Tutoriales ¿Qué es el BORME?

¿Qué es el BORME?

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.- DEFINICIÓN BORME

El organo oficial de publicidad del Registro Mercantil de España que sirve para divulgar y dar difusión a los actos jurídicos que por disposición legal deben darse a conocimiento público es el “BORME”- Boletín Oficial del Registro Mercantil. 

Supone una fuente pública disponible para todos los usuarios, con información relevante sobre cualquier empresa española. Su uso es primordial para centralizar y difundir los datos de las compañías que están inscritas en el Registro Mercantil. ¿Por qué? Porque esta institución administrativa tiene como objetivo fundamental dar a conocer, de forma oficial, la situación jurídica de los empresarios y las empresas en él inscritos.

.- LA EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL BORME

La publicación del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" a partir del 1 de enero de 2009, en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, tiene los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica del BORME publicados en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) se les reconoce el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas establecidas en el real decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza la integridad e inalterabilidad de los contenidos de la edición electrónica del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicados en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), así como la correspondencia con sus fuentes.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza el acceso universal y gratuito a la edición electrónica diaria del "Boletín Oficial del Registro Mercantil", a través de redes abiertas de telecomunicación.
El código de verificación electrónica (CVE), que se encuentra en la parte inferior derecha de cada una de las páginas del "Boletín Oficial del Registro Mercantil", le permite contrastar la autenticidad de cualquier impresión en papel de la misma, mediante el cotejo con el documento electrónico original. Para ello, en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) puede introducir el CVE y comprobar con el documento original, firmado electrónicamente, directamente de la sede electrónica de la Agencia.
Si por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resultara posible acceder a la edición electrónica del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" en la página Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), la edición impresa del diario garantiza su publicación. La edición impresa tiene el mismo valor jurídico que la edición electrónica.
En los diarios "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009, sólo se reconoce el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las demás normas aplicables, a la edición impresa en papel.

.- ¿QUÉ INFORMACIÓN OFRECE EL BORME?

Por una parte, el BORME ofrece un resumen de todos los actos publicados por la empresa, agrupados por año y/o tipo de información. Por otra, recurriendo a la “búsqueda avanzada”, es posible confeccionar un listado de actos personalizado. De esta forma es posible disponer de forma pormenorizada de cada uno de los actos, incluyendo sus datos registrales y de publicación. Incluso las imágenes originales donde se hayan publicado los actos y las copias de los documentos originales de las cuentas (individuales/consolidadas) depositadas en el Registro Mercantil.

.- Resumiendo, en el BORME puedes encontrar la siguiente información:

  • Actos de constitución, es decir, lo relativo a la creación de la empresa.
  • Actos de identificación del negocio y de la actividad a la que se dedica.
  • Actos relacionados con los administradores y apoderados, tales como los nombramientos o las revocaciones.
  • Actos financieros: ampliaciones y reducciones de capital, etc.
  • Actos de depósitos de las cuentas.
  • Actos sobre procedimientos, que pueden ser suspensiones de pagos, quiebras, expedientes de regulación de empleo (ERE) o fusiones, entre otras.
  • Actos informativos, en los que puede incluirse básicamente todo lo que no encaja en los apartados anteriores, tales como convocatorias de Juntas Generales de Socios, anuncios de fusión o escisión, etc.

.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL BORME

La información en la edición digital del BORME se organiza en secciones y a su vez esta, en apartados.
En lo no previsto expresamente por el Reglamento del Registro Mercantil y en la medida en que resulte aplicable, el Boletín Oficial del Registro Mercantil se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del Boletín Oficial del Estado.
Consta de dos secciones:

.- BORME - Sección Primera o de “Empresarios”:

Blog Anuncios Legales ¿Que es el BORME? (Sección 1ª)
En ella se reflejan todos los actos inscribibles en los diferentes Registros territoriales (tales como depósito de cuentas anuales, fecha del proyecto común de fusión o escisión, etc…) Estos actos jurídicos se clasifican en bloques (uno por cada provincia). Los bloques se ordenan por el código postal de cada una de las provincias. Está subdividida en dos apartados:
   “Actos inscritos”:
Se recogerán los datos a que se refieren los siguientes artículos:

