Normativa mercantil Derogación de la Ley de 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) por el Real Decreto Ley 5/2023 publicado en el BOE el 28 de junio de 2023 (la

Derogación de la Ley de 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) por el Real Decreto Ley 5/2023 publicado en el BOE el 28 de junio de 2023 (la "nueva LME")


A continuación, sintetizamos las principales novedades y cambios introducidos por la nueva norma (Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea), publicado en el BOE con fecha 29 de junio de 2023.

Real Decreto Ley 5/2023 publicado en el BOE el 28 de junio de 2023 

 

.- Introducción.-


El Real Decreto Ley 5/2023 es un conjunto de normas de varias materias producidas directamente por el gobierno implementadas a golpe de DECRETO saltándose todos los procedimientos establecidos en el Estado de Derecho que traspone nada menos que 5 Directivas distintas y modifica 47 leyes a lo largo de las 225 páginas entre las que cabe destacar la derogación total de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) con la pretensión de armonizar la normativa con la Unión Europea.
 
La (nueva LME”) introduce cambios en el traslado internacional de domicilio social, regula la escisión transfronteriza y establece requisitos documentales que deberán ser publicitados en la Web Corporativa para la protección de socios y acreedores. También se incluye la regulación de operaciones transfronterizas y la obligación de demostrar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
 
  • Analizamos los principales cambios que introduce la “nueva LME” que entrará en vigor el próximo 29 de julio de 2023, en la adopción de acuerdos de modificaciones estructurales.
 
  • Destacamos lo más reseñable en cuanto a los nuevos requisitos de publicidad preparatoria previa a la formalización de nuevos acuerdos y tras la adopción de los mismos por la Junta General.
 
  • Explicamos porque consideramos altamente recomendable contar con un espacio Web Corporativo para poder publicar la documentación y certificarla cumpliendo con las nuevas exigencias de la norma.

.- La Nueva LME.-


La llamada “Directiva de Movilidad” (Directiva 2019/2121/UE) regula por primera vez dentro de la Unión Europea (“UE”) las transformaciones y escisiones transfronterizas (con formación de nuevas sociedades), y modifica las normas de las fusiones transfronterizas.
La Directiva de Movilidad, cuyo plazo de transposición finalizó el 31 de enero de 2023, estaba pendiente de incorporación al ordenamiento jurídico español. Hace unos meses se había publicado un anteproyecto de ley, pero su texto no había llegado a presentarse como proyecto de ley en las Cortes Generales antes de su disolución, hace unas semanas, con ocasión de la convocatoria de elecciones generales.

El Real Decreto-ley 5/2023 (publicado en el BOE de 29 de junio de 2023) dedica su libro primero a aprobar un nuevo régimen completo de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, tanto las internas como las transfronterizas. Con ello, no solo se cumple con la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de Movilidad sino que se opta por derogar la Ley 3/2009, de 3 de abril (“Ley 3/2009”) e integrar todo el régimen jurídico de las modificaciones estructurales, internas y transfronterizas, en una nueva norma (la “Nueva LME”).
 

.- Entrada en vigor y régimen transitorio.-


Con fecha 27 de junio de 2023, el Gobierno ha anunciado la aprobación del Real Decreto-ley, que tiene por objeto la armonización con la Unión Europea del marco jurídico que regula las operaciones de modificaciones estructurales en sociedades mercantiles. Con ello, tiene lugar la trasposición de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.
 
El nuevo Real Decreto Ley se publicó en el BOE el 29 de junio de 2023 y entra en vigor el 30 de junio de 2023, con excepción de las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, en lo que respecta a las modificaciones estructurales, que lo harán al mes de la publicación (29 de julio de 2023) derogando la ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
 
La nueva norma, o “nueva LME” se aplicará a los proyectos que las sociedades implicadas no hubieran aprobado con anterioridad a dicha fecha. Aunque no es en absoluto claro, podría interpretarse que se refiere a proyectos formulados, pero no necesariamente aprobados por las juntas. De lo contrario y a pesar de la vacatio prevista de un mes, algunas modificaciones estructurales ya en marcha pero todavía no aprobadas por la junta –con expertos nombrados, por ejemplo– podrían tener que adaptarse al nuevo régimen lo que, quizás, no es lo más razonable.

