalidad la constitución o el incremento de la reserva legal.
    3. Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o a reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las mismas deberá destinarse a una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.
    • » ARTÍCULO 336: Ejercicio del derecho de oposición.
    El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
    • » ARTÍCULO 337: Efectos de la oposición.
    En caso de ejercicio del derecho de oposición, la reducción del capital social no podrá llevarse a efecto hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor o, en otro caso, hasta que notifique a dicho acreedor la prestación de fianza solidaria en favor de la sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla por la cuantía del crédito de que fuera titular el acreedor y hasta tanto no prescriba la acción para exigir su cumplimiento.
    • » ARTÍCULO 338: Requisitos de la reducción.
    1. Cuando la reducción del capital hubiere de realizarse mediante la adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios.
    2. Si el acuerdo de reducción hubiera de afectar solamente a una clase de acciones, deberá adoptarse con el acuerdo separado de la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada, adoptado en la forma prevista en el artículo 293.
    • » ARTÍCULO 339: La oferta de adquisición.
    1. En las sociedades de responsabilidad limitada, la oferta se remitirá a cada uno de los socios por correo certificado con acuse de recibo.
    2. En las sociedad anónimas, la propuesta de adquisición deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, habrá de mantenerse, al menos, durante un mes, incluirá todas las menciones que sean razonablemente necesarias para la información de los accionistas que deseen enajenar y, en su caso, expresará las consecuencias que se deriven de no alcanzar las acciones ofrecidas el número fijado en el acuerdo.
    Cuando todas las acciones sean nominativas, los estatutos podrán permitir que se sustituya la publicación de la oferta por el envío de la misma a cada uno de los accionistas por correo certificado con acuse de recibo.
    • » ARTÍCULO 340: La aceptación.
    1. El plazo de aceptación de la oferta se computará desde el envío de la comunicación.
    2. Si las aceptaciones excedieran del número de participaciones o de acciones previamente fijado por la sociedad, se reducirán las ofrecidas por cada socio en proporción al número cuya titularidad ostente cada uno de ellos.
    3. A no ser que en el acuerdo de la junta o en la propuesta de adquisición se hubiera establecido otra cosa, cuando las aceptaciones no alcancen el número de participaciones o de acciones previamente fijado, se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las aceptaciones recibidas.
    • » ARTÍCULO 341: Bonos de disfrute.
    1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos.
    2. Los bonos de disfrute no podrán atribuir el derecho de voto.
    • » ARTÍCULO 342: La obligación de amortizar.
    Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.
  • » ARTÍCULO 343: Reducción y aumento del capital simultáneos.
  • El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima.
  • En todo caso habrá de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios.
  • » ARTÍCULO 344: Eficacia condicionada del acuerdo de reducción.
  • En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.
  • » ARTÍCULO 345: La inscripción simultánea.
  • La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.

.- Requisitos de publicación del Anuncio de Reducción de Capital

Con carácter general para toda reducción, el artículo 319 LSC según la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, dice ahora que el acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.

Este precepto se mantiene después de la Ley 25/2.011 de 1 de agosto – en vigor el 2 de octubre de 2011- que, en cambio, ha eliminado la publicidad en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas cuando se trata de modificaciones estatutarias consistentes en el cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social.

La Resolución de la DGRN de 1 de octubre de 2004 exige las publicaciones en todo caso de reducción, aunque estemos ante uno de los supuestos en que no haya derecho de oposición de los acreedores y esto ya está claro, por ejemplo en el supuesto que trata el art. 324 LSC, (antes art. 168.2 LSA), que al hablar de supuestos en los que no hay derecho de oposición de los acreedores -reducción de capital social por pérdidas o para dotar la reserva legal- exige que en el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción”, luego, debe haber anuncio.

A la misma conclusión de exigir publicaciones en toda reducción de capital de una SA, la Resolución de la DGRN de 7 de mayo de 2015.
 

Desde el nuestro equipo estaremos encantado de asesorarle, sin ningún tipo de compromiso, sobre cualquier duda que les surja para la publicación de su anuncio de Reducción de Capital, así como demás consultas relacionadas.

Podemos encargarnos de llevar a cabo de manera integral todo el proceso de publicación tanto en BORME, como en un Prensa, seleccionando un diario de máxima difusión, ajustándonos a la legislación vigente y con la garantía de nuestra profesionalidad.

Asesoramiento por Equipo de Expertos - Anuncios Legales

PUBLICAR ANUNCIO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

.- Links de interés:

  • Artículo de Eva Zamora:
La Reducción de Capital: Cómo y Para Qué se Hace (Con Ejemplos)

 
  • Artículo de María Roldán:
Reducción del capital social: causas y modalidades.
 
  • Ley de Sociedades de Capital:
UTILIDADES: normativa/ley-desociedades-de-capital
 
  • Modelos de anuncios de reducción de capital social:
Si necesita consultar diferentes modelos para confeccionar su propio anuncio de Reducción de Capital acceda a nuestro apartado:

UTILIDADES: modelos-anuncios
 
  • ASESORAMIENTO PARA PUBLICAR UN ANUNCIO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL:
PUBLICAR ANUNCIO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

Valoración:

Comentarios (1)

  • Susana Pérez
    Susana Pérez11/12/2019 15:55:24

    Buen artículo, me a servido para resolver alguna duda que tenia

Tu opinión sobre "La Reducción del Capital Social"


Tu nombre:*
Opinión:*