Artículo 386.Datos relativos a empresarios individuales.
Los datos esenciales relativos a empresarios individuales que habrán de comunicarse al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:
1.º Apellidos y nombre y estado civil, así como la fecha de nacimiento, si fuese menor y la nacionalidad, si no fuese la española. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de Identificación de Extranjeros, el del pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación.
2.º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del establecimiento principal.
3.º El objeto de su empresa, descrito por el Registrador en forma extractada.
4.º La fecha de comienzo de sus operaciones.
5.º Apellidos y nombre de los apoderados y de los representantes legales, indicando la fecha del nombramiento. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje. Los mismos datos se remitirán en caso de revocación o cese.
6.º El régimen económico matrimonial.
7.º El consentimiento, la oposición y la revocación del cónyuge a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio, con indicación de su fecha.
8.º La emisión de obligaciones, en los términos establecidos en el número 13 del artículo 388.
9.º El establecimiento de sucursales y demás actos relativos a las mismas previstos en el artículo 389.
10.º Cualquier modificación de los datos a que se refieren los apartados anteriores, con expresión de los extremos que en ellos se detallan.
 
Artículo 387.Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades.
  1. Los datos esenciales relativos a la primera inscripción de las sociedades o entidades que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:
1.º La denominación. Se hará constar, asimismo, el número de identificación fiscal.
2.º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del domicilio social.
3.º La cifra de capital, indicando en su caso la parte no desembolsada. Cuando se trate
de cajas de ahorro, fondos de inversión o mutuas de seguros, se indicará, en lugar de la cifra de capital, la del fondo de dotación, patrimonio del fondo y fondo mutual respectivamente.
4.º La fecha de comienzo de sus operaciones. Si estuviere pendiente de algún condicionamiento administrativo se indicará así expresamente.
5.º El plazo de duración, si no fuere indefinido.
6.º El objeto social o, en su caso, la actividad descrita por el Registrador en forma extractada.
7.º La estructura del órgano de administración.
8.º Los apellidos y nombre o la denominación de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje.
9.º Los apellidos y nombre o la denominación de los auditores, en su caso.
  1. En caso de sociedad unipersonal, se comunicará, además, el carácter de sociedad unipersonal y la identidad del socio único.
Artículo 388. Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas.
  1. Los datos esenciales relativos a los actos posteriores a la primera inscripción de sociedades o entidades inscritas que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:
1.º En los cambios de denominación social, la nueva denominación.
2.º En los cambios de domicilio, la calle y número o lugar de situación, localidad y municipio del nuevo domicilio.
3.º En los aumentos de capital, el importe de la ampliación, con expresión de la parte desembolsada y el capital total resultante.
4.º En los desembolsos de dividendos pasivos, el importe que se desembolsa.
5.º En las reducciones de capital, el importe de la reducción y la cifra final del capital.
6.º En las sustituciones y modificaciones del objeto social, el nuevo o, en su caso, las variaciones introducidas en los términos previstos en el número 6 del artículo anterior.
7.º En la modificación de la estructura del órgano de administración, la nueva estructura y la identidad de las personas designadas para ocupar los cargos.
8.º En las demás modificaciones de los estatutos o del título constitutivo, una breve indicación de la materia a que se refiere (establecimiento o modificación de restricciones a la trasmisión de participaciones; creación o supresión de acciones sin voto; modificaciones de quórum y mayorías legales; etc.).
9.º En los nombramientos de miembros del órgano de administración, incluidos los delegados, o de los apoderados generales, la identidad de los nombrados y, en su caso, el cargo.
10.º En la caducidad del cargo de administrador o en la revocación o cese de las personas contempladas en el apartado anterior, su identidad, con indicación del cargo que ostentaban.
11.º En la modificación de facultades representativas, la identidad de las personas afectadas.