.- Ámbito de Aplicación.-


La Nueva LME se aplica a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (transformación, fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos), tanto internas como transfronterizas intra- y extraeuropeas (o sea, dentro y fuera del Espacio Económico Europeo o
“EEE”).
 
La Nueva LME regula por primera vez las fusiones extraeuropeas y las escisiones transfronterizas. Antes no existía un régimen jurídico expreso para estas operaciones, por lo que era necesario aplicar y coordinar los ordenamientos jurídicos de las sociedades implicadas para determinar su viabilidad y régimen jurídico. Su regulación expresa facilitará la ejecución de estas operaciones a partir de ahora.
 
Siguiendo la terminología de la Directiva de Movilidad, el “traslado internacional del domicilio social” pasa a denominarse “transformación transfronteriza”. Por su parte, la “transformación del tipo social” o “transformación interna” es aquella en la que una sociedad española adopta un tipo social distinto (p.ej., de sociedad anónima a sociedad limitada o viceversa) conservando su nacionalidad.
 

.- ¿En que Afecta la nueva Ley 5/2023 en los acuerdos de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles?.-



Cambios Real Decreto Ley 5_2023 a la LME

 

.- Estructura


La Nueva LME tiene una estructura que difiere mucho de la norma anterior. Así, por ejemplo, contiene:
 
  • Disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales (sean internas o transfronterizas), p.ej., sobre elaboración del proyecto de modificación estructural, informes del órgano de administración y de expertos independientes, aprobación de la operación y protección de socios y acreedores.
 
  • Normas específicas para cada tipo de modificación interna.
 
  •   Reglas generales para las modificaciones estructurales transfronterizas tanto para las intraeuropeas como para las extraeuropeas y reglas específicas para cada tipo.
 
Por ello, para conocer el régimen de una modificación estructural habrá que analizar en cada caso cómo y cuándo combinar las disposiciones comunes y específicas relevantes.
 

.- Operaciones internas


Las operaciones internas son las transformaciones por cambio de tipo social de una sociedad española, las fusiones y escisiones (incluyendo la segregación) entre sociedades españolas y las cesiones globales de activos y pasivos de sociedades españolas. Además de que la estructura de la Nueva LME exigirá —como hemos señalado— conocer e interpretar las disposiciones comunes y específicas aplicables en cada caso, la Nueva LME introduce importantes novedades en el procedimiento necesario para implementar las operaciones y en las normas de protección de socios y de acreedores. Señalamos a continuación las más relevantes.

.- 1.- Principales novedades en el procedimiento


El procedimiento de las modificaciones estructurales mantiene su estructura general de fase preparatoria, decisoria y de ejecución; es decir, en grandes líneas, el órgano de administración prepara un proyecto, que es aprobado por la junta, y los acuerdos se inscriben en el correspondiente registro mercantil.
 
Sin embargo, con la Nueva LME, en general, se amplían los documentos necesarios para la operación, o su contenido y destinatarios, con repercusiones en el calendario de las operaciones, que probablemente se alargarán en el tiempo. Señalamos a continuación los aspectos que, a nuestro juicio, son de mayor interés.
 
  Proyecto (art. 4 Nueva LME). Se mantiene a grandes rasgos el contenido que se exigía para el proyecto de fusión y escisión y se introducen como novedades que:
 
  • será necesario elaborar un proyecto de transformación (art. 20 Nueva LME);
 
  • el proyecto (de transformación, fusión o escisión) deberá acompañar o incluir certificados que acrediten que las sociedades participantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (arts. 20.3.3º, 40.9º, 64.3º y 74.1.5º Nueva LME); y
 
  • deberá mencionarse la compensación en efectivo a los socios que dispongan del derecho a enajenar sus acciones o participaciones (art. 4.1.6º Nueva LME —véase apartado 6 de esta nota—), así como las implicaciones de la operación para los acreedores y las garantías que, en su caso, se les ofrezcan (art. 4.1.4º Nueva LME).
 
  Publicidad preparatoria. Salvo en caso de modificaciones estructurales adoptadas por junta universal unánime (art. 9.1 Nueva LME), además del proyecto de la operación deberá insertarse en la página web o depositarse en el Registro Mercantil un anuncio que informe a socios, acreedores y representantes de los trabajadores (o, de no haberlos, a los propios trabajadores) de la posibilidad de formular a la sociedad observaciones sobre la operación propuesta hasta cinco días laborales antes de la junta general (art. 7.1.2º LME).
 
