Cambios que introduce la nueva Ley 5/2021 de 12 de abril, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
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.- Introducción:
La publicación el pasado 13 de abril de la Ley 5/2021, modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y normas financieras, en lo que afecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas de las sociedades cotizadas en los mercados.
Modifica tanto la ley de Sociedades de Capital como otras leyes españolas como son la ley de Instituciones de Inversión colectiva, la ley del Mercado de Valores, la ley de Auditoría de Cuentas, la ley General Tributaria y el Código de Comercio.
Estas modificaciones tienen por objeto cumplir la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 que exige la adaptación del ordenamiento jurídico español.
.- I. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC”)
Las modificaciones que afectan a la Ley de Sociedades de Capital son las siguientes:
.- A. Modificaciones que afectan a todas las sociedades de capital:
- La asistencia a juntas telemáticas permitirá que las juntas generales se celebren por medios telemáticos en todas las sociedades de capital siempre y cuando los estatutos así prevean dicha posibilidad. Se deberá garantizar debidamente la identidad de los asistentes, así como, en la convocatoria se deberán describir los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta.
- Asimismo, las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la junta se deberán producir durante la propia reunión o por escrito durante los 7 días siguientes a la finalización de la junta. (Modificación artículo 182)
- Se podrá autorizar la convocatoria por parte de los Administradores de juntas para ser celebradas de forma telemática y sin asistencia física de los socios o en su defecto los representantes.(Nuevo artículo 182 bis).
- Se refuerza el deber de diligencia de los administradores, en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo.
(Modificación artículo 225.1). - Se establece, para las operaciones intragrupo a quién corresponde la aprobación de las operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés (nuevo artículo 231 bis).
- Toda sociedad tendrá derecho a obtener, en cualquier momento, la información que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad (Modificación artículo 497).
.- B. Modificaciones que afectan a las sociedades anónimas cotizadas, entre otras:
El plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción de nuevas acciones, a contar desde la correspondiente publicación en el BORME, se reduce a 14 días (Modificación artículo 503).
Se modifica el régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente, requiriendo la realización de un informe de un experto independiente en el caso que las acciones o valores objeto de dicha exclusión representen más del 20% del capital social, siendo voluntario en los restantes casos. Se podrá emitir acciones a un valor inferior al razonable siempre que se justifique mediante un informe de los administradores el interés social. Adicionalmente, será necesaria la elaboración de un informe por un experto independiente que se pronunciará específicamente sobre la dilución económica esperada y la razonabilidad de las justificaciones. Además, se establecen particularidades en el proceso de determinación del precio (Modificación artículos 504 y 505).
Se limita al 20% del capital social cualquier delegación para aumentar el capital social con exclusión del derecho de suscripción preferente. (Modificación artículo 506).
Se simplifica la posibilidad de inscribir los aumentos de capital en el Registro Mercantil incluso antes de su ejecución o pese a una suscripción incompleta salvo que la misma se hubiera excluido expresamente (Modificación artículo 507).
En cuanto en las emisiones de obligaciones convertibles en acciones no se exigirá informe de experto independiente cuando la emisión no alcance el veinte por ciento del capital, aunque podrá hacer voluntariamente; y en cuanto al carácter obligatorio del reglamento de la junta general, la junta general de accionistas de la sociedad anónima cotizada, constituida con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general (Modificación artículos 510 a 512).
Se establece una obligación de transmisión de cierta información de la sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos (Nuevos artículos 520 bis y 520 ter).
Se permite la participación a distancia en el caso de que la junta general de la sociedad cotizada se celebre de manera exclusivamente telemática, en este sentido, los accionistas también puedan delegar o ejercitar anticipadamente el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día mediante cualquiera de los medios previstos y el acta de la reunión sea levantada por notario (Modificación artículo 521).
Las entidades intermediarias, que aparezcan legitimadas como accionistas, podrán fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido (Modificación artículo 524).
Cuando el voto se haya ejercido por medios electrónicos, la sociedad estará obligada a enviar al accionista que emite el voto una confirmación electrónica de la recepción (Nuevo artículo 527 bis).
Se establecen las mayorías necesarias para la aprobación, computo, la extinción y eliminación de la previsión estatutaria cláusula relativa al voto doble, y, entre otras modificaciones, las transmisiones de las acciones por el accionista con voto doble. La mayoría necesaria, que se establecerán en los Estatutos Sociales de cada sociedad cotizada, deberá ser superior al 60% (Modificación artículo 527 ter y siguientes).
Las sociedades cotizadas deberán ser administradas por un consejo de administración que estará compuesto, exclusivamente, por personas físicas (Modificación artículo 529 bis, apartado 1).
Se modifica el carácter remunerado del cargo de los consejeros de sociedades cotizadas por el desempeño de sus funciones, así como la aprobación de la política de remuneración de los mismos (Modificación artículos 529 sexdecies y siguientes).
Se define el nuevo concepto de las operaciones vinculadas, su publicidad y aprobación, y reglas de cálculo
(Modificación 529 vicies y siguientes).
Se incluye el informe de gobierno corporativo y de remuneraciones en el informe de gestión de las sociedades cotizadas que hayan emitido valores admitidos a cotización en el mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea (Modificación artículo 538); y se modifica el contenido del informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros (Modificación artículo 541).
.- II. Modificación Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la “Ley 22/2014”)
En cuanto a las modificaciones introducidas en la Ley 22/2014, la Ley 5/2021 añade dos nuevos artículos:
Artículo 67 bis, se establece la obligación de las sociedades gestoras (“SGEIC”) de desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión en caso de inversiones por cuenta de las ECR y EICC gestionadas en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro y las características de esta política.
Artículo 67 ter, establece las obligaciones de información de las SGEIC cuando presta servicios de gestión de activos de entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones.
.- III. Otras leyes que han sido modificadas por la Ley 5/2021:
.- IV. Entrada en vigor:
De acuerdo con la Disposición final quinta, la Ley 5/2021 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, 3 de mayo de 2021.
Sin embargo, las modificaciones introducidas por esta Ley 5/2021 en el artículo 529 novodecies de la LSC entrarán en vigor transcurridos seis meses desde su publicación en el BOE. En este sentido, las sociedades deberán someter a aprobación la política de remuneraciones adaptada a dichas modificaciones en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esa fecha.
Las modificaciones introducidas por esta Ley en el artículo 541 de la LSC, entrarán en vigor para los informes anuales de remuneraciones de los consejeros correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 1 de diciembre de 2020.
Por su parte, las obligaciones establecidas en el nuevo Capítulo VII bis del Título XIV de la LSC no resultarán de aplicación hasta transcurridos dos (2) meses de la entrada en vigor de la Ley 5/2021, esto es, 13 de octubre de 2021.
Por último, la exigencia de que los consejeros de sociedades cotizadas sean personas físicas, sólo será aplicable a los nombramientos, incluidas renovaciones, que se produzcan a partir del mes siguiente a su publicación en el BOE. Mientras subsistan consejeros personas jurídicas será de aplicación a las personas físicas que los representen lo dispuesto previamente a dicha modificación estatutaria.