12.º En el nombramiento, revocación o cese de auditores, la identidad de los afectados.
13.º En la emisión de obligaciones, la fecha e importe de la emisión, así como la identidad del Comisario.
14.º En la transformación, la nueva forma adoptada, así como los datos previstos en el artículo anterior en cuanto hayan sido objeto de modificación.
15.º En la fusión, la extinción de las sociedades o entidades afectadas. Si la fusión da lugar a la creación de una nueva entidad, los datos a que se refiere el artículo anterior respecto de la misma.
Si la fusión fuese por absorción, las modificaciones que se hayan producido, de conformidad con lo establecido en este artículo.
16.º En la escisión, la extinción o, en su caso, la escisión parcial de la sociedad o entidad afectada.
Si la escisión da lugar a la creación de una o varias nuevas sociedades o entidades, los datos a que se refiere el artículo anterior respecto de cada una de ellas. Si el patrimonio escindido es objeto de absorción por otra sociedad, las modificaciones de esta última, de conformidad con lo establecido en este artículo.
17.º En el establecimiento de sucursales y en los demás actos relativos a las mismas mencionados en el artículo 389, los datos previstos en el mismo.
18.º En la disolución, su causa, la identidad de los liquidadores y, en su caso, del interventor, así como la reactivación si se produjere.
19.º En caso de prórroga, el nuevo plazo de duración.
20.º En el cierre provisional o definitivo de la hoja registral, la fecha y su causa y, sin perjuicio de ello, la constancia en dicha hoja de la existencia de activos sobrevenidos.
21.º En la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales, la identidad del demandante o demandantes, el Juzgado ante el que se tramita la impugnación y su número de Autos, así como el acuerdo impugnado debidamente identificado.
22.º En la anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados, se hará constar el Juzgado que acordó la suspensión, fecha de la resolución, así como el acuerdo o acuerdos suspendidos.
23.º Referencia a la inscripción de la certificación de no haberse aprobado las cuentas que hubieren debido depositarse.
24.º Referencia al hecho del depósito en el Registro Mercantil correspondiente de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada conforme a lo previsto por el artículo 112 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
25.º Referencia al hecho de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de los reglamentos de la junta general de accionistas y del consejo de administración de las sociedades cotizadas conforme a lo previsto en los artículos 113 y 115 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  1. En caso de sociedad unipersonal se comunicará, además, la adquisición o la pérdida de tal situación, el cambio de socio único así como, en su caso, la identidad de éste.
  2. En los supuestos a los que se refieren los números 7, 9 10 y 11 del apartado 1 del presente artículo, se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje.
Artículo 389.Datos relativos a sucursales.
Los datos esenciales relativos a las sucursales inscritas, que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por el Registro Mercantil correspondiente a la sede de las mismas, serán los siguientes:
1.º El establecimiento de la sucursal, indicando en extracto las actividades que, en su caso, se le hubieren encomendado y la identidad de los representantes de carácter permanente nombrados para la misma.
2.º El nombramiento y revocación o cese de apoderados generales, expresando su identidad.
3.º Los cambios de domicilio, con indicación de la calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del nuevo domicilio.
4.º El cierre de la sucursal.
5.º Los actos relativos a la sociedad extranjera que se hayan inscrito en el Registro de su sucursal en España, expresando los datos correspondientes con arreglo al artículo anterior.
6.º En todo caso, se indicará la identidad del empresario individual o la denominación de la sociedad o entidad a que pertenezca la sucursal y su nacionalidad, cuando no sea la española, así como cualquier mención que, en su caso, identifique la sucursal y necesariamente, el domicilio de ésta.
En los supuestos a los que se refieren los números 1.º y 2.º se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje.
 
Artículo 390. Datos no previstos.
En cualquier otro supuesto no previsto en los artículos anteriores, los datos a remitir serán los establecidos en la norma que ordene aquélla o, en su caso, los que sean suficientes para que la publicación permita apreciar el contenido esencial del asiento a que se refieran.
 