  Informe de administradores para socios y trabajadores. El informe de administradores explicando la operación deberá tener ahora dos secciones, o bien habrá un informe para socios y otro para trabajadores (arts. 5. 1 y 2 Nueva LME), aunque si lo acuerdan todos los socios su parte del informe no será exigible (art. 5.4 Nueva LME).
 
La sección de los trabajadores explicará las consecuencias para las relaciones laborales, los cambios sustanciales en las condiciones de empleo o en la ubicación de los centros de actividad y cómo afecta ello a las filiales de la sociedad (art. 5.5 Nueva LME).
 
Al menos un mes antes de la junta que apruebe la operación, los administradores pondrán el proyecto y el informe o informes a disposición de los socios y los representantes de los trabajadores o, en su caso, de los propios trabajadores (art. 5.6 Nueva LME).
 
   Informe de experto. Como novedades destacamos que el informe:
 
  • incluirá la opinión del experto sobre si es adecuada la compensación en efectivo ofrecida a los socios con derecho a enajenar sus acciones o participaciones (art. 6.1.1º Nueva LME —véase apartado 6 de esta nota—); y
 
  • podrá contener, a solicitud de los administradores, una valoración sobre la adecuación de las garantías ofrecidas, en su caso, a los acreedores (art. 6.3 Nueva LME).
 
Además, la Nueva LME introduce algunos cambios que suponen una mejora del régimen legal en relación con el informe de expertos. Así:
 
  • Se aclara (arts. 6.2 y 41.3 Nueva LME) que solo cuando la resultante o beneficiaria sea una sociedad anónima se precisará que el experto opine sobre si el patrimonio de las absorbidas o escindidas cubre el capital de la sociedad resultante (si es de nueva creación) o su aumento de capital (si ya existía antes de la fusión o escisión). Esta era ya la interpretación de la doctrina científica y registral, pero el texto de la Ley 3/2009 podía inducir a confusión en algunos casos (por ejemplo, cuando una sociedad anónima era absorbida por una sociedad limitada).
 
  • Por otro lado, en las fusiones apalancadas (simplificando, aquellas en las que una de las sociedades que se fusionan se hubiera endeudado para adquirir el control de otra de las sociedades que participa en la fusión) se suprime que el experto independiente deba pronunciarse sobre si existe “asistencia financiera” (art. 42.1.3º Nueva LME comparado con art. 35 3ª Ley 3/2009). Este inciso, introducido en su día en la tramitación parlamentaria de la Ley 3/2009, exigía a un experto económico pronunciarse sobre una cuestión esencialmente jurídica, lo que provocaba disfunciones en la práctica.

.- 2.- Principales novedades en la protección de los socios


Recordemos que, en el régimen vigente, los socios tienen un derecho de separación o enajenación en las transformaciones por cambio de tipo social y en un caso específico de fusión, esto es, en las fusiones por absorción de sociedad participada de forma directa al 90% o más —pero no en la totalidad— si no se elaboran informes de administradores y expertos (art. 50 Ley 3/2009). La Nueva LME regula , en los mismos casos, un derecho de los socios de enajenación de las acciones o participaciones, de forma que podrán obtener una compensación en efectivo (art. 12.1 Nueva LME). Como en el régimen vigente, en el resto de las operaciones de modificación estructural (fusiones, escisiones y cesiones de activos y pasivos) los socios no gozan de este derecho de enajenación.
 
Las novedades son a veces más procedimentales que de fondo. Entre ellas, destacamos las siguientes:
 
  •    Podrán ejercitar el derecho los socios que voten en contra (art. 12.1 Nueva LME). Nótese que, hasta ahora, en la transformación era necesario simplemente no votar a favor (art. 15 Ley 3/2009) y en el citado art. 50 Ley 3/2009 no se exigía ningún comportamiento específico por parte de los socios.
 
  •   Se aclara que los titulares de acciones y participaciones sin voto también gozan de este derecho (art. 12.1 Nueva LME).
 
  •   Los disconformes con la compensación en efectivo disponen de dos meses desde que hubieran recibido o hubieran debido recibir la compensación para reclamar ante el juzgado mercantil, o el tribunal arbitral estatutariamente previsto, una compensación complementaria en efectivo (art. 12.4 Nueva LME).
 
  •    Los socios podrán, en dos meses desde la fecha de publicación del acuerdo de la junta general, impugnar la relación de canje, si la consideran inadecuada, en casos de fusión y escisión y reclamar un pago en efectivo, pero la sociedad resultante podrá compensarles con acciones o participaciones propias en vez de con efectivo (arts. 49.1 y 2 y 63 Nueva LME).

.- 3.- Principales novedades en la protección de acreedores

La protección de acreedores en las fusiones y escisiones en nuestro Derecho tradicionalmente se ha basado en el reconocimiento de un derecho de oposición con la posibilidad de enervarlo otorgando en favor del acreedor de créditos no vencidos una fianza solidaria por una entidad de crédito. Con la Nueva LME, este derecho de oposición desaparece y se protege a los mismos acreedores en las fusiones y escisiones con medidas distintas:
 
  •  Los administradores deberán hacer constar en el proyecto las implicaciones de la operación para los acreedores y las garantías que, en su caso, se les ofrezcan (art. 4.1.4º Nueva LME).
 
  •  Se reconoce a los acreedores el derecho a presentar “observaciones” con antelación a la junta general (art. 7.1.2º Nueva LME), exponiendo, en su caso, su disconformidad con las garantías ofrecidas.
 
  •   Sujeto a que el acreedor demuestre que la satisfacción de sus derechos está en riesgo debido a la modificación estructural (art. 14.1 Nueva LME), se le reconoce el derecho a obtener garantías “adecuadas” de la sociedad. Tanto si se ha emitido el informe del experto independiente sobre las garantías considerándolas inadecuadas (art. 13.1.1º Nueva LME), como si no ( art. 13.1.3º Nueva LME), deberá acudir al Registrador Mercantil antes de recurrir al amparo judicial.
 
  •  En el caso concreto de la escisión (art. 70 Nueva LME) y en relación con la responsabilidad solidaria de las sociedades participantes en la escisión (hoy regulada en el art. 80 Ley 3/2009) destacamos que:
 
            -    se limita al activo neto que quede en la sociedad escindida o segregada su responsabilidad solidaria por las deudas asumidas e incumplidas por las beneficiarias;
 
            -    se establece la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias de la escisión frente a las deudas que hubieran quedado a cargo de la sociedad escindida o segregada; y

           -     se prevé que dichas responsabilidades solidarias prescribirán a los cinco años.

.- Operaciones transfronterizas

La Nueva LME regula las modificaciones estructurales transfronterizas tanto intraeuropeas como extraeuropeas, incorporando expresamente por primera vez las fusiones extraeuropeas y las escisiones transfronterizas.
 
Entre las modificaciones estructurales transfronterizas se incluyen:
 
  •   Las transformaciones de sociedades de capital, constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro del EEE (en el caso de las intraeuropeas), o de conformidad con el Derecho de un Estado que no forme parte del EEE (en el caso de las extraeuropeas), en sociedades de capital sujetas a Derecho español o, en sentido inverso, las transformaciones de estas en aquellas —los llamados traslados de domicilio internacional en la actual LME— (arts. 80.1.1º y 121.1º Nueva LME).
 
  •   Las fusiones, escisiones y cesiones globales de activo y pasivo de sociedades de capital constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro del EEE cuando interviniendo al menos dos de ellas sujetas a la legislación de Estados miembros diferentes, una de ellas esté sujeta a la legislación española (art. 80.1.2º Nueva LME).
 
  •  Las fusiones, escisiones y cesiones globales de activo y pasivo en que intervengan sociedades de capital constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado que no forme parte del EEE y una o varias sociedades sujetas a la legislación española (art. 121.2º Nueva LME).
 
 A las modificaciones estructurales transfronterizas les serán de aplicación las disposiciones comunes, así como las especificas aplicables en cada caso. Señalamos a continuación las novedades más relevantes de este tipo de modificaciones estructurales en el procedimiento y en la protección de socios y acreedores.