Artículo 391. Datos comunes.
  1. Los datos a que se refieren los artículos anteriores irán precedidos en todo caso de la indicación del sujeto a que afecten, de la naturaleza o clase del acto inscrito y de la fecha y datos del asiento practicado.
  2. En los supuestos de fusión y escisión, se indicará además la denominación de las otras sociedades o entidades afectadas, así como, en su caso, la denominación de la resultante o absorbente.
  3. Cuando se trate de actos inscritos en virtud de una resolución judicial o administrativa se indicará, además, el órgano que la hubiere dictado y su fecha.
  “Otros actos publicados en el Registro Mercantil”:
Se recogerán los datos a que se refiere el artículo:

“Artículo 392. Datos relativos a circunstancias no inscritas.
  1. Los datos relativos a circunstancias no inscritas que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles al objeto de que gestione su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» serán los siguientes:
1.º Cuando se trate de la fundación sucesiva de una sociedad anónima, la indicación del Registro donde se efectuó el depósito del programa de fundación, del folleto explicativo y de la certificación que acredite su depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la fecha del mismo, el nombre y apellidos de los promotores, la cifra de capital que se pretende emitir y el plazo de suscripción, así como si la aportación es dineraria o no. Además se expresará la indicación de que los documentos depositados pueden ser consultados en el propio Registro o en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2.º Si se produjese la falta de inscripción prevista en el artículo 131 de este Reglamento, la fecha a partir de la cual los suscriptores pueden exigir la restitución de sus aportaciones con sus frutos.
3.º En las fusiones o escisiones de sociedades, la fecha en que se haya depositado el correspondiente proyecto de fusión o escisión.
4.º En los depósitos de cuentas anuales, la denominación de las sociedades que hubiesen cumplido, durante el mes anterior, con dicha obligación.
5.º La fecha en que se depositen los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su tráfico, en los casos de liquidación de sociedades o cese de actividad de empresarios individuales.
  1. En cualquier otro supuesto no previsto en el apartado anterior, se publicarán los datos que prevea la norma que lo regule.”

.- La publicación de la subsanación de errores en la Sección 1ª

Los errores advertidos en la Sección Primera, se subsanarán a petición del Registrador Mercantil Central. Este actuará de oficio, a instancia del Registrador Mercantil o del interesado, remitiendo la oportuna rectificación, en la que indicará el error observado y los datos correctos que deban publicarse.

.- Coste de la Publicación en la Sección 1ª

El coste de la publicación en la Sección 1ª del Boletín Oficial del Registro Mercantil es satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deben anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripción. Quedan exceptuados los datos de los asientos practicados de oficio por el Registrador, cuya publicación es gratuita.
La falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable.
Mensualmente, el Registrador Mercantil Central satisfará al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado las cantidades adeudadas por las publicaciones realizadas en el mes anterior, con los fondos recibidos de los Registros Mercantiles Provinciales, expresando, en su caso, las cantidades pendientes de liquidar y el Registro correspondiente.
El importe de los actos a publicar en la Sección 1ª del Boletín Oficial del Registro Mercantil es fijado conjuntamente por los Ministros de Justicia y de la Presidencia previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

.- BORME - Sección Segunda: Anuncios y avisos legales

Blog Anuncios Legales ¿Que es el BORME? (Sección 2ª)

Se regirá por las normas del Capítulo V del Reglamento del Boletín Oficial del Estado, en tanto no se oponga a lo establecido en el del Reglamento del Registro Mercantil.
Se publican los anuncios y avisos legales correspondientes a aquellos actos de los empresarios que no causen operación en el Registro Mercantil y cuya publicación resulte impuesta por la ley al empresario. Las publicaciones de los Avisos Legales y Anuncios siguen el orden alfabético de la denominación de las empresas.
El Boletín Oficial del Registro Mercantil se publica diariamente, excepto sábados, domingos y días festivos en la localidad de Madrid que es donde se edita dicho boletín.
No obstante, se podrán agrupar los datos correspondientes hasta un máximo de 3 días cuando por su escaso volumen así lo acordare el organismo editor del boletín, una vez oído el Registrador Mercantil Central.

.- La publicación de la subsanación de errores en la Sección 2ª

La publicación de la subsanación de errores puede realizarse directamente por el propio organismo editor, cuando se trate de erratas o de discordancias entre el texto remitido y el texto publicado, mediante la publicación de anuncios de Corrección de Errores, o de Fe de Erratas.

.- Coste de la Publicación en la Sección 2ª

Los avisos y anuncios que se publican en la Sección 2ª del Boletín Oficial del Registro Mercantil son satisfechos directamente por los interesados al organismo editor.
 

Las tasas correspondientes a la publicación de los anuncios son las siguientes:

Tasas de inserción de anuncios
 
Tipo de anuncio
Línea de título
Línea de texto
Normal
11,755711 €
13,061902 €
Urgente
11,755711 €
(x 2)
13,061902 €
(x 2)
Tasas expresadas en Euros por línea

Los anuncios que deban publicarse en una fecha determinada, se tramitarán como urgentes y estarán sometidos a la tarifa de urgencia, incluidos aquellos que, de no ser urgentes, serían gratuitos.

.- ¿COMO PUBLICAR EN EL BORME?

La gran mayoría de las empresas y sociedades que necesitan insertar un anuncio oficial, mercantil o societario y tienen la obligación de publicar anuncios en Borme recurren a webs especializadas, que tienen como misión gestionar de manera eficiente publicaciones en el BOE y BORME, controlando plazos, asesorando en todo momento a el cliente, cumpliendo con las disposiciones regulatorias contempladas en cada una de las diferentes leyes y decretos mercantiles. y en las secciones de anuncios oficiales de la prensa nacional. De esta manera cualquier empresa o sociedad mercantil puede publicar de forma fácil y sencilla sus anuncios según dispone las leyes y decretos vigentes.
Gracias a esta gestión en la publicación de anuncios oficiales, las empresas se aseguran de que la redacción del texto es correcta de cara al Registro Mercantil. Evitando errores comunes en las menciones legales  y el contenido, siendo asesorados en todo el momento y ahorrando en costes innecesarios y en tiempo, algo clave cuando lo que normalmente se pretende es cumplir la exigencia legal con garantías de una correcta publicación, al mínimo coste posible.
Desde Smartrading llevamos 15 años liderando el mercado de la publicidad corporativa, y a través de la web especializada www.anuncioslegales.es podrá realizar toda la gestión referente a publicaciones en BORME, BOE y Prensa de forma integral, y siempre ajustándose a la normativa vigente.
Puede contar con el asesoramiento de uno de nuestros expertos siempre que lo requiera y ademas, nuestro equipo trabaja con entusiasmo para crear contenido relevante para nuestros usuarios, como es el acceso a toda la normativa refundida, un buscados de publicaciones de empresas cotizadas y un buscador de anuncios en BORME.

Desde el portal  Anuncios Legales puede realizar de manera sencilla los siguientes trámites:
Asi mismo, nos esforzamos por ofrecer herramientas y contenidos de interes para nuestros usuarios, como son:
Asesoramiento por Equipo de Expertos - Anuncios Legales

.- ¿COMO BUSCAR ANUNCIOS EN EL BORME?

La sección segunda del Boletín Oficial del Registro Mercantil puede consultarse gratuitamente en la página web del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/diario_borme/).
Desde Anuncios Legales, le ofrecemos la manera más rápida y sencilla de buscar publicaciones de empresas en BORME, a traves de nuestro buscador, el cual también le ofrece la posibilidad de filtrar por fechas de publicación.

【Buscar en BORME】· Publicaciones de empresas · Anuncios Legales

Valoración:

Comentarios (1)

  • Rubén
    Rubén 07/11/2020 12:33:32

    Gracias por la info

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