.- 1.- Principales novedades en el procedimiento


Especialmente destacable es que, para dar seguridad jurídica a las modificaciones estructurales transfronterizas, una autoridad de cada Estado debe expedir un “certificado previo a la operación”. Este certificado constituye un control armonizado que acredita la legalidad de cada operación conforme al Derecho del Estado donde opera la sociedad en proceso de modificación estructural.
 
España ha optado por designar al Registrador Mercantil como la autoridad competente para expedir este certificado previo (arts. 90.1 y 123 Nueva LME).
 
Si el Registrador Mercantil durante el control de legalidad tuviera sospechas fundadas de que la operación se realiza con fines abusivos o fraudulentos, teniendo por objeto o efecto eludir el Derecho de la Unión o el Derecho español, o servir a fines delictivos (arts. 91.1 y 123 Nueva LME), podrá recabar la información adicional que considere necesaria del organismo o entidad pública que corresponda por razón de la materia (incluso de las autoridades competentes del Estado de destino) (arts. 91.2 y 123 Nueva LME).
 
El Registrador Mercantil llevará a cabo una valoración global de la información y documentación que haya recibido, pudiendo a tal efecto acudir a un experto independiente (arts. 91.3 y 123 Nueva LME).
 
Si de esa valoración global resultara de manera clara que la operación se lleva a cabo con fines abusivos o fraudulentos o con intención delictiva, denegará el certificado informando a la sociedad de los motivos de su decisión (pudiendo la sociedad recurrir esta denegación ante el Juzgado de lo Mercantil en dos meses desde su notificación). En otro caso, el Registrador Mercantil expedirá el certificado y lo notificará a la sociedad (arts. 91.5 y 92.1 y 123 Nueva LME).
 

.- 2.- Principales novedades en la protección de los socios

 
Los socios de las sociedades españolas participantes en una modificación estructural que, como consecuencia de esa modificación, vayan a quedar sometidos a una ley extranjera (art. 12.1 II Nueva LME), tendrán derecho a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada. Tendrán este derecho los socios que voten en contra de los respectivos acuerdos y los titulares de acciones y participaciones sin voto (arts. 86 y 122 Nueva LME).
 
En las fusiones y escisiones transfronterizas, los socios de las sociedades españolas que se fusionen, o de la sociedad española escindida, que no tengan o no hayan ejercitado el derecho a enajenar sus acciones o participaciones, pero consideren que la relación de canje establecida en el proyecto no es adecuada, pueden impugnarla y reclamar un pago en efectivo (arts. 104.1 y 109.1 y 122 Nueva LME).
 

.- 3.- Principales novedades en la protección de acreedores


En los casos de transformación transfronteriza, se mantiene en el Estado de origen un foro de competencia judicial en favor de los acreedores durante los dos años posteriores a que la operación haya surtido efecto, si bien los acuerdos de elección de foro y los convenios arbitrales prevalecerán sobre esta regla según se prevea en sus respectivas regulaciones (arts. 99 y 122 Nueva LME).

.- Publicidad preparatoria de los acuerdos de modificaciones estructurales.-

 

1. Al menos un mes antes de la fecha de la junta general que vaya a acordar una modificación estructural, los administradores de la sociedad o sociedades participantes están obligados a insertar en la página web de dicha sociedad o sociedades además de los que se especifiquen para cada tipo de modificación estructural, los siguientes documentos:
  1. El proyecto de modificación estructural;
  2. Un anuncio por el que se informe a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad, o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, de que pueden presentar a la sociedad, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la junta general, observaciones relativas al proyecto; y
  3. El informe de experto independiente, cuando proceda, excluyendo, en su caso, la información confidencial que contuviera.
La inserción de dichos documentos en la página web deberá mantenerse hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores de los derechos que les correspondan. 

2. El hecho de la inserción de esos documentos en la página web se publicará de forma gratuita en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», con expresión de la página web en que figure y de la fecha de la inserción. La inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se acreditarán mediante la certificación del contenido de aquélla, remitido al correspondiente Registro Mercantil, debiéndose publicar en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la última certificación.
3. Los administradores también pueden depositar dicha información voluntariamente en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de ellas.
4. Si la sociedad o sociedades que participan en la modificación estructural careciera de página web, los administradores están obligados a depositar los documentos previstos en el apartado 1 en el Registro Mercantil de su domicilio social. Efectuado el depósito, el registrador comunicará al Registrador Mercantil Central, para su inmediata publicación gratuita en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», el hecho del depósito y la fecha en que hubiere tenido lugar.
5. La publicación del anuncio de convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la operación o la comunicación individual de ese anuncio a los socios no podrá realizarse antes de la publicación de la inserción o del depósito de la documentación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
6. Los documentos previstos en el apartado 1 podrán presentarse telemáticamente en el Registro Mercantil competente con la firma electrónica cualificada de quienes los suscriban.
7. El acceso a la documentación depositada en el Registro Mercantil o a la información presentada en el mismo será público y gratuito mediante el sistema de interconexión de registros.
8. Los aranceles registrales por la publicidad prevista en los apartados anteriores no podrán superar la recuperación del coste de la prestación de tales servicios.

.- Publicación del acuerdo de modificación estructural, una vez adoptado.-

 
  1. El acuerdo de modificación estructural, una vez adoptado, se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en la página web de la sociedad o, a falta de ella, en uno de los diarios de mayor difusión en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio. En el anuncio se hará constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.
  2. No será necesaria la publicación a que se refiere el apartado anterior cuando el acuerdo se comunique individualmente por escrito o vía electrónica a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepción de aquél en la dirección que figure en la documentación de la sociedad.

.- Conclusiones en cuanto a los nuevos requisitos de publicidad de los acuerdos previos a la celebración de las juntas generales-

 
 
Requisitos Publicidad Nueva LME

Un aspecto importante que introduce el RDL 5/2023 para las operaciones de modificación estructural, es el relativo a la publicidad preparatoria de los acuerdos 1 mes antes de la celebración de las juntas generales, siendo necesario que la información que las sociedades publiquen, al menos un mes antes de la celebración de la junta general, sea exhaustiva y permita a los interesados valorar las consecuencias de la operación prevista.
 
Respecto del modo de hacer pública la información previa necesaria, se establece que la sociedad habrá de insertar la información preceptiva a través de su página web corporativa, siendo necesario remitir al Registro Mercantil determinada información, incluyendo los detalles del sitio web en el que poder obtener en línea y de manera gratuita toda la documentación e información correspondiente.
 
Si la sociedad o sociedades que participan en la modificación estructural careciera de página web, los administradores están obligados a depositar los documentos previstos en el Registro Mercantil de su domicilio social, esta vía, si bien supone una alternativa a contar con una web corporativa, puede ralentizar la toma de este tipo de acuerdos añadiendo a los plazos previstos, los tiempos de gestión e inserción de los documentos en el Boletín.

 
Si bien la Ley de Sociedades de capital ya permitía contar con una web corporativa para pasar a convocar las Juntas de Socios / Accionistas en ella sin necesidad de publicar en BORME y prensa; Para cumplir con los requisitos de publicidad preparatoria de la “Nueva LME” , se hace altamente recomendable que toda sociedad mercantil cuente con un espacio corporativo, la cual no necesariamente debe coincidir con la web de información comercial de la empresa, pues ha de cumplir ciertos requisitos técnicos y de seguridad jurídica, así como permitir la certificación de los documentos insertados en ella  (art. 7.2.nueva LME)., para evitar posibles impugnaciones por parte de terceros interesados, y para poder aportar prueba de publicación al registro mercantil, como exige la nueva regulación.
 
 
  • Desde Anuncios Legales, ponemos a disposición de nuestros clientes desde hace más de 4 años el innovador servicio SEDE CORPORATIVA, que ofrece la posibilidad de gestionar las publicaciones societarias en nuestra plataforma, sin necesidad de que la sociedad disponga de web propia, facilitando un espacio web inscribible en el registro que pasará a ser la web corporativa de la sociedad, donde gestionamos los anuncios mercantiles de Juntas Generales, Reducciones y Ampliaciones de Capital, Fusiones, Transformaciones, etc.

   
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.- Links de Interés.-


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Igualmente ponemos a disposición de nuestros clientes el servicio de Certificación Electrónica de Publicaciones para toda la documentación exigible de cara a la preparación de nuevos proyectos de Modificaciones Estructurales conforme a la nueva regulación, acreditando tanto la fecha de inserción, como el mantenimiento, disponibilidad sin alteraciones de los documentos en la web corporativa donde se han publicado hasta que venza el plazo para el ejercicio por los acreedores de los derechos que les correspondan.


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